En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2010-00056 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LIBERIO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.886.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.894.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L; ENMANUEL BRAZAO MENDOCA; NOVA CASA GRILL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ENMANUEL BRAZAO MENDOCA; NOVA CASA GRILL, C.A: RAFAEL CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260.
APODERADO DE FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.165.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar; el Tribunal suspende la causa por encontrarse pendiente la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en causa asignada bajo el número KP02-N-2009-722.
Igualmente, señala el demandado FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L. en su escrito de promoción de prueba que corre inserto en el folio 02 de la pieza Nº 2; que no se le otorgue al demandante la indemnización por despido y pago de salarios caídos, porque existe recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa Nº 761, de fecha 12 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-2008-01-01289, esto es, informa que se demandó su nulidad por la jurisdicción contenciosa administrativa en el asunto signado con la nomenclatura KP02-N-2009-722.
Luego de varios actos jurídicos, siguió el curso del presente procedimiento sin que constaran en autos las resultas del procedimiento de nulidad en contra de la providencia administrativa anteriormente mencionada, por lo este Juzgador en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, apreció de forma notable la existencia de una cuestión prejudicial.
En consecuencia, al ser evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, ya que entre los conceptos demandados se encuentran los salarios caídos discutidos en el juicio de nulidad; éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2009-722, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos en el presente juicio; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de febrero de 2016.-
EL JUEZ
ABG. CESAR LAGONELL ANGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CLA/erymar
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