REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-939
PARTE ACTORA: GILBERTO DURAN, JOSE DOMINGUEZ e IBRAHIN DURAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros: 7.919.921, 11.650.119 y 5.464.600 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:CARMEN SULBARAN y CARMEN MIERE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 81.869 y 97.741, en su orden,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de febrero de 2016, siendo las nueve y 30 de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada las abogadas CARMEN SULBARAN y CARMEN MIERE. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: que reconoce la relación laboral que unió a los actores con su representada, asi como la duración de las mismas, más sin embargo considerando los pagos que ya se le han realizado y recalculando lo reclamado, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrece de ser aceptado por los reclamantes, a: GILBERTO DURAN, la cantidad de 23.058,00 Bs. que será cancelada, en dos pagos de 11.529,00 Bs. cada uno, a JOSÉ DOMINGUEZ, la suma de 33.921,00 Bs. en dos partes de 16.960,50 Bs cada una y a IBRAHIN DURAN la cifra de 27.822,00 Bs. también en dos pagos de 13.911,00 Bs cada uno.
SEGUNDO: La apoderada actora toma la palabra y expone: debidamente facultada, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto.
TERCERO: Los pagos serán realizados a cada extrabajador, en las fechas 24 de febrero y 10 de marzo del año en curso . En consecuencia nada quedaría debiendo la empresa por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que unió a ambas partes, una vez conste en autos la cancelación efectiva de las sumas acá acordadas.
CUARTO: La falta de pago en las fechas acordadas en esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago total del presente acuerdo. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al proceso.
Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Susana Hidalgo T.
La parte demandante, La parte demandada,
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