REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2016-000092
PARTE ACTORA: WILKER JAVIER PADILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.400.348.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula 114.876.
PARTE DEMANDADA: POLLERA EL PUENTE C.A. y las ciudadanas MAGDA ROSA DIAZ PIÑA y MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DIAZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES MARQUEZ GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula 208.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano WILKER JAVIER PADILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 24.400.348, asistido por el abogado JOSE ANTONIO RODUIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876 y por parte demandada comparece la ciudadana MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro, 16.240.233, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil POLLERA EL PUENTE, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES MARQUEZ GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.070. Así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la demandada ciudadana MAGDA ROSA DIAZ PIÑA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada sociedad mercantil POLLERA EL PUENTE C.A. ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), lo cual será cancelado en este acto a través de cheque No. 10004212 girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, cantidad referida que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados, quedando así libres de responsabilidad por pago alguno las ciudadanas MAGDA ROSA DIAZ PIÑA y MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DIAZ a título personal.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo
El Demandante,
El Demandado,
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