REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2014-000883

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.557.025.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.453.

PARTE DEMANDADA: 1) INVERSIONES L. RADEL C.A. 2) INDUSERVI C.A. 3) BRAHMA DE VENEZUELA C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 1) INVERSIONES L. RADEL C.A. e INDISERVI C.A. la abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226. 2) BRAHMA DE VENEZUELA C.A. la abogada MIRLA AURORA JIMENEZ CASTELLANOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.968.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 04 de febrero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano ALEXANDER JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.557.025, acompañado por su apoderada judicial abogada MARIANELA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.453, y por la empresa demandada INVERSIONES L. RADEL C.A. e INDUSERVI C.A. comparece su apoderada judicial abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226 quien presenta copia de poder para ser agregado a los autos, y por la demandada sociedad mercantil BRAHMA DE VENEZUELA C.A. comparece su apoderada judicial abogada MIRLA AURORA JIMENEZ CASTELLANOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.968.

En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia a los términos procesales de comparecencia para la Audiencia Preliminar con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

PUNTO PREVIO: La representación de la parte demandada INDUSERVI C.A. manifiesta que no existió relación laboral alguna con el demandante ciudadano ALEXANDER JOSE SUAREZ RODRIGUEZ. Así mismo, por su parte la representación de la demandada BRAHAMA DE VENEZUELA C.A. niega la existencia de la relación laboral alegando que mantuvo única y exclusivamente una relación de tipo mercantil con la empresa INVERSIONES L. RADEL C.A.

PRIMERO: La representación de INVERSIONES L. RADEL C.A. acepta y reconoce la existencia de la relación laboral, por lo tanto a los fines de dar por terminado el presente juicio y habiendo descontado los montos previamente cancelados, ofrece pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 137.631,63), lo cual será cumplido en este acto a través de cheque girado contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, serial Nro. 39088212 de fecha 03/02/2016, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda.

TERCERO: Vista la aceptación de la parte demandante, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-


La Juez



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo



Demandante
Demandado