REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-000910
PARTE DEMANDANTE: RAUL JORGE MEZA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-11.920.358.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE C.A. (SENSAFECA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 15 de enero de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, el demandante y su apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.000,00), lo cual será cumplido en dos cuotas, la primera el día 01 de marzo de 2016 por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) y la segunda pagadera el 22 de marzo de 2016 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) con lo cual se consideran pagados todos los conceptos reclamados.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.000,00) se consideran pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, beneficio de alimentación, diferencia de horas extraordinarias y días libres y feriados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte demandante
Parte demandada
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