REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-000579
ASUNTO : TP01-R-2016-000145


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña y Yusleivy Pineda en la causa signada con el Nº TP01-P-2014-000579 seguida al ciudadano ELVIS ALFREDO FERNÁNDEZ MONTILLA, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 18 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual: “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA CAUTELA JUDICIAL QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO ELVIS ALFREDO FERNÁNDEZ MONTILLA…”.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA CAUTELA JUDICIAL QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO ELVIS ALFREDO FERNÁNDEZ MONTILLA; decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada y publicada en fecha 18 de enero de 2016, siendo que el recurrente se dio por notificado en fecha 03 de febrero de 2016, así mismo, consta al folio diecisiete (17) del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 18 de Enero de 2016, dictó auto en el cual se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA CAUTELA JUDICIAL QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO ELVIS ALFREDO FERNÁNDEZ MONTILLA.
SEGUNDO: El 19 de Mayo de 2016 La Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, interpuso Recurso de Apelación contra el auto de fecha 18-01-2016, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo Recurso de Apelación de Autos, habiendo quedado notificada en fecha 03-02-2016. Días hábiles: Jueves 04 (hábil), Viernes 05 (Hábil), Miércoles 10 (hábil), Jueves 11 (hábil), Viernes 12 (hábil).
CUARTO: La Defensora Pública abogada Luz Maria Mora en fecha 08-06-2016 quedo emplazada y la referida abogada contestó en fecha 14-06-2016. Días hábiles: Lunes 13 (Hábil), Martes 14 (hábil), Miércoles 15 (hábil)…”


En tal sentido se observa, conforme a al cómputo la decisión impugnada fue publicada por el Tribunal a quo en fecha 18 de Enero de 2016, quedando notificada la representación del Ministerio Público en fecha 03 de febrero de 2016, que permiten deducir fundadamente que el Fiscal del Ministerio Público se encontraba en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 18 de Enero de 2016.

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de mayo de 2016, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal de Instancia en fecha 18 de Enero de 2016, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 03-02-2016, fecha que quedo debidamente notificada la última de las partes, hasta el día 19 de mayo de 2016 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron mas de los cinco (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña y Yusleivy Pineda, en la causa principal signada con el Nº TP01-P-2014-000579, contra el auto dictado y publicado en fecha 18 de Enero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Corte Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña y Yusleivy Pineda en la causa signada con el Nº TP01-P-2014-000579 seguida al ciudadano ELVIS ALFREDO FERNÁNDEZ MONTILLA, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 18 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual: “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA CAUTELA JUDICIAL QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO ELVIS ALFREDO FERNÁNDEZ MONTILLA…”.

SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte




Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria