REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-001899
ASUNTO : TP01-R-2016-000091
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ
APELACION DE AUTO (DESISTIMIENTO)
Se recibió recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA TORCAT en la causa signada con el Nº : TP01-P-2016-001899, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 07 de marzo de 2016, en la cual Decreta: “…PRIMERO: Se acuerda Mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: ORLANDO JOSÉ GARCÍA TORCAT, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.713, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, establecido en el primer supuesto del artículo 54 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al faltar diligencias por realizar. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción que compromete su responsabilidad como autor del hecho que se le imputa, así mismo por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, la obstaculización del proceso y este Tribunal acuerda conforme a los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda como sitio de reclusión el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN). CUARTO: Se deja constancia que a partir del día siguiente a que el Tribunal decreta la orden de aprehensión (29 de febrero de 2016) comienza a correr el lapso de los cuarenta y cinco días para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control 05, a los fines de la presentación del acto conclusivo…”.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial, manifestando la Jueza Rafaela González Cardozo causal de inhibición por lo que se procedió a convocar al Juez Superior Suplente Dr. Antonio Moreno Matheus.
DE LA LEGITIMIDAD
Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Defensor Privado Abg. ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, quien actúa en representación del ciudadano ORLANDO GARCIA TORCAT y recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo, en audiencia de presentación decretó “…PRIMERO: Se acuerda Mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: ORLANDO JOSÉ GARCÍA TORCAT, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.713, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, establecido en el primer supuesto del artículo 54 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al faltar diligencias por realizar. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción que compromete su responsabilidad como autor del hecho que se le imputa, así mismo por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, la obstaculización del proceso y este Tribunal acuerda conforme a los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda como sitio de reclusión el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN).” decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado, en tal sentido se observa que la decisión Apelada emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal al ser Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Sala a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del ciudadano ORLANDO GARCIA TORCAT, (inserta al folio 47) quien compareció ante esta alzada a Desistir del presente Recurso de apelación de autos signado bajo el alfanumérico TP01-R-2015-000091, como consecuencia debe declararse formalmente desistido el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA TORCAT en la causa signada con el Nº : TP01-P-2016-001899, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 07 de marzo de 2016 .
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (S) de la Sala Juez de la Sala
Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria