REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-006261
ASUNTO : TP01-P-2016-006261
Ponente: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
Apelación de auto (Efectos Suspensivos)
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de julio de 2016, en virtud del recurso de apelación (efecto suspensivo) interpuesto por el abogado Leonardo Lucena, actuando con el carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Libertad Sin restricciones a las ciudadanas THAYANA NATHALI GONZALEZ BASTIDAS y MAIBELIS DAILIN BRICEÑO UZCATEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.832.411 y V- 26.114.185, al no verificar los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en los articulo 322del Código Penal en concordancia con el articulo 319 eiusdem, ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 8 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
Ante la decisión de no acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, la Representación Fiscal del Ministerio Público ejerció recurso con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa publica ejercida por la Abogada Silvia León, se declare sin lugar el Recurso ejercido por el Ministerio Publico, y se mantenga la medida dictada.
Visto el motivo de apelación con efecto suspensivo, se hace necesario en primer lugar resolver sobre su procedencia, destacando esta Alzada que dicho efecto sólo se verifica cuando se esta en presencia de los delitos y penas establecidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
Artículo 374. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.
En atención a la norma trascrita se observa que la aplicación del artículo 374 resulta aplicable cuando los delitos imputados sean los taxativamente trascritos y aquellos que comporten una pena mayor de doce (12) años en su límite máximo. Así las cosas se observa que el Ministerio Público imputa a las referidas ciudadanas los delitos de:
1. USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en los articulo 322del Código Penal en concordancia con el articulo 319 eiusdem, que tiene establecida una pena de prisión de seis (6) a (12) doce años.
2. ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 8 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo, que tiene establecida una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
3. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, que tiene establecida una pena de prisión de un (1) mes a dos (2).
Destacándose entonces que estos delitos imputados no son de los taxativamente señalados en la norma in comento, ni se imputa delito que tenga establecida pena en su límite máximo mayor de doce (12) años, estimando esta Alzada en consecuencia que el trámite con efecto suspensivo no resulta procedente en el presente caso, por interpretación a contrarium sensum, del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose ejecutar la decisión objeto de impugnación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: IMPROCEDENTE el trámite con efecto suspensivo, establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Leonardo Lucena, actuando con el carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2016 en audiencia de presentación de aprehendidas, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la presente causa, en relación a la Libertad Sin Restricciones decretada a favor de las ciudadanas THAYANA NATHALI GONZALEZ BASTIDAS y MAIBELIS DAILIN BRICEÑO UZCATEGUI, al no verificar los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ALTERACION DE SERIALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Segundo: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de la ejecución del fallo.
Registre, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte (Ponente)
Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria