REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, las cuales fueron recibidas en físico por este tribunal de alzada el 15 de julio de 2016, entregadas por el alguacil de dicho tribunal municipal, y contienen la incidencia de inhibición planteada por dicho juez el 14 de agosto de 2015, en el juicio que por partición y liquidación de bienes siguen los ciudadanos Daysi Coromoto Soto de Pirela y Julio César Pirela Soto contra la ciudadana Daysi Chiquinquirá Soto Pirela, contenida en el expediente número 6.146, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 14 de agosto de 2015, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este juzgado una causa signada con el Nº 6146 (...), y en virtud a la decisión de fecha 08/07/2.015 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la cual revoco (sic) la decisión apelada por medio de sentencia y confirmo (sic) la apelación de la parte accionante, es por lo que razono, que de alguna manera este juzgador pudiese haber emitido una opinión adelantada, sobre el fondo del asunto es por lo que considero prudente el deber de inhibirme …” (sic, mayúsculas). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se constata que el ciudadano juez inhibido aduce como motivo para apartarse del conocimiento y decisión de la demanda que por que por partición y liquidación de bienes siguen los ciudadanos Daysi Coromoto Soto de Pirela y Julio César Pirela Soto contra la ciudadana Daysi Chiquinquirá Soto Pirela, que emitió opinión sobre el fondo al proferir sentencia el 2 de julio de 2013.
Así las cosas, este superior al examinar la aludida sentencia de fecha 2 de julio de 2015, observa que el ciudadano juez inhibido en realidad acordó suspender el proceso hasta tanto las partes acreditaran el cumplimiento del procedimiento especial establecido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sin que ello conlleve pronunciamiento alguno sobre lo principal del juicio de partición en el cual se ha producido la presente inhibición.
En tal virtud, debe este Tribunal Superior forzosamente declarar sin lugar la presente inhibición planteada por el ciudadano Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y ordenar a éste requerir del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que esté conociendo la causa, la devolución de los autos. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el juicio que por partición y liquidación de bienes siguen los ciudadanos Daysi Coromoto Soto de Pirela y Julio César Pirela Soto contra la ciudadana Daysi Chiquinquirá Soto Pirela, contenido en el expediente número 6.146, de la numeración llevada por dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA al ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, requerir del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dichos municipios, la devolución del aludido expediente número 6.146, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición que aquí se declara sin lugar.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez cuya inhibición trata este fallo, como al juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido.
EMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha, siendo las 9.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,