REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE Nro: 4001-10
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 28 de junio de 2010, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Me inhibo de conocer y decidir la presente incidencia de recusación interpuesta por el abogado César Abreu Guerrero, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Adolfo Gimeno Paredes, en virtud de haber el suscrito Juez Superior avanzado opinión sobre el mérito de tal recusación. En efecto, tal como consta en las actas que forman el presente cuaderno de recusación, el hoy recusado procedió a inhibirse en el juicio que por reivindicación cursa ante el Tribunal a su cargo, seguido por César Abreu Guerreo y otros contra Dulce María Abreu Ruiz, alegando que este Tribunal Superior a mi cargo, en sentencia dictada el 1 de Febrero de 2010, ‘…declaró con lugar la recusación que me fue realizada ( … ) muy especialmente por ser la abogada Amanda Montilla apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DULCE MARÍA ABREU RUIZ, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva intentó en contra de los ciudadanos Cesar Abreu Guerreo, Pedro Abreu Guerreo, Patricia Abreu Guerreo, y Claudia Abreu Guerreo, identificados e autos, sobre el mismo bien inmueble que se identifica en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, y como quiera que en el presente asunto existe conexión por la identidad de partes y de objeto con relación a la demanda de Prescripción Adquisitiva en referencia, y aunque en el presente asunto no aparece como apoderada judicial de la parte demandada la abogada Amanda Montilla, no hay duda de la conexión existente entre ambos procesos, y el interés que pudiera tener la referida abogada en la resolución de la presente controversia,…” (sic, mayúsculas en el texto). Fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. MIREYA CARMONA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA VALERA.

En igual fecha y siendo la 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,