REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIEMAR INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 de julio de 2016.
206º y 157º

Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 11 de julio de año en curso, presentado por el apoderado judicial de los co-demandados José Quintero Santiago y Ana Quintero Santiago, abogado en ejercicio Jesús Emiro Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.553, este Juzgador se encuentra penetrado de serias dudas respecto a la temporalidad legal de la presentación de dicho escrito; por lo tanto, a fin de dilucidar las mismas, observa este Tribunal que el lapso para la contestación de la demanda inicia a partir de que consta en autos la practica de la ultima de las citaciones, tenida esta en fecha 24 de mayo del 2016, y transcurrido el día miércoles 25 de mayo de 2016 correspondiente al día otorgado como término de la distancia, ambos exclusive. El resto del mes de mayo transcurrieron dos días de despacho, a decir: lunes 30 y martes 31. En el mes junio transcurrieron 13 días de despacho, a decir: lunes 6, martes 7, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, martes 28, miércoles 29, jueves 30. En el mes de julio transcurrieron 5 días de despacho hasta la fecha de fenecimiento del referido lapso, a decir: viernes 1, lunes 4, miércoles 6, jueves 7 y viernes 8. Por lo tanto, para el 11 de julio de 2016, fecha en la que se presenta el escrito de contestación, ya había precluido el lapso legal de 20 días de despacho correspondiente a tal acto procesal, por lo que este Tribunal declara extemporáneo por tardío el escrito presentado. Así se declara. En consecuencia, se fija el décimo día de despacho siguiente a partir del presente auto, exclusive, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy

AGP/aamn*.-