P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-O-2016-80/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: Sociedad mercantil SEQUIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1994, bajo el N° 34, Tomo 14-A.

APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE: GERALDINE VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 117.668.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.


M O T I V A
En fecha 22 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, solicitud de amparo constitucional (folios 1 al 8), con anexos del (folio 9 al 34), que fue remitida previa distribución a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 27 de junio de 2016 y lo admitió el 30 del mismo mes y año (folios 35 y 38).
El 11 de julio de 2016, la parte querellante consignó 3 juegos de copias del libelo y del auto de admisión, para anexarlas a las notificaciones libradas.
El día 18 de julio de 2016 la Abg. GERALDINE VASQUEZ, apoderada judicial de SEQUIN, C.A., consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en la que manifiesta que mediante audiencia extraordinaria celebrada en el asunto KP02-L-2015-1325, el 14 del mismo mes y año, ante el juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, se llego a un acuerdo.
Razón por la cual desiste de la pretensión de amparo constitucional, conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que el objeto discutido no se trata de un derecho de inminente orden publico, ni afecta las buenas costumbres.
En función de lo anterior y de la revisión del asunto KP02-L-2015-1325, por el Sistema Juris 2000, se evidencia que la hoy querellante SEQUIN, C.A en el asunto antes descrito, celebró acuerdo con el demandante JOSE JAVIER CALDERA en fase de ejecución, que homologó el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, acto que se ordena agregar a este asunto en copia simple extraída del Sistema Juris 2000.
Entonces, verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes en la primera instancia, se homologa el desistimiento presentado por la querellante, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se homologa el desistimiento de amparo constitucional presentado por SEQUIN, C.A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de julio de 2016.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Abg. José Manuel Arràiz Cabrices
Juez

Abg. Dimas Rodríguez
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
JMAC/na