P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2016-22 / MOTIVO: INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 445.504.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA BASTIAN, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el N° 92, folios 195 vuelto al 198 vuelto del libro de Registro de Comercio Adicional N° 1, con modificación en el Registro Mercantil en fecha 08 de agosto de 2008, bajo el N° 3, Tomo 49-A.

JUEZ INHIBIDO: WILLIAM SIMON RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 06 de junio de 2016, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer del juicio por prestaciones sociales (folio 1 y 2 pieza 1), asunto signado con el Nº KP02-L-2014-617, por haber emitido opinión en relación a los alegatos planteados sobre el objeto principal de la pretensión y denuncia la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 14 pieza 1).
Al folio 17 corre inserto auto de fecha 28 de junio de 2016, mediante el cual este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:

M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que, dictó sentencia en el asunto Nº KP02-L-2014-617, en el que declaró parcialmente con lugar las pretensiones de la parte actora, siendo la sentencia recurrida por la parte demandada y que en su oportunidad legal este Juzgado Superior Primero del Trabajo a quien correspondió conocer la apelación dicto sentencia en fecha 27 de enero de 2016 la cual declaro lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de octubre 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se revoca la decisión recurrida.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez de primera instancia de Juicio ordene la apertura de la incidencia de tacha propuesta por el demandante, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión.

Como prueba de lo alegado, consignó copia certificada de la decisión dictada en primera instancia en fecha 19 de octubre de 2015, que rielan a los folios 4 al 13 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga valor probatorio; en la cual se observa que el inhibido se pronunció sobre el fondo de lo controvertido, al condenar conceptos, valorar pruebas y establecer los límites de lo condenado.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado WILLIAM SIMON RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2014-617.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de julio de 2016.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:23, p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

JMAC/na