REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes, dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000443
PARTE ACTORA: JENNY ESPERANZA JOSEFINA AVILA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.976.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR H. CHIRINOS y ROSANNA INDAVE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.631.878, V-5.935.038 y V-17.343.899, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216, 52.696 y 126.120, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1.962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrita por ante el mismo registro por refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario, el 25 de mayo de 2.010, bajo el N° 5, Tomo 127-A, Sgdo., R.I.F N° J-000027358.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WESLY SOTO LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.732.

TERCERO INTERVINIENTE: SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES M.M., C.A, Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Abril de 2.001, bajo el N° 47, Tomo 174-A-VII.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, VICTOR CARIDAD ZAVARCE Y WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-3.261.070, V-7.300.033 y V-14.335.127, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 11.563, 20.068 y 117.680, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO EL RECURSO).


RECORRIDO DEL PROCESO
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión reducida en acta de fecha 03 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte accionante a la audiencia preliminar.

Ahora bien, escuchada la apelación en ambos efectos; en fecha 14 de Junio de 2016, fue recibida la presente causa por este Juzgado, percatándose el tribunal de la existencia de un error en la foliatura, (folio 220).

En fecha 21 de Junio de 2016, fue recibido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando mediante auto subsanar las omisiones y corregir la foliatura, remitiendo el expediente nuevamente a esta Alzada.

En fecha 07 de Julio de 2016, fue recibido en este Tribunal el presente asunto, fijándose para el día 14 de Julio de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia de apelación conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 226).

Tal como quedó establecido en acta de 14 de Julio de 2016, fue anunciada la audiencia, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionante JENNY ESPERANZA JOSEFINA AVILA PEREZ, supra identificada, haciendo del conocimiento de este Tribunal el Alguacil CESAR ALVARADO, adscrito al Departamento de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, de la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se hizo presente en el momento del anuncio, compareciendo solamente, los apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A., y SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES MM, C.A.

Ante el planteamiento anterior, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre tal situación, esta Juzgadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandante JENNY ESPERANZA JOSEFINA AVILA PEREZ, supra identificada, contra el acta de fecha 03 de Mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte accionante.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandante JENNY ESPERANZA JOSEFINA AVILA PEREZ, supra identificada, contra el acta de fecha 03 de Mayo de 2.016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante JENNY ESPERANZA JOSEFINA AVILA PEREZ, supra identificada, contra el acta de fecha 03 de Mayo de 2.016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016). Año 206º y 157º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA S. HIDALDO



NOTA: En el día de hoy, siendo las 11:20 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA S. HIDALDO


KP02-R-2016-000443.-