REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
CUADERNO DE INHIBICIÓN: N° TH12-X-2016-000004
CAUSA PRINCIPAL: N° TP11-L-2015-234
PARTE ACTORA: CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL HÉCTOR EDUARDO GONZÁLEZ GUERRA. ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS QUIJADA GIL,
PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A. (SIN.BO.TRA.C.C.M.E.A.S.A) EN SU JUNTA DIRECTIVA ESTÁ CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS: ADRIANA RUBIO SECRETARIA DE FINANZAS, YANELA TIBISAY ALBARRAN SANTIAGO, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN (TEMPORAL) Y DELFÍN MORENO, SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYES GILBERTO BRICEÑO MATHEUS
MOTIVO: INHIBICIÓN
ACTA
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se levanta la presente acta de inhibición, en la sede del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una vez de haberse dado entrada a la presente causa mediante auto de esta misma fecha, y revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° TH12-X-2016-000004, se pudo constatar que el suscrito en fecha 09 de mayo del presente año, cuando ostentaba el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteo inhibición en los siguientes términos:
“(…) en este sentido es necesario destacar que el referido ciudadano tiene pendiente otra causa en este Tribunal la cual se encuentra signada con el Nº TP11-N-2014-000030, donde aparece como parte demandante y como parte demandada el CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A, donde el ciudadano ALFONSO JÚNIOR TORRES ANTEQUERA, ya identificado a través de Oficina Regional de de Inspectoría de Tribunales del estado Trujillo, a cargo de la Doctora Alizeth Carrizo, interpuso reclamo en mi contra signado con el Nº R161043, en el último expediente señalado, el cual atendido en fecha 18 de marzo del presente año, y según información verbal emitida por la citada Oficina, dicho reclamo lo esta formulando como denuncia el día de hoy; en consecuencia se levanta la presente acta de inhibición, en la sede del Juzgado Segundo del Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto a pesar de que el suscrito Juez considera no estar incurso en causal alguna de inhibición, pero a pesar de lo antes señalado con anterioridad el referido ciudadano se va sentir predispuesto para con este jurisdiscente; razón por la cual este Juzgador de conformidad con lo establecido en lo establecido en el cardinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, me INHIB0 de seguir conociendo la presente causa en base a las siguientes consideraciones: Único: Por cuanto el ciudadano ALFONSO JÚNIOR TORRES ANTEQUERA, ya identificado, a través de Oficina Regional de de Inspectoría de Tribunales del estado Trujillo, a cargo de la Doctora Alizeth Carrizo, interpuso reclamo en mi contra signado con el Nº R161043, en el último expediente señalado, el cual atendido en fecha 18 de marzo del presente año.”
Ahora bien, este Juzgador en atención a lo anteriormente señalado, en aras de garantizar la doble instancia prevista en nuestra legislación patria, y con el único prepósito de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia, en mi condición de Juez Superior me inhibo para conocer la presente causa. Y por cuanto en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición, así como la designación de Juez Suplente de la lista de Jueces designados. Fórmese el correspondiente cuaderno separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria
Abg. Sulghey Torrealba