REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-R-2016-000008
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2016-00005
PARTE DEMANDANTE: FRANK REINALDO TERÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.150.366.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA MARIA ISABEL JEREZ CADENAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 112.238.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ACTA
En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se levanta la presente acta de inhibición, en la sede del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una vez de haberse dado entrada a la presente causa mediante auto de esta misma fecha, y revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° TP11-R-2016-000008, se pudo constatar que el presente recurso recae sobre una decisión de fecha veintinueve (29) de febrero del presente año, en el expediente principal N° TP11-N-2016-000005, que guarda relación con el presente recurso, donde fue declarada LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD incoada por el ciudadano FRANK REINALDO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.150.366, asistido por la Abogada MARIA ISABEL JEREZ CADENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.238; contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 070-2015-219, de fecha 29/07/2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente No. 070-2015-01-00375, la referida decisión fue dictada por el suscrito cuando ostentaba el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de las actas procesales que rielan en la causa principal a los folios 29 al 31 ambos inclusive, y del sistema Juris 2000 llevado por esta Coordinación Laboral, trayendo consigo que me encuentre incurso en la causal de inhibición establecida en numera 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dicha causal esta referida a “ Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia”; en consecuencia, estando el suscrito Juez en la causal de inhibición ya referida, en virtud de que hubo pronunciamiento de fondo de mi parte. Sobre la institución jurídica de la inhibición, el autor Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. En tal sentido, la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, para lo cual se exige que se motive la inhibición fundamentándola en las causales legales preestablecidas. En el caso de autos tal causal se encuentra prevista en el citado artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En tal sentido, como quiera que el artículo 46 ejusdem, ordena al juez que advirtiere estar incurso en causal de inhibición abstenerse inmediatamente de conocer el asunto, levantar un acta y remitir las actuaciones, en el estado en que se encuentren al Tribunal competente para que conozca de la misma, el Tribunal competente para su conocimiento es el Tribunal Superior del Trabajo; es por lo que quien suscribe, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, en mi carácter de Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, conteste de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO de su conocimiento, obrando la presente inhibición sólo con respecto al presente asunto.
Ahora bien, este Juzgador en atención a lo anteriormente señalado, en aras de garantizar la doble instancia prevista en nuestra legislación patria, y con el único prepósito de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia, en mi condición de Juez Superior me inhibo para conocer la presente causa. Y por cuanto en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición, así como la designación de Juez Suplente de la lista de Jueces designados. Fórmese el correspondiente cuaderno separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El juez Inhibido
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria
Abg. Sulghey Torrealba