REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-R-2016-000009
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2014-000030
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.329.801, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN MIRABEL (PLATA I), FINAL DE LA CALLE LA PAZ, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA MERCEDES, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS REYES BRICEÑO METHEUS Y MANUELA YUJOS PALMA MATOS, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 36.951 Y 216.962.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
MOTIVO: INHIBICIÓN

ACTA

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.), se levanta la presente acta de inhibición, en la sede del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una vez de haberse abocado al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 17 de marzo del presente año, y revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° TP11-R-2016-000009, se pudo constatar que el presente recurso recae sobre una decisión de fecha veintinueve (29) de febrero del presente año, en el expediente principal N° TP11-N-2014-000030, que guarda relación con el presente recurso, cuyo objeto de apelación esta relacionado con el contenido del auto de fecha, donde la parte recurrente es el ciudadano: el ciudadano ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -14.329.801, asistido por los Abogados REYES BRICEÑO MATHEUS y MANUELA YUJOS PALMAS MATOS, inscritos en el instituto de previsión social bajo el N° 36.951 y 216, y como parte demandada la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA, en el referido auto el suscrito cuando ostentaba el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la solicitud de continuación de la ejecución de la sentencia tal como se evidencia de las actas procesales que rielan en la causa principal a los folios 345 y 346 ambos inclusive, y del sistema Juris 2000 llevado por esta Coordinación Laboral, trayendo consigo que me encuentre incurso en la causal de inhibición establecida en numera 5 del artículo Articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que expresa: “ Los Funcionarios o Funcionarias Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:…5°: Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia”; en consecuencia, estando el suscrito Juez en la causal de inhibición ya referida, en virtud de que hubo pronunciamiento de fondo de mi parte. Sobre la institución jurídica de la inhibición, el autor Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. En tal sentido, la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, para lo cual se exige que se motive la inhibición fundamentándola en las causales legales preestablecidas. En el caso de autos tal causal se encuentra prevista en el citado artículo 42, ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, como quiera que el artículo artículo 42, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena al juez que advirtiere estar incurso en causal de inhibición abstenerse inmediatamente de conocer el asunto, levantar un acta y remitir las actuaciones, en el estado en que se encuentren al Tribunal competente para que conozca de la misma, y por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 34 ejusdem, el Tribunal competente para su conocimiento es el Tribunal Superior del Trabajo; es por lo que quien suscribe, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, en mi carácter de Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, conteste de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO de su conocimiento, obrando la presente inhibición sólo con respecto al presente asunto.
Este Juzgador por las consideraciones señaladas, en aras de garantizar la doble instancia prevista en nuestra legislación patria, y con el único prepósito de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia, en mi condición de Juez Superior me inhibo para conocer la presente causa. Y por cuanto en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición, así como la designación de Juez Suplente de la lista de Jueces designados. Fórmese el correspondiente cuaderno separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El juez Inhibido


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria


Abg. Sulghey Torrealba