REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000034
DEMANDANTE: MARIO ALEXANDER RIVERO INFANTE
DEMANDADOS: DEPOSITO DE LICORES SAN BENITO C.A. Y SOLIDARIAMENTE NOLBERTO JOSE ARAUJO BASTIDAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano MARIO ALEXANDER RIVERO INFANTE, titular de la cedula de identidad N- 12.906.010, asistido por la Abg. LAURA CECILIA PERDOMO MATHEUS, inscrita en el IPSA bajo el N- 219456, en el que expuso “Desisto del presente procedimiento, interpuesto por mi persona ante este honorable Tribunal”; al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que en fecha cinco (05) de febrero (02) de 2015 se recibió demanda interpuesta por el ciudadano MARIO ALEXANDER RIVERO INFANTE, titular de la cedula de identidad N- 12.906.010, representado por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en contra de DEPOSITO DE LICORES SAN BENITO C.A, representado legalmente por el ciudadano ATILIO VARGAS, titular de la cedula de identidad desconocida, y solidariamente al ciudadano NOLBERTO JOSE ARAUJO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, la cual fue admitida en fecha dos (02) de marzo (03) de 2016, librando las respectivas notificaciones a la parte demandada. Que en fecha 06 de abril de 2015 la parte demandada interpuso escrito de llamado de tercería del ciudadano JESUS ANTONIO YNFANTE, titular de la cedula de identidad N- 9.324.116, admitiéndose en fecha diez (10) de abril (04) de 2015, se libro las notificaciones respectivas. SEGUNDO: Que en fecha 26 de julio de 2016 la parte actora ciudadano MARIO ALEXANDER RIVERO INFANTE, identificado en autos y debidamente asistido de abogado, señala mediante escrito que desiste del procedimiento. TERCERO: Que el desistimiento constituye una de las formas de terminar el procedimiento, considerándose como: Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso. Conceptualmente se considera el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” y “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. CUARTO: Que en la presente causa se observa que el demandante por acto voluntario desiste del procedimiento, estando el asunto en fase de sustanciación (en notificaciones para las partes) y no se había producido la contestación de la demanda por la parte demandada, por lo tanto se encuadra dentro de los parámetros legales, no teniendo este Tribunal impedimento alguno en declararlo, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA en fecha 26 de julio de 2016. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:10 a.m. Publíquese y regístrese la presente decisión. 156° y 205°.
La Jueza
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
En esta misma fecha se publico y registro
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
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