REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: TP11-S-2016-000010.

Vista la diligencia de fecha siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016) suscrita por la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.773, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. “VINCCLER, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana SANDRA JOSEFINA CLERICO DE CARUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.647, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

Ciudadana Jueza DESISTO FORMALMENTE de la presente Solicitud signada con el N° TP11-S-2016-000010, en virtud de que la parte oferida, ciudadano JAVIER ENRIQUE MORA BUSTAMANTE, plenamente identificado en actas procesales, se comunicó con la representación de la empresa, presento renuncia formal al cargo de Supervisor, y convino con el pago de prestaciones sociales ofertadas por este tribunal , recibiendo conforme el Cheque de Gerencia del cual el Tribunal ordenó la apertura de la cuenta, habiendo cobrado sus prestaciones sociales a plenitud y conformidad, por lo que resulta inoficioso la continuación del presente asunto, razón por la cual le solicito al Tribunal, se sirva dejar sin efecto la solicitud de apertura de cuenta al Gerente del Banco Bicentenario según Oficio N° 028-2016, emanado del Coordinador Judicial, toda vez que no es necesaria la apertura de dicha cuenta, siendo que el ex trabajador manifestó su conformidad con el pago, recibiendo el Cheque de Gerencia. A tal efecto anexo constancia del pago entregado y cancelado al ofertado por ante este Tribunal. Pido se proceda al cierre y archivo del presente expediente. Es todo. No expusieron más. Conformes firman.

Este Tribunal antes de realizar el respectivo pronunciamiento en cuanto a lo solicitado considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibió solicitud de oferta real de pago consignada por la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, anteriormente identificada, procediendo a su admisión en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), con la advertencia que una vez que se aperture la respectiva cuenta de ahorro, se procedería a la notificación de la parte oferida, ciudadano JAVIER ENRIQUE MORA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.638 y en la misma fecha se dictó auto ordenando a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, la apertura de la respectiva cuenta de ahorro a nombre del ciudadano antes mencionado, indicando a dicha Oficina que una vez que conste en autos el oficio dirigido a la Jueza de haber retirado la parte oferente los recaudos correspondientes para la apertura de la cuenta de ahorros, la misma tendría un lapso de diez (10) días hábiles, para aperturar la referida cuenta; y en caso contrario, se procederá al cierre del asunto.

SEGUNDO: Al folio 56 del presente asunto, riela oficio emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, signado bajo el N° 030-2016, de fecha 29 de junio de 2016, a través del cual remite oficio debidamente recibido y firmado por la apoderada judicial de la parte oferente.

TERCERO: A los folios 65 y 66, corren agregados dos (02) oficios consignados por la apoderada judicial de la parte oferente, suscritos por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano Luis Leandro Trejo, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario, a través de los cuales se les autoriza la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida, la cual no se realizó por las razones expuestas por la mencionada apoderada judicial.

Ahora bien, es preciso señalar que en sentencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Procedimiento que por oferta real de pago consignó la sociedad mercantil INMOBILIARIA AUSTRAL, C.A., a favor de la ciudadana MARÍA VISITACIÓN RIVAS RIVAS y que este Tribunal comparte, estableció lo siguiente:

(…) Igualmente se observa, que si bien, nos encontramos en un procedimiento de oferta real de pago el cual es de jurisdicción voluntaria, no es menos cierto que no existe imposibilidad legal para desistir en un procedimiento de esta naturaleza, máxime si la trabajadora ni siquiera fue notificada de la solicitud realizada a su favor (…)

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDIICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY declara con lugar lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Oferente Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, antes identificada y homologa el desistimiento efectuado por la mencionada abogada por las razones anteriormente expuestas y tal como se evidencia a los folios 60, 62, 63, 64, 65 y 66 de este expediente. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide, en Trujillo a los once (11) días del mes de de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
Ofíciese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.






En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.