PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce ( 12 ) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000094
PARTE DEMANDANTE: ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: MIGDALIS COROMOTO VILLEGAS
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGDALIS COROMOTO VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, doce ( 12 ) de Julio de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.428.424, asistida por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 16.652.083, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192.. También compareció la demandada MIGDALIS COROMOTO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.038.371, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER MAZZ, titulare de la Cedula de Identidad N.º 16.651.513, inscrito en el Inpreabogado Nº. 145.773. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, ya identificada y debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, le manifestó al Juez, que por cuanto no puede continuar con el Juicio por motivos familiares, es su decisión poner fin a la demanda, por lo tanto, en este acto “ DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA”. Es Todo. El Juez, vista la manifestación de voluntad expresada por la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, mediante la cual desiste de la presente demanda y por cuanto no existen normas especiales en materia laboral sobre desistimiento, es oportuno para este Juzgador traer a colación las normas de los Articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala:.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas aquí transcritas, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda, siempre que no haya violación del orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.428.424, si tiene conocimiento de las consecuencias que se origina con el desistimiento aquí expresado. Seguidamente la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, le manifestó al Juez que comparece voluntariamente a este acto, libre de constreñimiento para Desistir de esta demanda. Este Tribunal visto que la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, desiste de la presente demanda y que su manifestación de voluntad no es contraría al orden público o a las buenas costumbres, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos solicitado por la demandante ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, dándole efectos de Cosa Juzgada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 206 ° y 157
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS