REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte ( 20 ) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2016-000046
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO BARRIOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAN PABLO C.A. .
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDRES BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, veinte ( 20 ) de Julio de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa comparecieron a la audiencia el ciudadano EDGAR ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.497.406, asistido por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192. También compareció por la demandada PROMOTORA SAN PABLO C.A el abogado ANDRES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N.º 17.095.881, inscrito en el Inpreabogado Nº. 121.328, actuando como apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del Poder el cual, corre agregado a los folios 18 y 19 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual el abogado ANDRES BLANCO, actuando como apoderado Judicial de la demandada PROMOTORA SAN PABLO C.A., ofreció pagarle en este acto al demandante EDGAR ANTONIO BARRIOS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano EDGAR ANTONIO BARRIOS, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el abogado ANDRES BLANCO, actuando como apoderada Judicial de la demandada PROMOTORA SAN PABLO C.A, hace entrega al demandante EDGAR ANTONIO BARRIOS, de un cheque N.º 81-05697327, del Banco del Pueblo Soberano, de fecha 20-07-2016, por la cantidad de Bs. 20.000,oo, a nombre de EDGAR ANTONIO BARRIOS, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano EDGAR ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.497.406, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cinco ( 5 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



Abg. APODERADA DEL DEMANDANTE


Abg. APODERADO DE LA DEMANDADA


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LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS