REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete ( 07 ) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000250
DEMANDANTE: OMAR DEL CARMEN CARRILLO RIVERO
APODERADO DEL DEMANDANTE : RONNY OLIVAR
DEMANDADA: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A . solidariamente INSONNIA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS DANIEL SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, siete ( 07) de Julio de 2016, siendo las 11:30, a.m., del día de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal con la finalidad de dar continuidad a la Audiencia Especial, en la presente causa, se presentaron a la audiencia, el abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N.º 191.253, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandante OMAR DEL CARMEN CARRILLO RIVERO.. También compareció por las entidades de trabajo demandadas INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. y solidariamente INSONNIA, C.A., el ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 10.914.600, actuando con el carácter de Presidente de las demandadas, debidamente asistido por el abogado RICHARD HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad N.º 13.966.354, inscrito en el Inpreabogado Nº. 169.001. Dándose así inicio a la Audiencia Especial, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Conciliatorio a través del cual el ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ, actuando como representante estatutario de las demandadas INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. e INSONNIA, C.A., ofreció pagarle al demandante OMAR DEL CARMEN CARRILLO RIVERO, representado en este acto por el abogado RONNY OLIVAR, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), por los conceptos aquí demandados, pago este que se realizara de la siguiente manera. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo), en el día de hoy. El saldo restante, es decir la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo), será pagada por el representante de las demandadas el día catorce ( 14 ) de Julio del 2016, a las 10:00 a.m. mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado RONNY OLIVAR, en nombre del demandante con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ, representante de las demandadas INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. e INSONNIA, C.A, hace entrega al abogado RONNY OLIVAR, de un cheque N.º 26000881, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 07-07-2016, por la cantidad de Bs. 45.000,oo, a nombre de OMAR CARRILLO, quien manifestó recibir el cheque en nombre de su representado a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra las DEMANDADAS y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



Abg. APODERADO DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS



ABG. ASISTENTE DE LAS DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS