REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete ( 07 ) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2016-000086
PARTE DEMANDANTE: MAXIMO ANTONIO VILLEGAS PERDOMO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: JM SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, siete ( 07 ) de Julio de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por las partes a los fines de que se realice la Audiencia Especial en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano MAXIMO ANTONIO VILLEGAS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.271.417, debidamente asistido por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192.. También compareció por la entidad de trabajo demandada JM SEGURIDAD, C.A., la abogada MAYROBIS QUIJADA, titular de la Cedula de Identidad N.º 7.742.155, inscrita en el Inpreabogado Nº. 28.895, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como consta del Poder el cual corre agregado a los folios 20 y 21 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Especial, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Conciliatorio a través del cual la abogada MAYROBIS QUIJADA, actuando como apoderada Judicial de la demandada JM SEGURIDAD, C.A., ofreció pagarle en este acto al demandante MAXIMO ANTONIO VILLEGAS PERDOMO, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.882,68), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano MAXIMO ANTONIO VILLEGAS PERDOMO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada MAYROBIS QUIJADA, actuando como apoderada Judicial de la demandada JM SEGURIDAD, C.A, hace entrega al demandante MAXIMO ANTONIO VILLEGAS PERDOMO, de un cheque N.º 12-33412513, del Banco Fondo Comun, de fecha 21-06-2016, por la cantidad de Bs. 8.882,68, a nombre de MAXIMO ANTONIO VILLEGAS PERDOMO, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.882,68), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano MAXIMO ANTONIO VILLEGAS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.271.417, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


Abg. APODERADA DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS