REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: TP11-L-2016-000066

Visto que en fecha 24 de mayo de 2016, oportunidad en la que tuvo inicio la audiencia preliminar, la parte demandante no presentó escrito de pruebas ni anexos, como tampoco ratificó las documentales constantes de dos folios útiles que fueron presentadas con el escrito libelar primigenio, siendo consignado escrito de promoción de pruebas solo por la parte demandada DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DALCA, C.A. representada legalmente por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBURGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad 9.174.988, asistido por la abogada MARLY ANDREIDA DUARTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.591; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

ANEXOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE CON EL LIBELO PRIMIGENIO

1.- En un (1) folio útil, copia simple contentiva de Constancia de Trabajo del ciudadano MIGUEL ALFONSO ESTRADA CRUZ, de fecha 7 de diciembre de 2015, suscrita por el Presidente de la DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DALCA, C.A. cursante al folio 7 del presente expediente
2.- En un (1) folio útil, original cheque del BBVA Banco Provincial N° 00000041, de fecha 23-12-2015, perteneciente a la cuenta N° 01080351950100130768 del cliente DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, endosado a favor del ciudadano MIGUEL ALFONSO ESTRADA CRUZ. Cursante al folio 8 del presente expediente.

Las referidas documentales no fueron ratificadas por la parte demandante durante la audiencia preliminar celebrada, sin embargo las mismas fueron promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas; de allí que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión en los términos infra.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 38 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

Documentales:
1. Invocó el valor y merito probatorio de la constancia de trabajo que consta al folio 7 del expediente, que consigna en copia simple cursante al folio 39 del presente expediente. Dicha documental SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2.- Copia simple de cheque del Banco Provincial del número de cuenta N° 01080351950100130768 titular Distribuidora Alburguez Compañía Anónima, cheque N° 00000041 de fecha 23/12/2015, por la cantidad de Bs. 200.000, emitido a nombre de Miguel Estrada, tratándose de la misma prueba acompañada al escrito libelar al folio 8, cursante al folio 40 del presente expediente la copia simple promovida por la parte demandada y la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

3.- Cálculo realizado al trabajador Miguel Estrada desde la fecha que expresa su constancia de trabajo el 14/01/2013 hasta 18/12/2015, con base al salario de Bs. 45.000,00, cursante al folio 41 del presente expediente el cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

4.- Declaración del SENIAT de los años 2013 y 2014 en la cual la empresa declara al SENIAT que no tuvo utilidades en los mencionados años cursante a los folios 42 al 57 del presente expediente; prueba ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

5.- Promueve el valor y merito probatorio de préstamos que le realizó la empresa al trabajador en fecha 10/02/2016, por la cantidad de Bs. 20.000,00; el 05/12/2015 por la cantidad de Bs. 1.800,00, el 25/12/2015; por la cantidad de Bs. 100.000,00 y la cantidad de Bs. 30.000,00; documentales cursantes a los folios 58 al 61 del presente expediente que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO




Abg. THANIA OCQUE



LA SECRETARIA




Abg. LUZ MATHEUS