REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000155

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal solo por la parte demandante, ciudadano JOSÉ AMADOR MARIN GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 5.631.346, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Pruebas de la parte demandante

Al folio 76 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3. DOCUMENTALES:

3.1. En cuatro (4) folios útiles, copia simple de Providencia Administrativa N° 00036-2009, del expediente administrativo 007-2009-01-00011, inserta a los folios 77 al 80 del expediente, la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.2. En catorce (14) folios útiles, copia simple de sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, del expediente N° TP11-O-2011-000002, inserta a los folios 81 al 94 del expediente; prueba ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE LA SECRETARIA ACC.


LORENY LINARES