REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000090
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano: HERMES EDICKSON ANDARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.801.091, representado por su apoderada judicial Abogada: ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Trujillo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.192, estando dentro de la oportunidad prevista para la Providenciación de Pruebas prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 20 de este expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, razón por la cuál no hay nada que admitir.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia, por tanto nada tiene que admitirse.

3.- TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos MAGALY ANDREÍNA GONZÁLEZ RIVERO, MILDRED JOSEFINA FLORES RIVERO, y JHOAN MANUEL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.795.555, V-12.201.407 y V-19.643.146, domiciliados todos en el estado Trujillo, prueba de testigos ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
4.- DOCUMENTALES: promovió las siguientes documentales:

- Promueve, en tres (03) folios útiles, marcado con la letra “A” original de reclamo de prestaciones sociales y copia simples del cálculo, cursante a los folios 21 al 23 de presente asunto, se ADMITEN, de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Promueve, en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “B” original de constancia de trabajo de fechas 23 de mayo de 2014 y 22 de febrero 2015, cursante a los folios 24 y 25 del presente asunto, se ADMITEN, de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL



LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS