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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 2015-CA-5493 ACUMULADO CON LOS EXPEDIENTES NROS. 2015-CA5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516 Y 2015-CA-5517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 124
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Constituida por la sociedad mercantil Empresa ARENAS DEL CENTRO S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Av. Leonardo Da Vinci con calle Abraham Lincoln, Centro Comercial Bello Monte, nivel 3, oficina 3-A, Urbanización Bello Monte, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de agosto del año 1996, bajo el Nº 59, Tomo 224-A-Pro.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados MIRLA MARIELA GARRIDO FOURTOUL y DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.157.326 y V-5.049.139, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo l9os Nros. 193.32 y 28.476, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados SUGEIDI COELLO, CARLOS ANDRES FARÍAS, MIGUEL ÁNGEL MONSALVE, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, NESTOR ORTA, WISTON ORTEGA, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, LIZZETTE CHACÓN, RICARDO CESTARI, ELOYM GIL, LUIS APONTE, BLANCA GOMEZ, GOLFREDO CONTRERAS, ELDA TOLISANO, VIGGI MORENO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, IVETH GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.506.489, V-8.981.740, V-8.023.866, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-8.101.319, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-9.298.659, V-18.726.840, V-6.281.846, V-4.122.944, V-6.081.092, V-14.800.196, V- 13.824.152, V-7.576.138, V-11.675.345, V- 10.740.944, V-13.708.266, V-11.281. 283, V-5.783.958, V-6.285.899, V-10.302.464, V-5.190.109, V-17.370.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.411, 68.119, 29.409, 136.800, 117.477, 110.176, 97.650, 55.318, 990710, 120.963, 99.787, 146.977, 49.862, 144.834, 57.476, 13.181,79.925, 110.532, 109.641, 106.667, 117.102, 66.164, 84.038, 65.045, 82.103, 104.858, 106.881, 79.233, 127.970, en su orden.

TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por los ciudadanos JOSE CRISANTO MIJARES, ROSA CELENA LARA, DOMINGO VETROMILE VILLANUEVA, CARMEN MARIA ECHENIQUE CASTRO, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, YSABEL CECILIA PACHECO BLANCO, JORVI JESUS GARCIA MANRIQUE, VICENTE MIJARES, NANCY ZENAIDA VEGAS e IRMA JOSEFINA ACEVEDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.404.227, V- 2.585.715, V- 10.072.302, V-15.092.367, V-10.073.004, V-12.086.887, V-19.829.199, V-3.800.147, V-10.071.944 y V-12.085.229, en su orden.

DEFENSOR PÚBLICO DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por el ciudadano JOSE RUMBOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.836, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.076, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda. Extensión Valles del Tuy.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 07 de julio de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela a los folios 425 y 426 de la segunda pieza del presente expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de dicha fecha.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes en estricto orden cronológico, este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por el Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda. Extensión Valles del Tuy, quien actúa en defensa de los terceros intervinientes en el presente recurso.

Se desprende que en fecha 11 de julio de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano abogado JOSÉ RAMÓN RUMBOS MORILLO, plenamente identificado en autos, quien actúa en defensa de los terceros intervinientes en la presente causa, constituida por los ciudadanos JOSE CRISANTO MIJARES, ROSA CELENA LARA, DOMINGO VETROMILE VILLANUEVA, CARMEN MARIA ECHENIQUE CASTRO, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, YSABEL CECILIA PACHECO BLANCO, JORVI JESUS GARCIA MANRIQUE, VICENTE MIJARES, NANCY ZENAIDA VEGAS e IRMA JOSEFINA ACEVEDO CALZADILLA, plenamente identificados a los autos, a través del cual presentó escrito de promoción de pruebas, constante de siete (07) folios útiles.

Dicho escrito fue agradado a los autos mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, (ver folios 434 y 435 de la primera pieza del presente expediente), y a continuación se detallan:

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-CA-5524.

2.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

3.- Promovió providencia administrativa Nro. 17007520420113-005. emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y vivienda- Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda-Área Administrativa Valles de Tuy, de fecha 26-11-2014, suscrita por el Ing. Joan Fernando Rojas, en su carácter de Director encargado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente.

4.- Invocó el principio de comunidad de la prueba y SE OPUSO a las siguientes pruebas:

a) Documental consignada por los accionantes denominada pronunciamiento de origen privado, relativo a un acto de mero trámite interno o preparatorio por parte de un funcionario del INTI, relacionado al informe jurídico de fecha 05 de junio de 2015.

b) Copia simple de pronunciamiento de la ORT año 2009.

c) Contrato denominado por los recurrentes de Asociación Estratégica o Producción Cooperada suscrito ante la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A y la empresa Arenas del Centro.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Informes:

1.- Se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar a este órgano jurisdiccional el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) del año 2010.

En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que el alguacil de este tribunal deje constancia mediante acta de la consignación del referido oficio, sobre el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) en el año 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Inspección Judicial:

Promovió inspección judicial, a los fines que el tribunal deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar constancia de cuál es el área y las condiciones en que se encuentran cada una de las parcelas objeto del recurso Contencioso Administrativo de nulidad Agrario, así como también verificar las condiciones de la actividad desarrollada y los posibles daños a la referida actividad agroproductiva. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes son los ocupantes del referido lote de terreno. TERCERO: Dejar constancia de todas las bienhechurías existentes como alambrados, estantillos construidos a expensas de los ciudadanos JOSE CRISANTO MIJARES, ROSA CELENA LARA, DOMINGO VETROMILE VILLANUEVA, CARMEN MARIA ECHENIQUE CASTRO, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, YSABEL CECILIA PACHECO BLANCO, JORVI JESUS GARCIA MANRIQUE, VICENTE MIJARES, NANCY ZENAIDA VEGAS e IRMA JOSEFINA ACEVEDO CALZADILLA. CUARTO: Dejar constancia de otro particular que se pueda señalar en el momento de la inspección judicial y sea de relevancia procesal.

En torno a lo precedentemente expuesto este órgano jurisdiccional, admite parcialmente la referida prueba, conforme al “Principio de Inmediación”, solo en lo que se refiere al particular Segundo, Tercero y Cuarto, y por auto separado fijará la oportunidad en que se llevará a cabo la inspección judicial solicitada.

Ahora bien, en lo que respecta al particular Primero de la inspección solicitada, relativo al dejar constancia de cuál es el área y las condiciones en que se encuentran cada una de las parcelas objeto del recurso Contencioso Administrativo de nulidad Agrario, así como también verificar las condiciones de la actividad desarrollada y los posibles daños a la referida actividad agroproductiva, este Juzgado Superior Primero Agrario, la inadmite toda vez que, no es posible para este sentenciador determinar cuantitativamente y cualitativamente el área y los posibles daños causados a la activadas agro productiva denunciada, siendo el caso que dicho requerimiento puede ser satisfecho, a través de una experticia.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales, informes y parcialmente la prueba de inspección judicial, solo en lo que respecta a los particulares segundo, tercero y cuarto promovido el ciudadano JOSE RUMBOS MORILLO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda. Extensión Valles del Tuy, en representación de los ciudadanos JOSE CRISANTO MIJARES, ROSA CELENA LARA, DOMINGO VETROMILE VILLANUEVA, CARMEN MARIA ECHENIQUE CASTRO, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, YSABEL CECILIA PACHECO BLANCO, JORVI JESUS GARCIA MANRIQUE, VICENTE MIJARES, NANCY ZENAIDA VEGAS e IRMA JOSEFINA ACEVEDO CALZADILLA, todos ampliamente identificados a lo largo del presente fallo, como terceros intervinientes en el presente recurso. En lo que respecta al particular Primero de la inspección judicial solicitada la INADMITE, por las razones esbozadas ut supra. Y así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:15 p. m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 124.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.

Exp: 2015-CA-5493
JRAA/ap