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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 2015-CA-5493 ACUMULADO CON LOS EXPEDIENTES NROS. 2015-CA5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516 Y 2015-CA-5517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 125

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Constituida por la sociedad mercantil Empresa ARENAS DEL CENTRO S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Av. Leonardo Da Vinci con calle Abraham Lincoln, Centro Comercial Bello Monte, nivel 3, oficina 3-A, Urbanización Bello Monte, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de agosto del año 1996, bajo el Nº 59, Tomo 224-A-Pro.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados MIRLA MARIELA GARRIDO FOURTOUL y DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.157.326 y V-5.049.139, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo l9os Nros. 193.32 y 28.476, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados SUGEIDI COELLO, CARLOS ANDRES FARÍAS, MIGUEL ÁNGEL MONSALVE, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, NESTOR ORTA, WISTON ORTEGA, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, LIZZETTE CHACÓN, RICARDO CESTARI, ELOYM GIL, LUIS APONTE, BLANCA GOMEZ, GOLFREDO CONTRERAS, ELDA TOLISANO, VIGGI MORENO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, IVETH GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.506.489, V-8.981.740, V-8.023.866, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-8.101.319, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-9.298.659, V-18.726.840, V-6.281.846, V-4.122.944, V-6.081.092, V-14.800.196, V- 13.824.152, V-7.576.138, V-11.675.345, V- 10.740.944, V-13.708.266, V-11.281. 283, V-5.783.958, V-6.285.899, V-10.302.464, V-5.190.109, V-17.370.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.411, 68.119, 29.409, 136.800, 117.477, 110.176, 97.650, 55.318, 990710, 120.963, 99.787, 146.977, 49.862, 144.834, 57.476, 13.181,79.925, 110.532, 109.641, 106.667, 117.102, 66.164, 84.038, 65.045, 82.103, 104.858, 106.881, 79.233, 127.970, en su orden.

TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por los ciudadanos JOSE CRISANTO MIJARES, ROSA CELENA LARA, DOMINGO VETROMILE VILLANUEVA, CARMEN MARIA ECHENIQUE CASTRO, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, YSABEL CECILIA PACHECO BLANCO, JORVI JESUS GARCIA MANRIQUE, VICENTE MIJARES, NANCY ZENAIDA VEGAS e IRMA JOSEFINA ACEVEDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.404.227, V- 2.585.715, V- 10.072.302, V-15.092.367, V-10.073.004, V-12.086.887, V-19.829.199, V-3.800.147, V-10.071.944 y V-12.085.229, en su orden.

DEFENSOR PÚBLICO DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por el ciudadano JOSE RUMBOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.836, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.076, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda. Extensión Valles del Tuy.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 07 de julio de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela a los folios 425 y 426 de la segunda pieza del presente expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de dicha fecha.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes en estricto orden cronológico, este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras.

Se desprende que en fechas 04 y 25 de abril de 2016, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, co-apoderada judicial del INTI, Presentó ante este tribunal sendos escritos de pruebas en el presente recurso.

Dichos escritos fueron agradados a los autos mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, no obstante a lo anterior, es preciso destacar que los referidos escritos fueron presentados ante este tribunal en forma extemporánea por anticipado, y por cuanto este juzgador no debe castigar al abogado litigante su diligencia en el proceso, procede a examinar los escritos presentados de la siguiente manera:

Se desprende del escrito de pruebas presentado en fecha 04 de abril de 2016, que esta parte promovió lo siguiente:

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-CA-5524.

2.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

3.- Promovió providencia administrativa Nro. 17007520420113-005. emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y vivienda- Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda-Área Administrativa Valles de Tuy, de fecha 26-11-2014, suscrita por el Ing. Joan Fernando Rojas, en su carácter de Director encargado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente.

4.- Invocó el principio de comunidad ce la prueba y se opuso a las siguientes pruebas:

a) Documental consignada por los accionantes denominada pronunciamiento de origen privado, relativo a un acto de mero trámite interno o preparatorio por parte de un funcionario del INTI, relacionado al informe jurídico de fecha 05 de junio de 2015.

b) Copia simple de pronunciamiento de la ORT año 2009, por tratarse de copia simple, careciendo de valor probatorio.

c) Contrato denominado por los recurrentes de Asociación Estratégica o Producción Cooperada suscrito ante la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A y la empresa Arenas del Centro, la presente impugnación obedece a que el tiempo estipulado de vigencia para la exportación de la actividad económica se encuentra vencida, es decir, el contrato no está vigente, tal y como se evidencia de la cláusula tercera.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Inspección Judicial:

Promovió inspección judicial, a los fines que el tribunal se traslade y se constituya en el lote de terreno denominado “Negra Francisca”, ubicado en el Sector Las Mercedes del sitio, asentamiento Campesino Colina Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de siete hectáreas con mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (7 ha con 1.362 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Felicia Morón, Sur: Rió Tuy, Este: Terreno ocupado por Pedro González y Yoavi Ga y Oeste: Terreno ocupado por Alfredo Mondragón, Camilo Pereira y Rió Tuy, a los fines de verificar y dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar constancia de cuál es el área y condiciones de actividad agroproductiva desarrollada por el ciudadano José Crisanto Mijares, así como de verificar los posibles daños a la referida actividad agroproductiva. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes son los ocupantes del referido lote de terreno. TERCERO: Dejar constancia de todas las bienhechurías existente como almabrados estantillos construidas a expensas del ciudadano José Crisanto Mijares. CUARTO: Dejar constancia de otro particular que se pueda señalar al momento de la inspección Judicial y sea de relevancia procesal.

En torno a lo precedentemente expuesto este órgano jurisdiccional, admite parcialmente la referida prueba, conforme al “Principio de Inmediación”, solo en lo que se refiere al particular Segundo, Tercero y Cuarto, y por auto separado fijará la oportunidad en que se llevará a cabo la inspección judicial solicitada.

Ahora bien, en lo que respecta al particular Primero de la inspección solicitada, relativo al dejar constancia de cuál es el área y las condiciones en que se encuentran cada una de las parcelas objeto del recurso Contencioso Administrativo de nulidad Agrario, así como también verificar las condiciones de la actividad desarrollada y los posibles daños a la referida actividad agroproductiva, este Juzgado Superior Primero Agrario, no la admite toda vez que, no es posible para este sentenciador determinar cuantitativamente y cualitativamente el área y los posibles daños causados a la activadas agro productiva denunciada, siendo el caso que dicho requerimiento puede ser satisfecho, a través de una experticia.

Experticia Judicial

Promovió experticia, a los fines que este tribunal designe práctico, igualmente se sirva oficiar al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, sobre el lote de terreno el cual recae el acto administrativo de Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, el cual se encuentra ubicado e el sector denominado “Negra Francisca”, ubicado en el Sector Las Mercedes del sitio, asentamiento Campesino Colina Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de siete hectáreas con mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (7 ha con 1362 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Felicia Morón, Sur: Rió Tuy, Este: Terreno ocupado por Pedro González y Yoavi Ga y Oeste: Terreno ocupado por Alfredo Mondragón, Camilo Pereira y Rió Tuy.

En cuanto a la prueba de experticia solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, la inadmite por cuanto la parte promoverte no especificó los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha experticia. Ahora bien, en lo que respecta al pedimento que se oficie al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, niega su pedimento por los motivos antes expuestos.

Prueba de Informes:

1.- Se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar a este órgano jurisdiccional el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) del año 2010.

En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que el alguacil de este tribunal deje constancia mediante acta de la consignación del referido oficio, sobre el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) en el año 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, por parte de la recurrida, este tribunal observa:

Pruebas Documentales:


1.- Escrito original fechado en Cúa el 05 de agosto de 2013, con membrete Arenas del Centro S.A., suscrito por los ciudadanos Pedro Atencio Parías, C.I: 3.145.213 y Lic. Adolfo Añes Arias, CI. 6.398.430, en su condición de Presidente del Inti (para ese entonces), de fecha 5 de agosto dse 2013, y recibido en el Inti en fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual entre otras afirmaciones reconocen expresmanete la existencia de un nuevo instrumento de adjudicación sobre esa misma superficie a favor de la ciudadana ROSA CELINA LARA, quedando sin efecto el referido titulo del IAN.

2.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-CA-5524.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

3.- Promovió providencia administrativa Nro. 17007520420113-005. emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y vivienda- Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda-Área Administrativa Valles de Tuy, de fecha 26-11-2014, suscrita por el Ing. Joan Fernando Rojas, en su carácter de Director encargado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente.

4.- Invocó el principio de comunidad ce la prueba y SE OPUSO a las siguientes pruebas:

a) Documental consignada por los accionantes denominada pronunciamiento de origen privado, relativo a un acto de mero trámite interno o preparatorio por parte de un funcionario del INTI, relacionado al informe jurídico de fecha 05 de junio de 2015.

b) Copia simple de pronunciamiento de la ORT año 2009, por tratarse de copia simple, careciendo de valor probatorio.

c) Contrato denominado por los recurrentes de Asociación Estratégica o Producción Cooperada suscrito ante la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A y la empresa Arenas del Centro, la presente impugnación obedece a que el tiempo estipulado de vigencia para la exportación de la actividad económica se encuentra vencida, es decir, el contrato no está vigente, tal y como se evidencia de la cláusula tercera.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Inspección Judicial:

Promovió inspección judicial, a los fines que el tribunal se traslade y se constituya en el lote de terreno denominado “Parcela Nro. 7B”, ubicado en el Sector Tovar, asentamiento Campesino Colina Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, el lote de terreno denominado “Parcela Nro. 7B”, ubicado en el Sector Tovar, asentamiento Campesino Colina Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de siete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (7 ha con 3147 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle El Canal, Sur: Rió Tuy, Este: Terreno denominado comunidad Tovar y Oeste: Terreno ocupado por Guillermo Garcíaalinderado de la siguiente manera: Norte: Calle El Canal, Sur: Rió Tuy, Este: Terreno denominado comunidad Tovar y Oeste: Terreno ocupado por Guillermo García, a los fines de verificar y dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar constancia de cuál es el área y condiciones de actividad agroproductiva desarrollada por la ciudadana Rosa Celina Lara, así como de verificar los posibles daños a la referida actividad agroproductiva. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes son los ocupantes del referido lote de terreno. TERCERO: Dejar constancia de todas las bienhechurías existente como almabrados estantillos construidas a expensas de la ciudadana Rosa Celina Lara. CUARTO: Dejar constancia de otro particular que se pueda señalar al momento de la inspección Judicial y sea de relevancia procesal.

En torno a lo precedentemente expuesto este órgano jurisdiccional, admite parcialmente la referida prueba, conforme al “Principio de Inmediación”, solo en lo que se refiere al particular Segundo, Tercero y Cuarto, y por auto separado fijará la oportunidad en que se llevará a cabo la inspección judicial solicitada.

Ahora bien, en lo que respecta la particular Primero de la inspección solicitada, relativo al dejar constancia de cuál es el área y las condiciones en que se encuentran cada una de las parcelas objeto del recurso Contencioso Administrativo de nulidad Agrario, así como también verificar las condiciones de la actividad desarrollada y los posibles daños a la referida actividad agroproductiva, este Juzgado Superior Primero Agrario, no la admite toda vez que, no es posible para este sentenciador determinar cuantitativamente y cualitativamente el área y los posibles daños causados a la activadas agro productiva denunciada, siendo el caso que dicho requerimiento puede ser satisfecho, a través de una experticia.

Experticia Judicial

Promovió experticia, a los fines que este tribunal designe práctico, igualmente se sirva oficiar al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, sobre el lote de terreno el cual recae el acto administrativo de Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, el cual se encuentra ubicado en el lote de terreno denominado “Parcela Nro. 7B”, ubicado en el Sector Tovar, asentamiento Campesino Colina Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de siete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (7 ha con 3147 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle El Canal, Sur: Rió Tuy, Este: Terreno denominado comunidad Tovar y Oeste: Terreno ocupado por Guillermo García.

En cuanto a la prueba de experticia solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, la inadmite por cuanto la parte promoverte no especificó los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha experticia. Ahora bien, en lo que respecta al pedimento que se oficie al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, niega su pedimento por los motivos antes expuestos.

Prueba de Informes:

1.- Se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar a este órgano jurisdiccional el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) del año 2010.

En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que el alguacil de este tribunal deje constancia mediante acta de la consignación del referido oficio, sobre el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) en el año 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente se desprende de autos, que en fecha 12 de julio de 2016, la parte de la recurrida (INTI), presentó constante de cuarenta (40) folios útiles sin anexos, RATIFICACIÓN del escrito de promoción de pruebas, relacionado a los expedientes Nros. 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516 y 2015-CA-5517, los cuales serán discriminados de la siguiente forma:

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5493:

La parte recurrida ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito de pruebas con todos sus anexos, consignados por ante este tribunal en fecha 04 de abril de 2016, a saber:

Documentales:

1.- Expediente administrativo signado bajo el Nro. 08-15-20-01-4432, contentivo de treinta (30) folios útiles donde se evidencia toda la sustanciación realizada por los funcionarios de la ORT de Miranda, con respecto al procedimiento de declamatoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro de Predio, a favor del ciudadano José Camilo Pereira Mendes, titular de la cédula de identidad Nro. 6.245.468.

2.- Acto administrativo contenido en el punto de cuenta Nro. 203, emanado del directorio del INTI, en deliberación en la sesión Nro. 292-10 de fecha 13 de enero de 2010.

3.- Diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa que estaba siendo conocida por ante este Juzgado superior Primero agrario, con ocasión a una solicitud de Medida de Protección a los cultivos, interpuesta por la Asociación civil Consejo Campesino Agropecuario “Ezequiel Zamora”, contra la empresa Arenas del Centros S.A., en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Pedro Atencio Paris y Franco Abrusci Ventura, plenamente identificado a los autos, en su condición de representantes de la sociedad mercantil Arenas del Centro S.A., en la cual se dieron por notificados del procedimiento.

4.- Providencia Administrativa Nro. 17007520420113-005, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y vivienda- Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda-Área Administrativa Valles de Tuy, de fecha 26-11-2014, suscrita por el Ing. Joan Fernando Rojas, en su carácter de Director encargado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5494

La parte recurrida ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito de pruebas con todos sus anexos, consignados por ante este tribunal en fecha 04 de abril de 2016, a saber:

Documentales:

1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2014-4381.

2.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Area Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

3.- Promovió providencia administrativa Nro. 17007520420113-005. emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y vivienda- Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda-Área Administrativa Valles de Tuy, de fecha 26-11-2014, suscrita por el Ing. Joan Fernando Rojas, en su carácter de Director encargado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5501

La parte recurrida ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito de pruebas con todos sus anexos, consignados por ante este tribunal en fecha 25 de abril de 2016, a saber:

Pruebas Documentales:


1.- Comunicación en original fechada en Cúa el 05 de agosto de 2013, con membrete Arenas del Centro S.A., suscrito por los ciudadanos Pedro Atencio Parías, C.I: 3.145.213 y Lic. Adolfo Añes Arias, CI. 6.398.430, en su condición de Presidente del INTI (para ese entonces), de fecha 5 de agosto de 2013, y recibido en el INTI en fecha 6 de agosto de 2013.

2.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2014-4381.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

4.- Promovió providencia administrativa Nro. 17007520420113-005. emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y vivienda- Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda-Área Administrativa Valles de Tuy, de fecha 26-11-2014, suscrita por el Ing. Joan Fernando Rojas, en su carácter de Director encargado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5504

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2014-4381.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5506

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-5524.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5507

Pruebas Documentales:


1.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5511

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-5524.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5513

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-5524.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5515

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-5524.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5516

Pruebas Documentales:


1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro 2016-5524.

3.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5517

Pruebas Documentales:


1. Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “Ezequiel Zamora”, contra los ciudadanos PEDRO ATRENCIO PARIS y FRANCO ABRUSCI VENTURA.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo sentido, la representación judicial de la parte recurrida (INTI), invocó el principio de comunidad de la prueba y SE OPUSO a las siguientes pruebas:

1.- IMPUGNÓ Marcado con la letra “C” Documental consignada por los accionantes denominada pronunciamiento de origen privado, relativo a un acto de mero trámite interno o preparatorio por parte de un funcionario del INTI, relacionado al informe jurídico de fecha 05 de junio de 2015.

2.- IMPUGNÓ copia simple de pronunciamiento de la ORT año 2009, por tratarse de copia simple, careciendo de valor probatorio.

3.- IMPUGNÓ contrato denominado por los recurrentes de Asociación Estratégica o Producción Cooperada suscrito ante la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A y la empresa Arenas del Centro.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Inspección Judicial:

Promovió inspección judicial, a los fines que el tribunal se traslade y se constituya en los diferentes lotes de terreno objeto de los recursos de nulidad agrario, y se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar constancia de cuál es el área y condiciones de actividad agroproductiva desarrollada en el lote de terreno, así como de verificar los posibles daños a la referida actividad agroproductiva. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes son los ocupantes del referido lote de terreno. TERCERO: Dejar constancia de todas las bienhechurías existente como alambrados estantillos y otros implementos utilizados para la actividad agroporductiva desarrollada. CUARTO: Dejar constancia de otro particular que se pueda señalar al momento de la inspección Judicial y sea de relevancia procesal, en los lotes de terrenos que a continuación se detallan:

• Lote de terreno denominado “Nro 37”, ubicado en el sector Tovar asentamiento campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil noventa y un metros cuadrados (4 ha con 8.091 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera de mantenimiento del canal de riego; SUR: Terreno ocupado por la parcela Nro. 37 y Río Tuy; ESTE: Terreno ocupado por Alfredo Mondragón y; OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Moreno, Carmen Echenique y Caserío Brisas de Tovar, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano José Camilo Pereira Mandes, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.245.468, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5493.
• Lote de terreno denominado “Negra Francisca”, ubicado en el sector Las Mercedes del Sitio, asentamiento campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de siete hectáreas con mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (7 ha con 1.362 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Felicia Morón; SUR: Río Tuy; ESTE: Terreno ocupado por Pedro González y Yoavi Ga; y OESTE: Terrenos ocupados por Alfredo Mondragón, Camilo Pereira y Río Tuy, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, referido al titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano José Crisanto Mijares, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.404.227, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5494.
• Lote de terreno denominado “Parcela Nro. 7-B”, ubicado en el Sector Tovar, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de siete hectáreas con mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (7 ha con 1.362 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Canal; SUR: Río Tuy; ESTE: Terreno denominado Comunidad Tovar; y OESTE: Terrenos ocupados por Guillermo García, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Rosa Celina Lara Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.585.715, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5501.
• Lote de terreno denominado “Italia”, ubicado en el Sector Las Mercedes- El Murciélago, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de ocho hectáreas con cuatro mil ciento treinta y cinco metros cuadrados (8 ha con 4.135 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera de mantenimiento canal de riego; SUR: Río Tuy; ESTE: Terreno ocupado por Jesús Ferrer; y OESTE: Terrenos ocupados por la empresa Arenas del Centro, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Domingo Vetromile Villanueva, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.072.302, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5504.
• Lote de terreno denominado “Vista Nueva”, ubicado en el Sector Tovar, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de dos hectáreas con tres mil novecientos nueve metros cuadrados (2 ha con 3.909 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Julia de Lara; SUR: Terreno ocupado por Camilo Pereira y Río Tuy; ESTE: Terreno ocupado por Silvio Calle y Camilo Pereira; y OESTE: Terreno ocupado por Julia de Lara, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Carmen Maria Echenique Castro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.092.367, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5506.
• Lote de terreno denominado “El Italiano”, ubicado en el Sector Murciélago, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de dos hectáreas con novecientos setenta y tres metros cuadrados (2 ha con 973 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración al Sector Murciélago; SUR: Canal de riego; ESTE: Terreno ocupado por Jesús Ferrer; y OESTE: Terreno ocupado por Juan González, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Italo Vetromile Villanueva, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.398.430, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5507.
• Lote de terreno denominado “Chango”, ubicado en el Sector Las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de tres mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados (3.787 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración; SUR: Río Tuy; ESTE: Terreno ocupado por Dilia Vargas; y OESTE: Terreno ocupado por Vicente Mijares, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Ysabel Cecilia Pacheco Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.086.887, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5511.
• Lote de terreno denominado “El Nazareno”, ubicado en el Sector Las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de once hectáreas con tres mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados (11 ha con 3.966 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luís González/ terrenos INTI, Acequia del canal de riego; SUR: Río Tuy y terreno ocupado por José Meza; ESTE: Terreno ocupado por Vicente Mijares; y OESTE: Terreno ocupado por José Mijares, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Jorvi Jesús García Manrique, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.829.199, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5513.
• Lote de terreno denominado “La Mijarera”, ubicado en el Sector Las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de una hectárea con mil ciento siete metros cuadrados (1 ha con 1.107 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado Acequia del canal de riego; SUR: Lagunda S/N; ESTE: Terreno ocupado por Dilia Vegas e Isabel Pacheco; y OESTE: Terreno ocupado por Jorvi García, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana vicente Mijares, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.800.147, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5515.
• Lote de terreno denominado “El Samán”, ubicado en el Sector Las Mercedes 12 de octubre, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de mil ciento cuarenta metros cuadrados (1.140 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle S/N; SUR: Terreno ocupado por Marilú Vegas y José Ascanio; ESTE: Terreno ocupado por Norkis Vegas; y OESTE: Terreno INTI, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Nancy Zenaida Vegas, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.071944, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5516.
• Lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el Sector Murciélago, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de ocho mil seiscientos diecisiete metros cuadrados (8.617 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luís González y calle el murciélago; SUR: Canal de riego; ESTE: Terreno ocupado por Alejandrina Vetromile; y OESTE: Terreno ocupado por Luís González, superficie sobre la cual recayó el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relativo a la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Irma Josefina Acevedo Calzadilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.085.229, sustanciado en el expediente Nro. 2015-CA-5517.

En torno a lo precedentemente expuesto este órgano jurisdiccional, admite parcialmente la referida prueba, conforme al “Principio de Inmediación”, solo en lo que se refiere al particular Segundo, Tercero y Cuarto, y por auto separado fijará la oportunidad en que se llevará a cabo la inspección judicial solicitada.

Ahora bien, en lo que respecta la particular Primero de la inspección solicitada, relativo al dejar constancia de cuál es el área y las condiciones en que se encuentran cada una de las parcelas objeto del recurso Contencioso Administrativo de nulidad Agrario, así como también verificar las condiciones de la actividad desarrollada y los posibles daños a la referida actividad agroproductiva, este Juzgado Superior Primero Agrario, no la admite toda vez que, no es posible para este sentenciador determinar cuantitativamente y cualitativamente el área y los posibles daños causados a la activadas agro productiva denunciada, siendo el caso que dicho requerimiento puede ser satisfecho, a través de una experticia.

Experticia Judicial

Promovió experticia, a los fines que este tribunal designe práctico, igualmente se sirva oficiar al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, sobre los lotes de terreno antes descritos, los cuales recaen sobre los diferentes actos administrativos objeto del presente recurso, a objeto de delimitar lo siguiente:

• Área exacta ocupada y el área en donde se desarrolla las actividades agroproductiva, sean de origen animal o vegetal, sobre la cual recaen los diferentes actos administrativos recurridos en nulidad.
• Condiciones de la actividad agroproductiva, referida a la data de los deferentes rubros.
• Constatar los posibles daños tanto a la actividad agrícola desarrollada, como a los sujetos e infraestructura existente, así como el medio ambiente, indicios de hecho que pudieran configurar actividades contrarias a lo consagrado en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la normativa prevista en los diferentes instrumentos legales que regulan la materia, vale decir, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas, etc, tal y como se evidenció en la providencia administrativa referida al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio en contra de la sociedad mercantil Arenas del Centro S.A, el cual fue sustanciado por la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, Área Administrativa, que cursa a los autos.

En cuanto a la prueba de experticia solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, la admite salvo su apreciación en la definitiva, dado que la parte promoverte especificó claramente los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha experticia. Ahora bien, en lo que respecta al pedimento que se oficie al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, le informa a la parte promoverte que mediante auto separado designará de oficio el experto y le tomará el juramento de Ley.

Prueba de Informes:

1.- Se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar a este órgano jurisdiccional el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) del año 2010.

En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, a los fines que se sirva informar en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que el alguacil de este tribunal deje constancia mediante acta de la consignación del referido oficio, sobre el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa Lena Engenharia E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) en el año 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas promovidas en los escritos presentado anticipadamente de fecha 04 y 25 de abril de 2016, por la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, co-apoderada judicial del INTI, referida a las documentales, informes y parcialmente la prueba de inspección judicial, solo en lo que respecta a los particulares segundo, tercero y cuarto. En lo que respecta al particular Primero de la inspección judicial solicitada la INADMITE, por las razones esbozadas ut supra. Y así se decide.

En relación a las pruebas promovidas mediante escrito de RATIFICACIÓN consignado ante este tribunal por la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, co-apoderada judicial del INTI, de fecha 12 de julio de 2016, relacionado a los expedientes Nros. 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516 y 2015-CA-5517, referida a las documentales, informes y parcialmente la prueba de inspección judicial, solo en lo que respecta a los particulares segundo, tercero y cuarto, las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al particular Primero de la inspección judicial solicitada la INADMITE, por las razones esbozadas ut supra. En lo que respecta a la prueba de experticia solicitada la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, dado que la parte promoverte especificó claramente los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha experticia.

Ahora bien, en lo que se refiere al pedimento que se oficie al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, le informa a la parte promovente que mediante auto separado designará de oficio el experto y le tomará el juramento de Ley. Y así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p. m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 125
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
Exp: 2015-CA-5493
JRAA/ap