REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 2015-CA-5493 ACUMULADO CON LOS EXPEDIENTES NROS. 2015-CA5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516 Y 2015-CA-5517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 126

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Constituida por la sociedad mercantil Empresa ARENAS DEL CENTRO S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Av. Leonardo Da Vinci con calle Abraham Lincoln, Centro Comercial Bello Monte, nivel 3, oficina 3-A, Urbanización Bello Monte, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de agosto del año 1996, bajo el Nº 59, Tomo 224-A-Pro.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados MIRLA MARIELA GARRIDO FOURTOUL y DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.157.326 y V-5.049.139, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo l9os Nros. 193.32 y 28.476, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados SUGEIDI COELLO, CARLOS ANDRES FARÍAS, MIGUEL ÁNGEL MONSALVE, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, NESTOR ORTA, WISTON ORTEGA, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, LIZZETTE CHACÓN, RICARDO CESTARI, ELOYM GIL, LUIS APONTE, BLANCA GOMEZ, GOLFREDO CONTRERAS, ELDA TOLISANO, VIGGI MORENO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, IVETH GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.506.489, V-8.981.740, V-8.023.866, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-8.101.319, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-9.298.659, V-18.726.840, V-6.281.846, V-4.122.944, V-6.081.092, V-14.800.196, V- 13.824.152, V-7.576.138, V-11.675.345, V- 10.740.944, V-13.708.266, V-11.281. 283, V-5.783.958, V-6.285.899, V-10.302.464, V-5.190.109, V-17.370.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.411, 68.119, 29.409, 136.800, 117.477, 110.176, 97.650, 55.318, 990710, 120.963, 99.787, 146.977, 49.862, 144.834, 57.476, 13.181,79.925, 110.532, 109.641, 106.667, 117.102, 66.164, 84.038, 65.045, 82.103, 104.858, 106.881, 79.233, 127.970, en su orden.

TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por los ciudadanos JOSE CRISANTO MIJARES, ROSA CELENA LARA, DOMINGO VETROMILE VILLANUEVA, CARMEN MARIA ECHENIQUE CASTRO, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, YSABEL CECILIA PACHECO BLANCO, JORVI JESUS GARCIA MANRIQUE, VICENTE MIJARES, NANCY ZENAIDA VEGAS e IRMA JOSEFINA ACEVEDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.404.227, V- 2.585.715, V- 10.072.302, V-15.092.367, V-10.073.004, V-12.086.887, V-19.829.199, V-3.800.147, V-10.071.944 y V-12.085.229, en su orden.

DEFENSOR PÚBLICO DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por el ciudadano JOSE RUMBOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.836, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.076, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda. Extensión Valles del Tuy.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 07 de julio de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela a los folios 425 y 426 de la segunda pieza del presente expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de dicha fecha.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes en estricto orden cronológico, este Juzgado observa lo siguiente:

Igualmente se desprende de autos, que en fecha 12 de julio de 2016, la parte de la recurrente, constituida por las Sociedades Mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., a través de su co-apodada judicial ciudadana obogada MIRLA MARIELA GARRIDO FORTOUL, plenamente identificada a los autos, presentó constante de diez (10) escritos de promoción de pruebas, relacionado a los expedientes Nros. 2015-CA-5494, 2015-CA-5517, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515 y 2015-CA-5516, en su orden.

Dichos escritos fueron debidamente agregados a los autos, mediante auto proferido por este Juzgado de fecha 13 de julio de 2016, y entre otros aspectos de interés procesal la recurrente ratificó todos los medios probatorios anexos al libelo de demanda, relacionado a los expedientes identificados con los Nros 2015-CA-5494, 2015-CA-5504, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516 y 2015-5517, del tenor siguiente:

Pruebas documentales:

1) Copia simple presentado ad effectum videndi pronunciamiento de Origen Privado, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.

2) Solicitud de Certificación ante la Oficina Regional de Tierras (ORT) Miranda.

3) Copias simples de pronunciamiento de Tierras Privadas.

4) Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1521010722012RAT194147.

5) Copia simple de acta de Deslinde, emanado por el extinto Instituto Agrario Nacional.

6) Copia simple de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

7) Decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

8) Plano y/o mapa del Terreno de Arenas del Centro S.A., y Agregados del Centro C.A.

9) Copias simples de Contrato Marco de Cooperación Técnica para la Construcción de Cincuenta Mil (50.000), Viviendas, en el Eje Norte Costero de la República Bolivariana de Venezuela, con Lena Engenharia e Construcoes, S.A., de la República Portuguesa.

10) Copia simple de Autorización para la Explotación de Minerales no Metálicos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

11) Acreditación Técnica al Estudio de Impacto Ambiental.

12) Contrato de Asociación Estratégica o Producción Cooperada de Arenas del Centro S.A., con Lena Engenharia e Construcoes, S.A.

13) Comprobante I.S.L.R., y de los pagos de impuestos correspondientes a la actividad minera, a nivel estadal y Municipal.

14) Variables Urbanas Fundamentales aprobadas por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta.

15) Copia simple de Gaceta Oficial 35.121, en Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), asimismo, Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 3536, Decreto Nº 2011-032.

16) Original de escrito emitido por la apoderada judicial de la empresa Lena Engenharia e Construcoes, S.A.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EXHIBICIÓN DE INSTRUMENTO

Cabe destacar que en relación a los expedientes identificados con los Nros. 2015-CA-5501, 2015-CA-5506 y 2015-CA-5513, en el capitulo II, la parte promoverte solicitó la exhibición de documentos, ello conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Copia simple del requerimiento realizado por los ciudadanos ROSA CELINA LARA ORTEGA, JORVI JESÚS GARCIA MANRIQUE y CARMEN MARÍA ECHENIQUE, por ante la Dirección de Ambiente del estado Miranda, con el fin de solicitar una autorización provisional por un período de seis (06) meses continuos e ininterrumpidos para la limpieza del cauce del Río Tuy, para un tramo longitudinal del río en su margen derecho, un mil ochocientos metros (1.800 mts.) aproximadamente.

En cuanto la prueba de exhibición solicitada este Juzgado Superior Primero Agrario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba de exhibición, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En consecuencia, INTIMA a la parte recurrida, vale decir, Instituto Nacional de Tierras INTI, para que al tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, exhiba o en su defecto consigne a los autos el requerimiento realizado por los ciudadanos ROSA CELINA LARA ORTEGA, JORVI JESÚS GARCIA MANRIQUE y CARMEN MARÍA ECHENIQUE, realizado ante la Dirección de Ambiente del estado Miranda, en la cual solicitaron autorización provisional por un período de seis (06) meses continuos e ininterrumpidos para la limpieza del cauce del Río Tuy, en un tramo longitudinal del río en su margen derecho, de un mil ochocientos metros (1.800 mts.) aproximadamente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente constituida por las Sociedades Mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., a través de su co-apodada judicial ciudadana abogada MIRLA MARIELA GARRIDO FORTOUL, plenamente identificada a los autos. Y así se decide.

En lo cuanto a la prueba de exhibición solicitada, este tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, y como consecuencia, INTIMA a la parte recurrida, vale decir, Instituto Nacional de Tierras INTI, para que al tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, exhiba o en su defecto consigne a los autos el requerimiento realizado por los ciudadanos ROSA CELINA LARA ORTEGA, JORVI JESÚS GARCIA MANRIQUE y CARMEN MARÍA ECHENIQUE, realizado ante la Dirección de Ambiente del estado Miranda, en la cual solicitaron autorización provisional por un período de seis (06) meses continuos e ininterrumpidos para la limpieza del cauce del Río Tuy, en un tramo longitudinal del río en su margen derecho, de un mil ochocientos metros (1.800 mts.) aproximadamente. Y así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:25 p. m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 126
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
Exp: 2015-CA-5493
JRAA/ap