REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001652

PARTE ACTORA: LUCIA MARIA FERNANDES GONCALVES, titular de la cedula N° V- 10.579.807.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.136.

PARTE DEMANDADA: DEUTSCHE LUFTAHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR EDUARDO CARDOPZE RANGEL y CRISTÓBAL ARNAO MILÁ DE LA ROCA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.612 y 82.014.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Estando en fase de Sustanciación, las partes en la presente causa, ciudadanos HECTOR EDUARDO CARDOPZE RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 38.612, apoderada judicial de la entidad de DEUTSCHE LUFTAHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A.; parte demandada en la presente causa y la parte actora ciudadana GREILYS DARIBETH DE LA CONCEPCIÓN DÍAZ DE CUPITRA, titular de la cedula N° V- 16.308.110, debidamente acompañada de su apoderado judicial EMMANUEL ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.136, consignaron escrito trasnacional, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 6.938.812,79.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE