REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001285

PARTE ACTORA: YAJAIRA USECHE ZAMBRANO, titular de la cédula N° V- 10.18.398.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RIDER JOSÉ JARAMILLO AULAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.359

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIZULIA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, TIRZO RAMON CARRUYO GONZALEZ y GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 46.63, 25.487 y 34.624.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2016, la ciudadana YAJAIRA USECHE ZAMBRANO, titular de la cédula N° V- 10.18.398, debidamente asistida por el ciudadano RIDER JOSÉ JARAMILLO AULAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.359, presento demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE UNIZULIA, C.A.
2. Mediante auto de fecha 6 de julio de 2016, el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente, ordenando su revisión, siendo admitido en la misma fecha.
3. mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral dejo constancia de la notificación efectuada la cual fue debidamente recibida por la entidad de trabajo.
4. El 30 de junio de 2016, el ciudadano KARIM MORA, Secretario titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil OSMAR ALEXANDER, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada TRANSPORTE UNIZULIA C.A.
5. En fecha 15 de julio de 2016, este Tribunal dio por recibido el expediente, previo sorteo de Ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar, levantándose acta y dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YAJAIRA USECHE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.178.938, debidamente asistido por el ciudadano RIDER JOSÉ JARAMILLO AULAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.359, en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE UNIZULIA, C.A. ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE.
6. El 20 de julio de 2016, la ciudadana YAJAIRA USECHE ZAMBRANO, titular de la cédula N° V- 10.18.398, debidamente asistida por el ciudadano RIDER JOSÉ JARAMILLO AULAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.359; y el ciudadano TIRZO CARRUYO IPSA N° 25.487, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE UNIZULIA C.A.; consignaron ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de dos (02) folios.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto que la ciudadana YAJAIRA USECHE ZAMBRANO, titular de la cédula N° V- 10.18.398, debidamente asistida por el ciudadano RIDER JOSÉ JARAMILLO AULAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.359; y el ciudadano TIRZO CARRUYO IPSA N° 25.487, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE UNIZULIA C.A.; consignaron ESCRITO TRANSACCIONAL, que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 200.000,00,

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de julio de 2016 este Tribunal celebro la audiencia preliminar en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

“ (…) En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2016, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YAJAIRA USECHE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.178.938, debidamente asistido por el ciudadano RIDER JOSÉ JARAMILLO AULAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.359, en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE UNIZULIA, C.A. ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE y en tal sentido este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que se reserva la revisión pormenorizada de lo solicitado, en la referida admisión de los hechos, y analizar la procedencia en derecho de la pretensión del actor, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando analógicamente lo establecido en el artículo 158 ejusdem, difiere para dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de hoy la oportunidad para publicar la decisión respectiva. Finalmente se deja constancia que la parte actora no consignó escrito de pruebas ni anexo alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”.


















Dado que los medios de autocomposición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de autocomposición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda y el convenimiento en la demanda.

En este sentido, se observa que la parte actora, comparece de manera personal debidamente asistido por un profesional de derecho. Asimismo se constata que la parte demandada esta representada por su apoderado judicial, siendo que las personas que suscribieron el convenimiento están legalmente facultadas para actuar en nombre propio en su carácter de demandante y demandada y por cuanto se trata derechos disponibles, y habiendo solicitado ambas partes la homologación, resultando inoficioso para este Juzgado emitir pronunciamiento, cuando las partes de mutuo acuerdo, utilizaron una de las formas de terminación del proceso.

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE