Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2015-002455.-
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V6.341.647.-
APODERADO JUDICIAL: DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, abogado inscrito el IPSA bajo los números: 164.153, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANTHIDROELECTRIC, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1993, bajo el N° 1, tomo 50-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: VANESSA ROSSI, abogado inscrito el IPSA bajo los números: 91.445, respectivamente.-
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuso la ciudadana MARIA CRISTINA CASTRO GONZALEZ contra la sociedad mercantil MANTHIDROELECTRIC, C.A., partes identificadas en los autos; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 03 de agosto del año 2015, en fecha 04 de agosto de 2015, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado admite la presente demanda y ordena las notificaciones de las partes interesadas en el presente juicio; luego de practicadas las notificaciones correspondientes, se remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizo el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación hasta el día 04 de febrero del año 2016, fecha en la que el Tribunal mediador se da por concluida la misma y se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio.
Realizado el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, da por recibido el presente expediente el día 25 de febrero del año 2016, luego el 03 de marzo del año 2016, este Juzgado se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas y en esa misma fecha se fija la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 14 de abril del 2016. En esta oportunidad las partes manifiestan haber llegado a un arreglo amistoso, en el cual la empresa demandada ofrece la cantidad de Bs. 40.000, el cual será pagando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante un escrito transaccional, la cual es aceptada plenamente por el demandante a total satisfacción. Se evidencia que el día 20 de abril del 2016, ambas partes presentaron diligencia mediante la cual consignan a los autos copia simple del cheque N° 30216125, de la entidad financiera BANESCO, en beneficio de la ciudadana MARIA CRISTINA CASTRO GONZALEZ, por la suma de Bs. 40.000, el cual se encuentra debidamente firmado por los apoderados de ambas partes.
En este sentido, vistas que las exposiciones realizadas por las partes no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al escrito transaccional y a los instrumentos poder que cursan inserto en autos desde el folio 12 al 14 y del folio 41 al 44 del expediente, se evidencia que tanto la apoderado judicial de la parte actora que suscribe el acuerdo transaccional y también el apoderado judicial de la parte demandada, poseen plena facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.-
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional han sido presentadas por ante un funcionario competente del trabajo, quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, señala que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.341.647 contra de la empresa MANTHIDROELECTRIC, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1993, bajo el N° 1, tomo 50-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. GLENN DAVID MORALES
ABG. MARCIAL MECIA