Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2015-002007.-

PARTE ACTORA: CARMEN MILAGRO HERNANDEZ.-
APODERADOS JUDICIALES: HERMANN VASQUEZ, abogado en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número: 35.213.-
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.: Inscrita en el Registro Primero Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 49, tomo 12-A Pro, de fecha 27 de marzo de 1958.-
APODERADA JUDICIAL: CLAUDIA ALIMENTI, abogada inscrita en el IPSA bajo el número: 219.110.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

El 01 de Julio del año 2015, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Cobro de Diferencia de Conceptos Laborales, interpuso por la ciudadana CARMEN MILAGRO HERNANDEZ contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de la parte demandada en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien recibo el expediente el día 16 de marzo del año 2016, pasando en esa fecha a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, asimismo el Tribunal mediador da por concluida la audiencia y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 11 de abril del año 2016, luego el 20 de abril del 2016, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y luego en esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 19 de mayo del año 2016, la cual fue reprogramada por auto de fecha 17 de mayo de 2016, y se fijo como fecha para la celebración de la audiencia el día 06 de julio de 2016. En la oportunidad para la celebración del acto de audiencia, se apertura el acto y el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderada judicial, abogada CLAUDIA ALIMENTI, inscrita en el IPSA, con el número: 219.110, por tales motivos, el Juez dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN MILAGROS HERNANDEZ. Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, este Juzgado debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana CARMEN MILAGROS HERNANDEZ contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE, C.A., partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157-º de la Federación.


EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. MARCIAL MECÍA