REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°

ASUNTO Nº 15-268-A2

-I- DE LOS SUJETOS TUTORIADOS
POR LA MEDIDA ANGEL RAFAEL SIVIRA Y AUDY OLEGARIO GONZALEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.135.207, y Nº 16.059.738 respectivamente domiciliados en el Caserío Los Ejidos, Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes, Municipio Jiménez del estado Lara, en representación la abogada Liliana Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.013.
SUJETOS PASIVOS: REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.871.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA (OPOSICION)

- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio LILIANA ESCALONA, en fecha 26 de mayo de 2015, actuando en representación de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SIVIRA Y AUDY OLEGARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.135.207 y 16.059.738, domiciliados en el Caserío los Ejidos, Parroquia Cabo José Dorantes, del Municipio Jiménez del estado Lara, en el cual aducen los solicitantes que por mas de diez años son arrendatarios de un fundo agrícola con el ciudadano ANTONIO ROAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.769.717, de ese mismo domicilio sobre dos lotes de terrenos uno de dos hectáreas y otro de tres hectáreas, donde siembran maíz, parchita, ají y pepino, ubicados ese lote de terreno en el caserío Los Ejidos, vía Tocuyo, Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes del Municipio Jiménez del Estado Lara, el primero en el sector Cerro, con siembra de pepinos en un área de 2,5 hectáreas con los siguientes linderos: NORTE: Con el cerro coroto; SUR: con b parte del cerro coroto ESTE: con ocupaciones de Arcadio Mendoza y OESTE: Con ocupaciones de Leonel Mendoza, y el segundo en el mismo sector con una superficie de una hectárea y media con los siguientes linderos: Norte: En línea con cerro coroto. Sur: En línea con terreno propiedad del señor Olegario González. Este: En línea con cerro caroto. OESTE: En línea con cerro caroto. En ese mismo sitio, ambos se encuentran produciendo diferente tipo de hortaliza, maíz, parchita, pepino, y ají. Y el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA, constantemente se presenta en el predio y sin razón alguna les bota el agua del pozo con el propósito de que se pierda la cosecha, pica la manguera y les impide trabajar en el fundo, con el solo propósito de que no se les de la cosecha.

En su escrito de oposición el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA, asistido por la abogada MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.408, señala que hace formal oposición, en todo y cada uno de los alegatos señalados por los referidos ciudadanos ANGEL RAFAEL SIVIRA Y AUDY OLEGARIO GONZALEZ MENDOZA, por cuanto tal y como se evidencio en la inspección ocular llevada a cabo por este Tribunal, no se OBSERVO alteración alguna y mucho menos se evidencio o dejo constancia de los hechos denunciados por los citados ciudadanos en mi contra.

- III - NARRATIVA

En fecha 27 de Mayo de 2015, auto se recibió la presente acción relativa a Medida de Protección y se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 15-268-A2. (Folio 12).

En fecha 01 de Junio de 2015, se admitió a sustanciación y se fijo inspección Judicial para el día Lunes 08-06-2015 y se libraron oficios (Folios 13 al 16).

En fecha 18 de Junio de 2015, el tribunal se traslado y se constituyo en el sitio conocido como Caserío los Ejidos, vía El Tocuyo- Quibor Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes del Municipio Jiménez del estado Lara y se realizo la inspección Judicial. (Folios 21 y 22).

En fecha 01 de Julio de 2015, mediante auto se fija evacuación de testigos y se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Reinaldo José González. (Folios 23 y 24).

En fecha 15 de julio de 2015, los ciudadanos Ángel Rafael Sivira y Audy Olegario González, presentaron poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio Jorge Rodríguez Liliana Escalona y Alberto Yaguas inscrito en el inpreabogados 90.085, 153.013 y 79.343. (Folios 25).

En fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal realizo Evacuación de Testigos promovidos por la parte solicitante de dicha medida. (Folios 26 al 31).

En fecha 16 de julio de 2015, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Reinaldo José González Mendoza (Folio 32 y 33).

En fecha 20 de julio de 2015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Reinaldo José González Mendoza solicitando defensor público que lo represente en el asunto (Folio 34 Y 35).

En fecha 14 de octubre de 2015, mediante acta se declaro desierta el acto conciliatorio en virtud de que no compareció ni por si ni por medio de abogado el ciudadano Reinaldo José González, se le otorgo derecho de palabra a la abogada Liliana Escalona quien expuso y consigno diligencia solicitando se decrete medida de producción agraria a favor de sus representados (Folio 45 y 46).
En fecha 06 de Noviembre de 2015 se decreto Medida Autónoma de Protección a la producción agrícola (Folio 47 al 55)
En fecha 07 de Junio 2016, el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA, asistido por la abogada MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.408 interpone escrito haciendo oposición a la medida. (Folio 75 al 79)

En fecha 16 de Junio 2016, el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA, asistido por la abogada MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.408 interpone escrito de pruebas. (Folio 80 al 83)

En fecha 21 de Junio 2016, se admitieron la pruebas promovidas por ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA, (Folio 92 al 93)

En fecha 27 de Junio 2016, el abogado Jorge Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 90.085, presento escrito impugnando y desconociendo los documentos aportados como pruebas por el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA. (Folio 94)

En fecha 01 de Julio 2016, se declaro desierto el acto de testigos.-

-IV- PRUEBAS PROMOVIDAS

PARTE OPOSITORA
Documentales
1.- Original de Titulo de Garantía de Permanencia, emanado por el Instituto Nacional de Tierras INTI, a favor del ciudadano Reinaldo González (Folios 84 al 87).
2.- Original de Croquis de Levantamiento Parcelario emanado de la Alcaldía del Municipio Jiménez (Folio 88)
3.- Original de Certificado de inscripción en el Registro Agrario (Folio 89)
4.- Original de Carta de Agricultor a favor del ciudadano Reinaldo González emanado de
El Consejo Comunal Los Ejidos. (Folio 90)
5.- Original de Carta de Ocupación a favor del ciudadano Reinaldo González emanada de El Consejo Comunal Los Ejidos. (Folio 91)

El Tribunal valora estas documentales por tratarse de documentos administrativos, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece

Testigos:
1) Enrique Jiménez Matheus
2) Saúl Sirit Lugo

Las testimoniales de los ciudadanos antes señalados no fueron evacuadas, en virtud de los mismos no asistieron a rendir su testimonio, en consecuencia se declararon desiertos. Así se establece.


-V- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Una vez realizadas las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir la oposición presentada a la medida de protección a la actividad agroalimentaria decretada este juzgado pasa a realizar algunas consideraciones:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, dispone lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

El objeto de estos articulados antes mencionados, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, se debe partir que cuando se trata de la protección de situaciones de hecho como el caso de la actividad agraria en un determinado lote de terreno, o la protección al desarrollo de una determinada actividad productiva en el agro, lo único que debe probarse es la existencia de una determinada actividad y de la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí mismo, en aras del bienestar colectivo, VALE DECIR, QUE EN MATERIA AGRARIA, LO QUE SE BUSCA CON LA CAUTELA ES ASEGURAR EL FELIZ TÉRMINO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y POR ENDE LA CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN QUE PARA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA AMENAZA O EL DAÑO, YA SE HAYAN INICIADO; razón por la cual entiende quien decide, que la única forma de oposición posible para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la existencia de actividades susceptibles de protección por mandato de la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que el opositor promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay productividad qué proteger, ó que no existe la amenaza denunciada, cuestión esta que no fue probada por la parte oponente de la presente medida. Y así se decide.

-VI- DISPOSITIVO

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, realizada por el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ MENDOZA, asistido por la abogada MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.408.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre del 2015, y por el lapso ahí establecido, sobre el lote ubicado en el caserío Los Ejidos, vía Tocuyo, Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes del Municipio Jiménez del Estado Lara, el primero en el sector Cerro, en un área de 2,5 hectáreas con los siguientes linderos: NORTE: Con el cerro coroto; SUR: con b parte del cerro coroto ESTE: con ocupaciones de Arcadio Mendoza y OESTE: Con ocupaciones de Leonel Mendoza, y el segundo en el mismo sector con una superficie de una hectárea y media con los siguientes linderos: NORTE: En línea con cerro coroto. SUR: En línea con terreno propiedad del señor Olegario González. ESTE: En línea con cerro caroto. OESTE: En línea con cerro caroto.
TERCERO: Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En El Tocuyo a los once (11) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria

Aura Rosa Molina


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y siendo las 01:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Aura Rosa Molina
ACAM/AM