REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°

TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-478-A2.

SOLICITANTES: GABRIEL ANTONIO GARCIA GIMENEZ, EVELYN CAROLINA GIMENEZ Y SAUL ANTONIO GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.959.081, 20.668.420 y 13.266.018, respectivamente domiciliados en el Caserío La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadano: GABRIEL ANTONIO GARCIA GIMENEZ, EVELYN CAROLINA GIMENEZ Y SAUL ANTONIO GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.959.081, 20.668.420 y 13.266.018, respectivamente domiciliados en el Caserío La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado FREDDY GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.308, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno con una superficie total aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (1 HA. con 7000 Mts), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Gutiérrez; SUR: Terrenos ocupados por Américo Gil; ESTE: Terrenos ocupados por Olegario Alzuro y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Linarez, para lo cual solicito se interregora a los testigos que presentara en su oportunidad.

ANTECEDENTES.

En fecha 06 de Junio de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: GABRIEL ANTONIO GARCIA GIMENEZ, EVELYN CAROLINA GIMENEZ Y SAUL ANTONIO GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.959.081, 20.668.420 y 13.266.018, respectivamente domiciliados en el Caserío La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado FREDDY GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.308, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Copia de levantamiento topográfico, Constancia de Ocupación emitida




por el Consejo Comunal La Mesa Rif J-29968588-7, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-478-A2 (Folios 01 al 08).

En fecha 07 de Junio de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Evacuación de Testigo para el día 06 de Julio de 2016 (Folio 09).

En fecha 06 de Julio del 2016, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el lote de terreno ubicado en el Caserío La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Rosa Molina, en el Caserío La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, se encuentran presentes los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO GARCIA GIMENEZ, EVELYN CAROLINA GIMENEZ y SAUL ANTONIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.959.081, 20.668.420 y 13.266.018, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual según plano anexado cuenta con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (1 HA. con 7000 Mts), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Gutiérrez; SUR: Terrenos ocupado por Américo Gil; ESTE: Terrenos ocupados por Olegario Alzuro y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Linarez. Se observó: un (01) deposito de 36.00 Mts2 aproximadamente, de piso cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc, el lote del terreno se encuentra totalmente cercado con 5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, y el cuenta con los servicios de agua y luz. Asimismo se observo una plantación aproximadamente diez mil (10.000) matas de café de la variedad caturra.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: MARVIN ALEXANDER BARIOS SIRA Y XIOMARA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.278.130 y 18.417.345, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadano: MARVIN ALEXANDER BARIOS SIRA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cabida aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (1 HA. con 7000 Mts), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Gutiérrez; SUR: Terrenos ocupado por Américo Gil; ESTE: Terrenos ocupados por Olegario Alzuro y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Linarez. TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que a nuestras solas y únicas expensas hemos construido unas bienhechurías consistentes en un (01) deposito con un área aproximada de 36.00


Mts2, con piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc, el lote del terreno se encuentra totalmente cercado con 5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, y el cuenta con los servicios de agua y luz. CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta suficientemente que sí aparte de las bienhechurías antes descritas hemos cultivado
aproximadamente diez mil (10.000) matas de café de la variedad caturra. QUINTO: Si saben y les consta que en el fomento de tales bienhechurías hemos invertido aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.) para gastos de materiales y mano de obra. SEXTO: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las hemos venido poseyendo en forma pública, pacifica, no interrumpida, continúa, no equivoca y siempre con ánimo de dueño, delante de todos como de nuestra propiedad por más de TRES (03) AÑOS. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.

De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: XIOMARA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cabida aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (1 HA. con 7000 Mts), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Gutiérrez; SUR: Terrenos ocupado por Américo Gil; ESTE: Terrenos ocupados por Olegario Alzuro y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Linarez. TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que a nuestras solas y únicas expensas hemos construido unas bienhechurías consistentes en un (01) deposito con un área aproximada de 36.00 Mts2, con piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc, el lote del terreno se encuentra totalmente cercado con 5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, y el cuenta con los servicios de agua y luz. CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta suficientemente que sí aparte de las bienhechurías antes descritas hemos cultivado aproximadamente diez mil (10.000) matas de café de la variedad caturra. QUINTO: Si saben y les consta que en el fomento de tales bienhechurías hemos invertido aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.) para gastos de materiales y mano de obra. SEXTO: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las hemos venido poseyendo en forma pública, pacifica, no interrumpida, continúa, no equivoca y siempre con ánimo de dueño, delante de todos como de nuestra propiedad por más de TRES (03) AÑOS. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. (Folio 10 y 11).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: MARVIN ALEXANDER BARIOS SIRA Y XIOMARA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.278.130 y 18.417.345, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de





conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GARCIA GIMENEZ, EVELYN CAROLINA GIMENEZ y SAUL ANTONIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.959.081, 20.668.420 y 13.266.018, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML