REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-477-A2.
SOLICITANTE: ANA DAMELIA PEREZ GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.958.044, domiciliado en el Caserío Monte Carmelo, sector las Cocuizas, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada la ciudadana ANA DAMELIA PEREZ GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.958.044, domiciliado en el Caserío Monte Carmelo, sector las Cocuizas, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara Debidamente asistido por la Abogada OLGA JOSEFINA JIMENEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Caserío Monte Carmelo, sector las Cocuizas, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, construidas sobre un lote de terreno que mide ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 11.220,02 M2) dos áreas de casa V3: 140.20 M2 y V2 62.80 M2, que ha ocupado de manera quieta pacifica y publica, unas bienhechurías que a construido a su solas y únicas expensas, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal, consistente en una casa de bahareque, piso tierra, techo de zinc, constituida por dos (02) habitaciones, un baño, una cocina pequeña especificada con el área de casa V3: 140. 20, M2; y la otra una casa tipo vivienda rural en construcción con un área de casa V2: 62.80, M2 cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera que circunda dicho lote de terreno. Una plantación de 10.000 matas de café frutal, 1 mata de aguacate, 20 matas de cambur, 2 árboles de naranja, 2 matas de durazno y 7 guamos. Estas bienhechurías se encuentra y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con ocupaciones de Néstor Daniel Pérez García, Rafael Ignacio García Brito y sucesores José Serapio García; SUR: Con ocupaciones de Karina Lisbeth Olavarrieta García y Elizabeth del Carmen García Brito antes sucesores Heliodoro García; ESTE: vía las Cocuizas antes vía Yacambu, ocupaciones de Carlos Simón Toloza Franco y Tarsicio Antonio García y; OESTE: Con ocupaciones de sucesores José Serapio García. El monto total invertido en dichas bienhechurías tienen un valor de, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentara.
ANTECEDENTES
En fecha 31 de mayo del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana ANA DAMELIA PEREZ GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.958.044, domiciliado en el Caserío Monte Carmelo, sector las Cocuizas, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara. Debidamente asistido por la Abogada OLGA JOSEFINA JIMENEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.619, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-477-A2. (Folios 01 al 05).
En fecha 07 de junio del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija Inspección y evacuación de testigo para el día viernes 12 de julio del 2016. (Folio 06).
En fecha 12 de julio del 2016, oportunidad fijada para la inspección y evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…ANA DAMELIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.958.044, debidamente asistida por la abogada OLGA JOSEFINA JIMENEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el Nº 160.619, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 07 de Junio de 2016. En este estado el Tribunal procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con ocupaciones de Néstor Daniel Pérez García, Rafael Ignacio García Brito y Sucesores José Serapio García. SUR: Con ocupaciones de Karina Lisbeth Olava García y Elizabeth del Carmen García Brito, antes Sucesores Heliodoro García. ESTE: con Vía Las Cocuizas, antes Vía Yacambu, ocupaciones de Carlos Simón Toloza Franco y Tarsicio Antonio García y OESTE: con ocupaciones de Sucesores José Serapio García; El terreno cuenta con una superficie de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, CON DOS CENTIMETROS (11.220, 02 Mtrs2) aproximadamente. Asimismo se deja constancia de que se observo: una (01) casa de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, constituida por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una cocina pequeña, y una casa tipo vivienda rural en construcción, con cerca de alambres de púas, sobre estantillos de madera que circunda dicho lote de terreno. Una plantación de 10.000 matas de café frutal, dos (02) plantas de aguacates, doscientas (200) plantas de cambur, dos (02) árboles de naranjas, dos (02) plantas de durazno y diecisiete (17) árboles de guamos.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Juan Antonio Cortez y José Gerónimo Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.418.730 y V- 7.314.462, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana Juan Antonio Cortez, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que digan los testigos si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA DAMELIA PEREZ GARCIA? El testigo respondió: Si, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga El testigo que si de ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA DAMELIA PEREZ GARCIA a ocupado de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, sobre un lote de terreno en el caserío Monte Carmelo, Sector Las cocuizas, de la población de sanare, municipio Andrés Eloy blanco del estado Lara, con los linderos y las medidas antes descritas. El testigo respondió: si me consta que ese es el lote de terreno y sus linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si del conocimiento de las bienhechurías que dice tener sabe y le consta que las mismas están construidas y constituidas de la manera descrita en el escrito de la solicitud? El testigo respondió: si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES invertido en materiales de construcción y mano de obra? El Testigo respondido: si, me consta que ha invertido eso y hasta más. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías las ha poseído como único dueño y propietario a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de 16 años? El Testigo respondido: si, ella es la dueña y ha estado ahí por todo ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: si me consta porque soy de la zona. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano JOSE GERONIMO LUCENA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que digan los testigos si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA DAMELIA PEREZ GARCIA? El testigo respondió: Si, la conozco, desde hace mucho tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga El testigo que si de ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA DAMELIA PEREZ GARCIA a ocupado de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, sobre un lote de terreno en el caserío Monte Carmelo, Sector Las cocuizas, de la población de sanare, municipio Andrés Eloy blanco del estado Lara, con los linderos y las medidas antes descritas. El testigo respondió: si me consta que ese es el lote de terreno y sus linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si del conocimiento de las bienhechurías que dice tener sabe y le consta que las mismas están construidas y constituidas de la manera descrita en el escrito de la solicitud? El testigo respondió: si, me consta, asimismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES invertido en materiales de construcción y mano de obra? El Testigo respondido: si, me consta que ha invertido eso cantidad. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías las ha poseído como único dueño y propietario a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de 16 años? El Testigo respondido: si, ella es la dueña. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: si me consta porque somos vecinos. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Antonio Cortez y José Gerónimo Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.418.730 y V- 7.314.462, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ANA DAMELIA PEREZ GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.958.044, domiciliado en el Caserío Monte Carmelo, sector las Cocuizas, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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