REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°

SOLICITUD: 16-492-A2.

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Título Supletorio interpuesto por la ciudadana JEMS MIGUEL PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.638.651, asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.095, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido ubicado en el asentamiento campesino de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (51.723,24 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Longitud de 303,40 Mts desde el punto V-1 coordenada 1.083.631-E-412464 hasta el punto V-2 coordenada 1.083569,0005-E-412.760,9977, encontrándose un quiebre de 118,95 mts hasta el punto V-3 coordenada N: 1.083.467,9650-E-412.698,2209 para luego continuar con 58,25 Mts hasta el punto V-4 coordenada N-1083.433,9265-E-412745,4908, encontrándose otro quiebre de 156,45 Mts hasta el V-5 Coordenada N-1.083.314,0102-E-412645,0085 para luego finalizar en el punto V-6 con 19,20 Mts Coordenada N-1.083.297,9736-E-412.655,5664, colinda con la quebrada Barrera, con Erasmo Ramos y Ernesto Torres; Sur: Longitud de 279,50Mts desde el punto V 7 coordenada N-1.083294,9256-E-412.651,6029 hasta el punto V-10- coordenada N-1083478,5143-E-412.444,3924 pasando por los puntos V-8 y V-9 colinda con Oscar Mejias; este: Longitud de 118,95 mts desde el punto V-2 coordenada N- 1.083.569,0005-E-412.760,9977 hasta el punto V-3 Coordenada M-1.083.467,9650 E-412.698,2209 para luego encontrarse un quiebre de 58,25 mts hasta el punto V-4 Coordenada N-1.083.433,9265-E-412.745,4908 para luego finalizar en línea recta en V-4 Coordenada N-1.083.433,9265 E-412.745,4908 colinda con Erasmo Ramos y Ernesto Torres y; Oeste: Longitud de 10,50 Mts desde el punto V-10 Coordenadas 1.083.478,5143-E-412.444,3924 hasta el V-11 Coordenada N-1083.481,7754-E-412454,3731 para luego encontrarse un quiebre de sentido Oeste a Este en línea Irregular de 76,85 Mts hasta el V-13 Coordenada N: 1.083.456,0078-E-412.524,9882 pasando por los vértices V-11 y V-12 para luego continuar con 101,35 Mts hasta el V-14 Coordenadas N-1083.542,5542 E- 412.577,7284, encontrándose otro quiebre en sentido Este a Oeste de 111,55 Mts hasta el punto V-15 Coordenada 1.083.581,0112 E-412.473,0170, un segundo quiebre en sentido Norte a Sur de 30,10 hasta el punto V-16 Coordenada E- 1.083.552,9998-E-412.462,0002 y un tercer quiebre de sentido Este a Oeste de 21,25 Mts hasta el punto V-17 Coordenada N-1083568,9818-E-412.447,9953, para finalizar en línea recta 64,05 Mts culminando en el punto V-1Coordenada N-108331,0000-E-412464,0000, colinda con Rivera del Río Tocuyo y Richard Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar constituida por paredes de barro frisada, piso de cemento; dos cuartos, un baño, una sala, una cocina; toda cercada con alambre de púas y estantillos de palo y cemento, once potreros con cerca de alambre de púas 30x100 Mts, un corral de hierro de 12x8 Mts, ocho matas de coco, ciento veinte matas de maíz, sesenta matas de limones, diez matas de patilla, diez matas de auyama, treinta matas de cambur, quince matas de quinchoncho y dos matas de plátanos y nueve vacas. Habiendo invertido en la construcción antes descrita la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,000oo) por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano JEMS MIGUEL PEREZ TERAN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,


Abog. Aura Rosa Molina




SOLICITUD: 16-492-A2.
ACAM/AM/LC