REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000104
DEMANDANTE: María Isabel Delgado Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.031.486.
ABOGADA: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Roberto Carlo Cordero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.846.860.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió escrito presentado por la ciudadana María Isabel Delgado Oropeza, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Keyla Eyesenia Tino Peña, quien solicitó se citara al padre de de su hija, el ciudadano Roberto Carlo Cordero, ya identificado, a los fines de que se aumentara la Obligación de Manutención, la cual fue fijada por este juzgado en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, de la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales a la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó se fijara el aumento de la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 eiusdem. Asimismo, solicitó se fijara, el porcentaje del cincuenta por ciento (50%), de los gastos de vestido, calzado, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares. Igualmente, solicito el descuento del veinte por ciento (20%) de las de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del ente empleador y se oficiara al ente empleador Ministerio de Educación, Escuela Robinsoniana, ubicada en la Población de Aregue. De igual modo, solicitó que dichas cantidades fuesen depositadas en la cuenta de ahorros N° 01082455980200058918, de la entidad Bancaria Banco Provincial.
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 13 de junio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 30 de junio de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente practicada.
En fecha 01 de julio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes diecinueve (19) de julio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos María Isabel Delgado Oropeza y Roberto Carlo Cordero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2016, comparecieron voluntariamente y espontáneamente las partes para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación ya que deseaban llegar a una acuerdo, se dejó expresa constancia de las partes y luego de las reflexiones realizadas concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos y otros, es por ese motivo que planteo como aumento del monto de la obligación de manutención para mi hija de la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensual, a la suma de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales, debido a que esta suma fue establecida en sentencia Nº 462-2013 de fecha catorce (14) de noviembre de 2013, dictada por este juzgado, cantidades que depositaré personalmente a la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082455980200058918, cuenta de ahorros. Asimismo, en lo que respecta a los gatos navideños planteo que se incremente de la suma establecida en sentencia anterior que se trataba de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) a la suma de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana María Isabel Delgado, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija, en la obligación mensual como en el resto de los gastos.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios (19) diecinueve y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Isabel Delgado Oropeza y Roberto Carlo Cordero, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano, Roberto Carlo Cordero, antes identificado, deberá aumentar el monto de la obligación de manutención establecido en la sentencia anterior dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, signada bajo el Nº 462-2013, a la cantidad mensual de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos y otros, cantidades que deberán ser depositadas en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cuenta de ahorros Nº 01082455980200058918. Asimismo, deberá incrementar el monto pautado como incremento anual establecido anteriormente, de la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) a la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de julio de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307– 2.016 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000104
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