REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000136

Demandante: Yusbelys Carolina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.963.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Ramón Rosalio Pereira Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.033.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 20 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yusbelys Carolina Medina, ya identificada debidamente asistida por la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se notificara a, padre de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el ciudadano Ramón Rosalio Pereira Pereira, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) quincenal. Igualmente solicitó el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, se solicitó la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.) para los gastos decembrinos y solicitó el aumento automático del monto de la Obligación de Manutención. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 22 de junio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 29 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 30 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Maritza Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.674.593.
En fecha 01 de julio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2016, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día 21 de julio de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Ramón Rosalio Pereira y Yusbelys Carolina Medina, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUNTO PREVIO

Visto que en fecha 20 de julio de 2016, comparecieron ante este despacho los ciudadanos Ramón Rosalio Pereira y Yusbelys Carolina Medina, ya identificados, para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa signada bajo el N° KP12-V-2016-000138, con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, siendo que los mismos llegaron a un acuerdo, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en cuanto al monto de Obligación de Manutención como en el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar, este juzgado evidencia que al existir un acuerdo en el referido asunto, en el cual son exactamente las mismas partes, los mismos motivos, la misma beneficiaria y conforme a lo solicitado por las partes en dicha audiencia, en la que solicitaron se diera por terminado el presente asunto, por cuanto fue resulto lo requerido tanto en este procedimiento como en el señalado en la causa nombrada, más aún cuando no se le estaría cercenando algún derecho a la niña, es por estos motivos ya narrados que así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yusbelys Carolina Medina, ya identificada, contra el ciudadano Ramón Rosalio Pereira Pereira, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306- 2.016 y se publicó siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000136