REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000089


DEMANDANTE: Guillermo José Timaure Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.413.

ABOGADO ASISTENTE: Noreli Lucia Terán Verde inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 153.523.

DEMANDADA: María Gabriela Uchelo Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.670.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 11 de abril de 2016, el ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, ya identificado, asistido por la abogada, Noreli Lucia Terán Verde, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.523, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, contra la ciudadana María Gabriela Uchelo Piña, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud en fecha 12 de abril de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana María Gabriela Uchelo Piña, a los fines de que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño. Del mismo modo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Gabriela Uchelo Piña, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros Nº 0102-0372-450000148577 del Banco Venezuela, además de la mitad de todos los gastos referentes a útiles escolares, medicinas, calzados, ropa y gastos navideños.

En fecha 20 de abril de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 09 de mayo de 2016, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 10 de mayo de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2016, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes seis (06) de junio de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Guillermo José Timaure Carrasco y María Gabriela Uchelo Piña, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día lunes veinte (20) de junio de 2016, a las diez y cuarenta cinco (10:45 a.m.).
En fecha 20 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, ya identificado, asistido por la abogada Aracelis Carolina García Díaz, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 133.390, mediante el cual fue concedido poder apud acta a la abogada asistente.
En fecha 21 de junio de 2016, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 28 de junio de 2016, fue consignado escrito de pruebas, consistentes en constancia de residencia expedida por el CNE y testimoniales.
En fecha 29 de junio de 2016, se ordenó por medio de auto oír la declaración de los testigos, ciudadanos Segundo Antonio García Montes De Oca, Ernesto Vicente Campos Torres y Willian Rafael Montes De Oca Mogollón, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.031.646, V-9.630.821 y V-11.696.698, respectivamente.
En fecha 01 de julio de 2016, fueron evacuados los testigos Segundo Antonio García Montes De Oca, Ernesto Vicente Campos Torres y Willian Rafael Montes De Oca Mogollón, ya identificados.
En fecha 06 de julio de 2016, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.


DE LAS PRUEBAS:

Constancia de residencia expedida por el CNE, la misma se aprecia y se admite en todo su valor probatorio, debido a que con la misma se constata el domicilio actual del demandante, que corre inserta al folio veintiséis (26) de autos.

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Guillermo José Timaure Carrasco y María Gabriela Uchelo Piña, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio, por tratarse de un documento publico y fundamental en el procedimiento la cual riela al folio cuatro (04) de autos.

Copia certificada de las partida de nacimiento de su hijo, que corren inserta a los folio cinco (05) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.


DE LAS TESTIMONIALES:

Se valora y aprecia la declaración del ciudadano Segundo Antonio García Montes De Oca y Ernesto Vicente Campos Torres , por cuanto fueron contestes en conocer a las partes y en lo que respecta al ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacón, ya identificado, se desecha como testimonial, debido a que no corrobora los hechos por cuanto carece de conocimiento.


Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de la notificación de la demandada y recibida dicha boleta en fecha 09 de mayo de 2016, por su persona, aunado a ello, la misma no compareció a la audiencia fijada, ni a las prolongaciones, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, demostrando la falta de interés en el proceso, es por estos motivos que este juzgado procede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, ya identificado, en contra de la ciudadana María Gabriela Uchelo Piña, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Pedro León Torres, en fecha 18 de febrero de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 22. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280- 2016 y se publicó siendo las 01:30 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000089