REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de julio de 2.016.
Año 206º y 157º
Asunto Nº KP12-V-2014-000265
Solicitantes: Carlos Guillermo Riera Rosas y Sofía Yarennys Vásquez Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.249.892 y 19.149.100, respectivamente.
Abogado: Darwin Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.297.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 10 de octubre de 2.014, los ciudadanos Carlos Guillermo Riera Rosas y Sofía Yarennys Vásquez Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.249.892 y 19.149.100, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Darwin Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.297, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En dicha oportunidad consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, certificado de matrimonio.
En fecha 14 de octubre de 2014, se dio entrada al presente asunto, se ordenó oír la opinión de la niña y se instó a los solicitantes a que lo consignaran a la mayor brevedad posible lo referente a la Obligación de Manutención, a los fines de proceder a dictar las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el respectivo Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 20 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Carlos Guillermo Riera Rosas y Sofía Yarennys Vásquez Lucena, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.149.100 y V-20.349.892, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Castellanos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, mediante la cual desistieron del presente procedimiento.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de los solicitantes no continuar con esta separación de cuerpos y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la niña, ya que por el contrario se mantendría la célula fundamental de la sociedad como es la familia. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Guillermo Riera Rosas y Sofía Yarennys Vásquez Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.249.892 y 19.149.100, respectivamente.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2016. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278 - 2.016 y se publicó siendo las 09:43 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000265
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