REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000040

Solicitantes: Yocarlos De La Cruz Rodríguez Camacaro y Misliasy Karina Rodríguez Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.017.604 y V- 17.019.194, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Roseliano Herrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 23 de febrero de 2.015, los ciudadanos Yocarlos De La Cruz Rodríguez Camacaro y Misliasy Karina Rodríguez Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.017.604 y V- 17.019.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Cesar José Lameda Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 26 de febrero de 2.015, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Misliady Karina Rodríguez Infante. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambas padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos a la escolaridad y fin de año los gastos serán compartidos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, el cual compartirá con su padre, de igual manera en lo que respecta las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna.


En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 03 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 04 de julio de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Yocarlos De La Cruz Rodríguez Camacaro y Misliasy Karina Rodríguez Infante, debidamente asistido por el abogado Roseliano Herrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Yocarlos De La Cruz Rodríguez Camacaro y Misliasy Karina Rodríguez Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.017.604 y V- 17.019.194, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D “Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 06 de julio de 2012, extendida bajo el Nº 87, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.






Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2016. Años. 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279- 2.016 y se publicó siendo las 01:27 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000040