REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-1357
SOLICITANTE: JUAN OSWALDO SAMUEL (DATOS OMITIDOS) mediante sus apoderadas HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS y ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, inscritas en el Inpreabogado Nro. 538 y 12305
Beneficiario(s): (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA)
Visto el acuerdo extrajudicial de Partición de Bienes muebles e inmuebles presentado ante este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2016, por el ciudadanoJUAN OSWALDO SAMUEL ALVAREZ, ya identificados, mediante escrito presentado por sus Abogadas Apoderadas, HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS y ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS; solicita la partición amistosa de los bienes adquiridos en comunidad conyugal con la ciudadana ZENAIDA MAGDALENA LUGO MANZANARE, cuyo vinculo se encuentra disuelto según sentencia de Divorcio de fecha 25 de junio de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Consigna original del poder otorgado a sus Abogadas Apoderadas; copia certificada de la sentencia de Divorcio; copia simple del título de propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento,(datos omitidos); cuyos demás datos, linderos y medidas constan en el título de propiedad; título de propiedad del vehículo Aveo, Chevrolet, placa (omitido); Constancia de propiedad de (omitido) acciones en el Centro Médico (omitido).
Este Tribunal en fecha 17 de junio de 2016, le dio entrada y acordó seguirlo en el estado en que se encuentra.
Con vista a las actas que conforman el presente asunto, procede este Tribunal a dictar el fallo respectivo, considerando lo siguiente:
Primero: El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el deber del juez de protección de homologar los acuerdos extrajudiciales, establece igualmente que la homologación del acuerdo extrajudicial puede ser de manera total o parcial; otorgándole a los acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal efecto de sentencia firme ejecutoriada.
En este mismo orden, el artículo 519 de la referida ley, ordena la no homologación de acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley.
En este sentido, visto que el contenido de la solicitud fue suscrito por los Apoderados del ciudadano JOSE OSWALDO SAMUEL ALVAREZ, el cual no se encuentra suscrito conjuntamente con la ciudadana ZENAIDA MAGDALENA LUGO MANZANARES, para que pueda considerarse un acuerdo extrajudicial, considera este Tribunal que la partición presentada de manera unilateral, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en el sentido que debe ser suscrito por ambas partes, debe constar la manifestación de voluntad de los comuneros, para que se considere un acuerdo extrajudicia, por cuanto no consta acuerdo entre los comuneros, mal puede esta juzgadora impartir homologación por cuanto en la forma y modo en que se presentó vulnera derechos de la comunera ZENAIDA LUGO MANZANARES
En razón de ello, Considera este Tribunal prudente negar la homologación de la solicitud de partición, presentada por un solo comunero, instando a los interesados cuando ha bien lo consideren, presentar nuevamente acuerdo extrajudicial de liquidación y partición, cumpliendo con los requisitos que la ley exige, con respecto a la manifestación de voluntad de ambos cónyuges.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente descritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la solicitud de Homologación del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado por únicamente por el ciudadano JOSE OSWALDO SAMUEL ALVAREZ.
Se insta a los interesados cuando ha bien lo consideren, presentar nuevamente acuerdo extrajudicial de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, cumpliendo con los requisitos legales exigidos, en cuanto al consentimiento de ambos comuneros, versar sobre materias disponibles.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 876-2016 , siendo las 12.50 m
LA SECRETARIA
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