TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de Julio de 2.016
206º y 157°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.523.189, domiciliado en el Sector las Virtudes, Parroquia el Socorro, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez de estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL CONFORME A LA LEY: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979. Defensor Publico Auxiliar con competencia plena encargado del despacho defensoril agrario número 03 del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 9.848.830, domiciliado en la Urbanización la Floresta, SECTOR LA Montañita, vía al Casino Militar del Municipio Valera del estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.566.

DEMANDA: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA

EXPEDIENTE: A-0364-2014

BREVE SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Y DE LAS ACTAS PROCESALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente incidencia, en tal sentido se observa:

CUADERNO PRINCIPAL:

En fecha 13 de Noviembre de 2.014, se recibe por ante este Juzgado con Competencia Agraria escrito de demanda de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión, presentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.523.189, debidamente asistido por la Defensora Publica Agraria, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.812, en contra del ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 9.848.830, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector las Virtudes, Parroquia el Socorro, Municipio José Felipe Marquez Cañizalez del estado Trujillo, demanda ésta interpuesta en los siguientes términos:
“Soy poseedor y ocupante desde hace aproximadamente dieciocho (18) años de un lote de terreno ubicado en el Sector las virtudes, Parroquia El Socorro, Municipio José Felipe Marquez Cañizalez del estado Trujillo, ubicado dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Alejandro Godoy Colmenares; SUR: Terrenos ocupados por Francisco Figueroa; ESTE: Con Terrenos de Publio Leal y Rió Chiquito; y por el OESTE: Con Cerro La Pilaria y con una extensión aproximada de CIENTO SESENTA HECTAREAS (160 ha), En dicho terreno poseo las siguientes mejoras: Potreros, vaqueras, cercas perimetrales, cultivos de pasto y ganado vacuno. Todo esto con el propósito de contribuir con la seguridad agroalimentaria del país y de conseguir lo necesario para la manutención del grupo familiar. Es el caso ciudadano Juez que durante unos años el ciudadano Publio Leal y mi persona estuvimos asociados, en la empresa FINCA LAS VIRTUDES, C.A., posteriormente y por diferencias en cuanto a la forma de trabajo y los aportes que cada uno debía realizar, decidimos de mutuo acuerdo disolver la compañía y dividir el terreno sobre el cual operaba la sociedad y el ganado producto de esa misma sociedad, por lo que esa partición me correspondió un área aproximada de SIETE HECTAREAS (7HA), la cual fue cercada para su delimitacion, según consta en Acta de Convenio No 14, de fecha 07 de diciembre de 2006, suscrita entre el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ y mi persona RICARDO ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, ante la Procuraduría Agraria. Cabe destacar que las SIETE HECTAREAS, las acondicione a la otra parte de terreno que me pertenece, lo cual suman en total las CIENTO SESENTA HECTAREAS y conforman una sola unidad de producción; en el señalado lote de terreno he realizado actividades pecuarias de manera pacifica, interrumpida y con animo de dueño, hasta que el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, en el mes de diciembre de 2013, derribo mi cerca linderante (ESTE), lo que ocasiona que sus animales ingresen al terreno que ocupo y causen daños. Por lo que considero que con los actos descritos, el ciudadano Publio Leal causa Perturbaciones a mi posesión que vengo ejerciendo de manera Publica, pacifica y con animo de dueño desde hace dieciocho años aproximadamente.” (Resaltado del Tribunal).

En fecha 24 de Noviembre de 2.014, el tribunal mediante auto procedió a admitir la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada de autos, cursante del folio 26 al 27.
En fecha 28 de Enero de 2.015, el alguacil de éste Tribunal mediante diligencia consigna las resultas de citación, manifestando al respecto no ser cumplida en virtud de no haber encontrado en su domicilio al demandado de autos, cursante del folio 29 al 38.
En fecha 05 de Junio de 2.015, el representante judicial conforme a la ley de la parte actora, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, mediante diligencia solicita se libre nuevamente la citación del demandado de autos, indicando a tales fines la nueva dirección del mismo, cursante al folio 39.
En fecha 12 de Junio de 2.015, mediante auto el Tribunal ordeno librar nueva boleta de citación al demandando de autos expresando la dirección indicada por la parte actora, cursante del folio 40 al 41.
En fecha 17 de Noviembre de 2.015, el alguacil de éste Tribunal mediante manifiesta haber practicado la citación personal consignando al respecto la boleta de citación debidamente firmada; cursante del folio 42 al 43.
En fecha 30 de Noviembre de 2.015, el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 9.848.830, debidamente asistido del abogado en ejercicio JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.566, mediante diligencia procedió a tachar de falsa la firma que aparece en el pie de la boleta de citación que consignara el alguacil del tribunal en fecha 17 de noviembre de 2.015, manifestando al respecto que la firma que aparece en la boleta de citación no es la suya, cursante al folio 44.
En fecha 10 de Diciembre de 2.015, el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 9.848.830, debidamente asistido del abogado en ejercicio JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.566, mediante escrito procede a contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todo y cada una de las partes la demanda incoada en su contra, cursante del folio 45 al 47.
En fecha 14 de Diciembre de 2.015, el alguacil de este tribunal JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, titular de la cedula de identidad numero 18.733.352, procede a presentar escrito de Inhibición en contra del demandado de autos de conformidad con el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, cursante del folio 69 al 70.
En fecha 14 de diciembre de 2.015, el tribunal una vez transcurrido los cinco (5) días de despacho sin que la parte demandada formalizare la tacha propuesta; y visto que lo expuesto por el demandado de autos en diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.015, implica el quebrantamiento del orden publico procesal; este órgano jurisdiccional ordenó de oficio la apertura de una incidencia conforme el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su tramite en un cuaderno separado, siendo librada la notificación del Alguacil del Tribunal ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA; plenamente identificado; siendo suspendida el curso de la causa hasta tanto sea resuelta la presente incidencia; corre inserto del folio 71 al 74.
En fecha 16 de Diciembre de 2.015, el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 9.848.830, debidamente asistido del abogado en ejercicio JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.566, mediante diligencia solicita copias certificadas de los folios 42, 43, 44, 69, 70, 71, 72, 72 y 74, cursante al folio 75.
En fecha 16 de diciembre de 2.015, el tribunal declara con lugar la inhibición presentada por el alguacil del juzgado ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, titular de la cedula de identidad numero 18.733.352; siendo juramentado como alguacil accidental en la presente causa al ciudadano JAIRO JOSE AGUILAR SANTOS, titular de la cédula de identidad número 18.096.343.
En fecha 24 de mayo de 2.016, el tribunal una vez firme la decisión de fecha 20 de abril de 2.016, que riela del folio 81 al 96 del cuaderno de incidencias; ordenó la reanudacion de la causa la cual se encontraba suspendida conforme auto de fecha 14 de diciembre de 2.015, ordenándose igualmente la notificación de las partes; corre insertas del folio 78 al 80.
En fecha 31 de marzo de 2.016, el alguacil accidental de la presente causa mediante diligencia consigan las boletas de notificación mediante la cual se ordenó la reposición de la causa debidamente firmadas por el representante conforme a la ley de la parte actora, así como por le demandado de autos; corren insertas del folio 81 al 83.

CUADERNO DE INHIBICIÓN:

En fecha 16 de Diciembre de 2.015 el tribunal apertura un cuaderno de inhibición, acompañado de copias certificadas del escrito de inhibición presentado por el alguacil JUAN CARLOS MEJIAS; declarando en la misma fecha CON LUGAR la misma, procediendo a nombrar y juramentar en dicha causa como Alguacil Accidental al servidor público de este juzgado ciudadano JAIRO JOSE AGUILAR SANTOS, titular de la cédula de identidad número 18.096.343, haciendo saber a las partes sobre el lapso legal a los fines de hacer uso de lo indicado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Consta del folio 01 al 06 del Cuaderno de Inhibición.

CUADERNO DE INCIDENCIAS:

En fecha 18 de Diciembre de 2.015, el alguacil accidental mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, cursante del folio 19 al 21 del cuaderno de incidencias.
En fecha 07 de Enero de 2.016, el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, titular de la cedula de identidad numero 18.733.352, debidamente asistido de la abogada en ejercicio KARLA ANDREINA MEJIAS CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 250.132, presentó escrito de contestación a la incidencia antes aperturada, promoviendo a tales fines la prueba de experticia grafotecnica sobre la firma y fecha estampada en la boleta de citación, así como la estampada por el ciudadano PUBLIO LEAL en fecha 30 de noviembre de 2.015 frente al secretario del juzgado, cursante del folio 22 al 26 del cuaderno de incidencias.
En fecha 11 de Enero de 2.016, el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 9.848.830, debidamente asistido del abogado en ejercicio JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.566, mediante escrito procedió a ratificar las diligencias por el suscritas, procediendo en la misma oportunidad a promover la prueba de experticia grafotecnica sobre la firma y fecha estampada en la boleta de citación, cursante al folio 27 del cuaderno de incidencias.
En fecha 13 de Enero de 2.016, el abogado en ejercicio JULIO FERRER AÑEZ, plenamente identificado en autos actuando en su propio nombre y representación mediante escrito solicita al tribunal le sea expedida copias certificadas de los folios 22, 23, 24, 25 y 26, aduciendo al respecto que el alguacil en escrito de fecha 07 de enero de 2.016, le impone el calificativo de creador de lo que según lo dicho por éste constituye una “…manipulación que el ciudadano Publio Leal ha creado con ayuda de su abogado Julio Añez…” (Cursivas del Tribunal); procediendo el referido profesional del derecho a reservarse contra dicho ciudadano (JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA), las acciones penales y civiles que conforme lo indicado oportunamente ejercerá en su contra; escrito que riela al folio 28 del Cuaderno de incidencia.
En fecha 15 de Enero de 2.016, el Tribunal mediante auto admite la prueba de experticia grafotecnica promovida por las partes; conforme lo indicado por las mismas la respectiva prueba se practicaría a las firmas realizadas por el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cédula de identidad número 9.848.830 realizadas por éste frente al secretario del juzgado en fecha 30 de noviembre de 2.015 (oportunidad en la cual tachó de falsa la firma que aparece al pie de la boleta de citación) la cual riela al folio 44 de la pieza principal, así como a la firma que aparece en la respectiva boleta la cual corre inserta al folio 43 de la pieza principal; al igual que las firmas que aparecen en las documentales ofrecidas por el demandado de autos las cuales rielan al folio 47 de la pieza principal en la cual ocurre a presentar contestación a la demanda y del escrito de promoción de pruebas presentado por éste en fecha 11 de enero de 2.016 la cual riela al vto. del folio 27; en igual orden, se ordenó practicar la respectiva experticia grafotecnica a los números que contiene la referida boleta de citación específicamente los que aparecen en la indicación del día y hora “29-10-2015” instándose al ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ plenamente identificado a comparecer al tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 12:30 p.m. a escribir con ambas manos lo que el tribunal le dictase en el entendido que contenga la serie numérica “29-10-2015” por no existir en el expediente numeración indubitada.
En la misma oportunidad el tribunal admitió el llamado realizado por el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ plenamente identificado, de la ciudadana NOELIN TERAN, titular de la cédula de identidad número 18.734.752, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Vía El Casino Militar, Sector la Montañita, Valera, Estado Trujillo, por ser conforme lo expuesto por dicho promovente la verdadera firmante y a su vez quien estampó la fecha que aparece en la boleta de citación que corre inserta al folio 43 de la pieza principal; advirtiéndole a dicho promovente que debería presentarla personalmente a la sede del tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la 01:30 p.m. a los fines de exponer lo que a bien tuviese, y por no constar en el expediente firma y números indubitados, la misma debería estampar su firma, escribir con ambas manos el nombre Publio Leal, así como lo que el tribunal le dictase en el entendido que contenga la serie numérica “29-10-2015”.
Con relación a la solicitud realizada por el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, identificado en autos en fecha 11 de enero de 2.016 en su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual solicita al tribunal se sirva a oficiar a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Trujillo a los fines de la práctica de la prueba de experticia; el tribunal declaró improcedente dicho requerimiento como consecuencia que dicha probanza cumple su tramite conforme a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil; advirtiendo a las partes que al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 03:00 p.m. se llevaría a cabo el acto de nombramiento de expertos; los cuales deberían tener conocimiento técnicos en materia grafotécnica debiendo las partes presentar constancia que dicho experto designado por ellas aceptaría el cargo y que el tribunal nombraría un tercer (3er) experto; salvo que ambos hicieran uso de lo dispuesto en el articulo 454 ejusdem, en tal caso la referida experticia sería practicada por un (01) sólo experto; auto de admisión de pruebas que corre inserto del folio del folio 29 al 31 del cuaderno de incidencia.
En fecha 15 de Enero de 2.016, el tribunal mediante auto acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de fecha 13 de enero de 2015, presentado por el Abogado en ejercicio Julio Ferrer; riela al folio 32 del cuaderno de Incidencia.
En fecha 22 de Enero de 2.016, los ciudadanos NOELIA GREGORIA TERÁN y PUBLIO DE JESÚS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.848.830 y 18.734.752, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO FERRER, antes identificado; mediante diligencia dejan constancia de su comparecencia a lo ordenado por el Tribunal en auto de fecha 15 de enero de 2.016; la cual corre inserta al folio 33 del Cuaderno de Incidencia.
En fecha 22 de Enero de 2.016, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) compareció al llamado del tribunal el ciudadano PUBLIO DE JESÚS LEAL asistidos por el abogado en ejercicio JULIO FERRER AÑEZ ambos plenamente identificados, al igual que el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, alguacil del tribunal plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio ROMER JOSE GRATEROL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.396; en tal orden, el juez informó a los presentes sobre la naturaleza del acto, seguidamente procedió a dictar al ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL, una serie numérica contentiva de los números “29-10-2.015” las cuales trascribió en la sala de audiencias con su mano derecha e izquierda en el orden dictado por el tribunal. Culminado el acto fue firmado por las partes y sus abogados asistentes. Riela del folio36 al 38 del cuaderno de incidencias.
En fecha 22 de Enero de 2.016, siendo la una con treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.) compareció al llamado del tribunal la ciudadana NOELIA GREGORIA TERAN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 18. 734.752, asistida por el abogado en ejercicio JULIO FERRER AÑEZ, plenamente identificado, al igual que el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, alguacil del tribunal plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN MOISES AZUAJE BRACAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.417; en tal orden, el juez informó a los presentes sobre la naturaleza del acto, seguidamente procedió a dictar a la ciudadana NOELIA GREGORIA TERAN DOMINGUEZ, ut supra identificada un conjunto de palabras que contenían las letras del nombre PUBLIO LEAL (el cual aparece en la boleta de citación), así como una serie numérica contentiva de los números “29-10-2.015” las cuales trascribió con ambas manos en la sala de audiencias del tribunal. Culminado el acto fue firmado por los presentes y sus abogados asistentes. Riela del folio 39 al 45 del cuaderno de incidencias.
En fecha 22 de enero de 2.016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se llevó a cabo en la sede del tribunal el acto de nombramiento de los expertos; presente el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL, asistido por el abogado en ejercicio JULIO FERRER AÑEZ, así como el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, alguacil del tribunal, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN MOISES AZUAJE BRACAMONTE, todos plenamente identificados; en este orden el ciudadano alguacil (parte en la incidencia) presenta la constancia del ciudadano RAFAEL MARINO GRANADOS, titular de la cédula de identidad número 5.760. 795, en la cual acepta el cargo de experto, en igual orden, su abogado asistente plenamente identificado consigna diligencia solicitando se prorrogue el lapso de la articulación probatoria, en este sentido, el juez encontrándose al octavo (8vo) día de la respectiva articulación probatoria procedió de conformidad al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil a prorrogar el lapso probatorio por ocho (08) días de despacho contados a partir del día hábil siguiente sin que el mismo implicase oportunidad para promover nuevas pruebas, únicamente a los fines de evacuar las ya admitidas por el tribunal; advirtiendo a dicha parte que debería presentar a dicho experto para su aceptación y juramentación al tercer (3er) día de despacho siguiente a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m); seguidamente el ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL, plenamente identificado presenta constancia del ciudadano NELSON MIGUEL VILORIA LOBO, titular de la cédula de identidad número 4.062.853, Perito Grafotécnico (INFOCIP-Caracas) en la cual acepta el cargo de experto, advirtiéndosele que deberá presentar dicho experto en la sede del tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.) a los fines de su aceptación y juramentación, todo ello de conformidad con el artículo 458 del Código de procedimiento Civil; por último el juez procede a nombrar al tercer experto, recayendo tal designación en la persona de la ciudadana NELMARY DELGADO, titular de la cédula de identidad número 13.205.445, domiciliada en el Sector La Raya, Urbanización Vista Real, casa número 33, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; ordenándose notificarla a los fines de su aceptación y juramentación para el tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a la una de la tarde (01:00 p.m.); culminado el acto fue firmado por las partes presentes y sus abogados asistentes, acta que riela del folio 46 al 48 del cuaderno de incidencias.
En fecha 01 de Febrero de 2.016, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se realizó el acto de aceptación y juramentación del Experto ciudadano RAFAEL MARINO GRANADOS, titular de la cédula de identidad número 5.760.795, a quien se le advirtió que el dictamen seria único siguiendo lo pautado en los artículos 463 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; riela del folio 53 al 54 del presente Cuaderno de Incidencia.
En fecha 01 de Febrero de 2.016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se realizó el acto de aceptación y juramentación del Experto ciudadano NELSON MIGUEL VILORIA LOBO, titular de la cédula de identidad número 4.062.853, a quien se le advirtió que el dictamen seria único siguiendo lo pautado en los artículos 463 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; riela del folio 53 al 54 del presente Cuaderno de Incidencia
En fecha 02 de Febrero de 2.016, el alguacil accidental Jairo José Aguilar, titular de la cédula de identidad número 18.096.343, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada en la misma fecha por la ciudadana NELMARY DELGADO, titular de la cédula de identidad número 13.205.445; experta designada por el tribunal; riela del folio 57 al 58 del presente Cuaderno de Incidencia.
En fecha 10 de Febrero de 2.016, se celebró el acto de aceptación y juramentación de la Experta ciudadana NELMARY DELGADO, titular de la cédula de identidad número 13.205.445; a quien se le advirtió que el dictamen seria único siguiendo lo pautado en los artículos 463 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; consignado dicha experta escrito suscrito por ella, así como por los expertos RAFAEL MARINO GRANADOS y NELSON MIGUEL VILORIA LOBO, plenamente identificados, en el cual informan que una vez cancelados el 50% de sus honorarios comenzaran sus actuaciones al segundo (2do) día de despacho siguiente a las doce y treinta de la tarde (12:30), en la sala de revisión de expedientes del tribunal, y que el respectivo informe será entregado una vez se les cancele 50% restante; corre inserta del folio 59 al 62 del cuaderno de incidencias.
En fecha 11 de febrero de 2.016, el tribunal encontrándose al octavo (8vo) día de la articulación probatoria prorrogada en fecha 22 de enero de 2.016; el suscrito mediante auto ordena de oficio prorrogar nuevamente la articulación probatoria por ocho (08) días de despacho contados al día hábil siguiente a los fines de evacuar la prueba de experticia, advirtiendo a la partes que dicha prorroga no implica oportunidad para promover nuevas pruebas; corre inserto al folio 63 del cuaderno de incidencias.
En fecha 15 de Febrero de 2.016, los ciudadanos NELSON MIGUEL VILORIA Y NELMARY DELGADO, peritos grafotécnicos antes identificados, en su condición de expertos consignan constancia de pago por concepto del 50% de honorarios profesionales; riela al folio 63 del Cuaderno de Incidencia.
En fecha 17 de Febrero de 2016, siendo el segundo (2do) día de despacho siguiente al pago del 50% de sus honorarios; los expertos grafotécnicos NELMARY DELGADO, NELSON MIGUEL VITORIA Y RAFAEL GRANADOS, plenamente identificados en autos, mediante diligencia proceden a realizar las diligencias concernientes a la experticia grafotécnica admitida por el tribunal; riela al folio 64 del Cuaderno de Incidencia.
En fecha 26 de Febrero de 2.016, los expertos grafotécnicos NELMARY DELGADO, NELSON MIGUEL VITORIA Y RAFAEL GRANADOS, identificados en autos, mediante diligencia consignan el informe de la experticia practicada constante de 07 folios útiles y 05 planas graficas contentivas de las amplitudes fotográficas; el cual riela del folio 66 al 77 del cuaderno de incidencias.
En fecha 26 de Febrero de 2.016, el abogado JULIO FERRER AÑEZ, titular de la cédula de identidad número 4.534.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.566, actuando en su propio nombre y representación; mediante diligencia solicita dos juegos de copias certificadas del informe presentado por los expertos grafotécnicos que corre inserto del folio 65 al folio 77 de actas; riela al folio 78 del presente Cuaderno de Incidencia.
En fecha 29 de Febrero de 2.016, este Tribunal con competencia Agraria mediante auto ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado JULIO FERRER AÑEZ, en diligencia de fecha 26 de Febrero de 2016; riela al folio 79 del presente Cuaderno de Incidencia.
En fecha 04 de Marzo de 2.016, el abogado JULIO FERRER AÑEZ, titular de la cédula de identidad número 4.534.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.566, actuando en su propio nombre y representación mediante diligencia recibe las copias fotostáticas certificadas solicitadas y ordenadas por el Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2016; riela al folio 80 del presente Cuaderno de Incidencia.
En fecha 20 de Abril de 2.016, el tribunal declaró procedente la impugnación a la practica de la citación del demandado de autos ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 9.848.830, realizada por el alguacil de este tribunal con competencia agraria ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, titular de la cedula de identidad numero 18.733.352; ordenando la notificación a las partes, así como la reanudacion del presente juicio una vez quede firme la presente decisión, cursante del folio 81 al 98 del cuaderno de incidencias.
En fecha 26 de Abril de 2.016, el alguacil accidental mediante diligencia consigno las boletas de notificación de ambas partes debidamente firmadas, cursante del folio 99 al 101 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

PUNTO PREVIO

Resuelta como ha quedado la incidencia aperturada de oficio por el tribunal de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y reiniciada el curso de la causa, quien aquí decide considera necesario resolver lo expuesto por la parte demanda en diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.016 que corre inserta al folio 75 del cuaderno principal; oportunidad en la cual ya se encontraba suspendida la misma a los fines de resolverse la incidencia conforme el articulo 607 antes mencionado; observa el tribunal que dicho sujeto procesal asistido del abogado en ejercicio JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.566, de forma expresa expone lo siguiente: “ Le observo al tribunal respetuosamente que en el expediente de autos, debe respetarse cuidadosamente el orden de las actuaciones por cuanto alos folio Sesenta y Nueve (69) y Setenta (70) cursa una diligencia de fecha 16-12-2.015, Pero Recibida Por este Juzgado el 14-12-2.015, circunstancia que deja en duda la fecha cierta de la inhibición del Alguacil del tribunal y mas cuando los folios Siete uno ó Setenta y uno (71), Setenta y dos (72) y Setenta y tres (73) cursas agregados autos y boletas dictadas por este juzgado en fecha 14-12-2.015; circunstancia de tales actuaciones que deben ser aclaradas por este juzgado. Es todo” (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este sentido, este jurisdicente visto las argumentaciones de la parte demandada y verificadas las actas procesales, constata que ciertamente en el expediente del folio 69 al 70 se encuentra inserta la inhibición del alguacil de este juzgado la cual aparece hecha en fecha 16 de diciembre de 2015 en su parte introductoria, la cual fue recibida en fecha 14 de diciembre de 2015 conforme recibido por secretaría dando fe del día y hora del recibido, en este caso tres de la tarde (03:00 p.m.), actuación ésta que fue diarizada en el asiento número 15 del Libro Diario llevado por este juzgado en fecha 14 de diciembre de 2015, siendo que de forma correlativa aparece en el expediente del folio 71 al 74 actuaciones del Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2015, específicamente donde se da la apertura de la incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose la causa principal y ordenando la notificación del alguacil; en este sentido indistintamente que una parte coloque la fecha de una actuación en su escrito es el funcionario encargado de la secretaría quien da fe del día y hora en que el mismo se consigna, en consecuencia no existe desorden en la continuidad de las actuaciones, siendo la fecha en que se presentó la inhibición del alguacil la indicada por la secretaría, la cual efectivamente es 14 de diciembre de 2015. Así se decide.
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 20 de abril de 2.016, este tribunal con competencia agraria al resolver la incidencia aperturada conforme el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de naturaleza posesoria, declaró procedente la impugnación a la práctica de la citación del demandado de autos, ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, plenamente identificado decisión ésta que una vez firme, fue ordenado por este jurisdicente la reanudacion de la causa en fecha 24 de mayo de 2.016, siendo notificados al respecto ambos sujetos procesales del juicio por Perturbación a la Posesión Agraria.
En este contexto, nuestro legislador patrio en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece los iguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Resaltado de este Tribunal)

La citada norma en procura de la estabilidad del proceso, otorga a los jueces potestades para corregir las deficiencias del proceso que pudieren acarrear la nulidad de los actos procesales posteriores, al respecto, la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
En este contexto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000 en las que expuso:
"… Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”. (Resaltado de este Tribunal)
E igualmente conforme a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 26 de Mayo de 2004, expediente número 02-0768 en juicio de Alfredo J. Navarro Riquel contra Banco de Venezuela, S.A.C.A. en la cual asentó:
“… La declaración de nulidad de un acto del proceso formalmente viciado, plantea la cuestión de los efectos procesales que produce la nulidad no sólo respecto del acto declarado nulo, sino también en relación a los demás actos que forman la cadena del proceso, ya sean anteriores o consecutivos al acto nulo. La nulidad de los actos consecutivos a un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la ley, sea esencial a la validez de aquéllos, o cuando la misma ley señale especialmente su nulidad. Y debe entenderse que un acto es esencial a la validez de los que lo siguen, cuando éstos son casualmente dependientes de aquel, y por ello, la nulidad del acto que le sirve de base o fundamento necesariamente los afecta. En estos casos se produce la reposición de la causa; esto es, la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento…” (Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el debido proceso; y en razón de ser el juez el director del mismo tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al igual que la obligación que tiene el suscrito jurisdicente de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes conforme lo indica el articulo 15 eiusdem, considera necesario en razón de las normas jurídicas y criterios jurisprudenciales antes citados reponer la causa al estado de librar nuevas boletas de citación del demandado de autos, ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad número 9.848.830, ello como consecuencia que efectivamente quedó demostrado el acto irrito por parte del alguacil del tribunal ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS CARMONA, titular de la cedula de identidad numero 18.733.352; al momento de practicar la citación personal quebrantándose en dicho sentido, normas de orden publico; quedando válido a todo evento el auto de admisión de la demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.523.189. Así se decide.

DISPOSITIVO.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: LA INEXISTENCIA del error en el orden de la continuidad de las actuaciones del expediente conforme las fechas de presentación, ello en virtud de lo alegado por la parte demandada y requerido por dicho sujeto procesal ser resuelto. Así se decide.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de librar las boletas de citación del demandado de autos, ciudadano PUBLIO DE JESUS LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad número 9.848.830, quedando válido el auto de admisión de la demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.523.189. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Trujillo, a los (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m.
Conste.
Scría

JCAB/GG/FJA
EXP Nº A-0364-2014