REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de julio de 2016.
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.799.020.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.600.

PARTE DEMANDADA: ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.643.305; domiciliada en el Sector Alto de la Cruz Parte Baja, casa S/N, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.455.

EXPEDIENTE: A-0483-2016. (DESLINDE JUDICIAL)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y SINTESIS DEL ASUNTO.

Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 09 de Mayo de 2016, el ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.799.020, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.600, incoa por ante Juzgado con Competencia Agraria la presente Acción de Deslinde en contra de la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.643.305, sobre un inmueble ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del Estado Trujillo; alegando al respecto, lo siguiente :
“Soy propietario y poseedor desde hace mas de cuatro años de un lote de terreno ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo, cuya extensión es de catorce hectáreas con tres mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados (14 has 3835 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ y terrenos baldíos, SUR: Terrenos ocupados por Daniel García , ESTE: Vía de penetración al alto de la cruz; OESTE: Quebrada Aguas Negras.
Ciudadano Juez el lote antes identificado lo ha labrado de manera directa y personal desde que principio mi posesión y en cumplimiento de la Fundación Social del trabajo de la tierra he realizado trabajos de deshierbe, preparación de suelos, mecanización para el despliegue de los rubros que hoy tengo constituidos, vale decir, yuca, cambur, plátano, maíz, aguacate, naranjas, ocumo, tomate entre otros, todo ello en aras de realizar actividad económica para la subsistencia de mi grupo familiar, procurando la contribución a la soberanía agroalimentaria y en respecto al ambiente, a los recursos naturales y la biodiversidad, por tal motivo, en fecha 10 de Agosto de 2015, fui beneficiado del régimen de la tenencia de la tierra que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el otorgamiento por parte del Instituto Nacional de Tierras de la Grantia de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
Ahora bien, en fecha 28 de Abril de 2016, la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ, quien colinda con el terreno de mi propiedad agraria por el lindero NORTE, procedió a derribar los estantillos de madera y alambre de púa en cuatro hebras, correspondiente al lado norte que delimitaba mi fundo con el de esta y que nunca había ocasionado ninguna incertidumbre respecto a los linderos o limites prediales existentes.
No obstante, en fecha 30 de Abril de 2016, la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ, quien colinda con el terreno de mi propiedad agraria por el lindero NORTE, procedió ya derribado mis estantillos de madera un pelo de alambre hacia dentro de mi propiedad y posesión en aproximadamente 100 y 200 metros, dada la colocación diagonal de dicho nuevo lindero, aun cuando el limite de mi unidad de producción era el lindero derribado por dicha ciudadana , pues durante el tramite del procedimiento administrativo de regularización por parte de Instituto Nacional de Tierras, el funcionario encargado de la inspección técnica adscrito a dicho ente fijo los puntos de coordenadas en base a los linderos que la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ, derribo, pues ese era el limite de mi predio y se circunscribían mis actos de posesión por el lado norte hasta donde se encontraba colocado el lindero.
Ciudadano Juez, todas estas desavenencias referentes a los linderos en disputa solicito sean aclarados por su competente autoridad en materia agraria y proceda a deslindar mi unidad de producción , de mi colindante NORTE ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ, y cuya delimitacion solicito sea realizada conforme al instrumento agrario de regularización que me expidió el Instituto Nacional de Tierras, indicándole expresamente que la confusión presentada solo se refiere al lindero NORTE y que gracias a la certidumbre que brinda la Garantía de Permanencia Agraria, dicho lindero debe fijarse dentro de os puntos de coordenadas que correspondan al limite del lindero norte que indica dicho instrumento y aquí doy por reproducidos.” (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)

En este contexto, la parte actora acompañó a su escrito de demanda, las siguientes probanzas:



Documentales:

Copia simple del titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 10 de agosto de 2.015, signada con el número 21315157616RAT0004514

Testimoniales:

Ciudadano WILFREDO JOSE BLANCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 26.784.450.
Ciudadano MAXIMO JOSE LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.984.471.
Ciudadano ANGEL ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 11.319.240.
Ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número 9.494.160.
(Solicitud de deslinde que riela del folio 01 al 04)

En fecha 10 de Febrero de 2016, el tribunal mediante auto admite el presente deslinde judicial librándose en el acto la boleta de citación de la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.643.305; siendo emplazada a comparecer al referido inmueble a los fines de la practica de la operación de deslinde al quinto 5to día de despacho siguiente a la 01:30 p.m. al que conste en autos la práctica de la citación Riela del folio 17 al 19.
En fecha 13 de Junio de 2.016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consiga la boleta de citación firmada por la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.643.305; riela del folio 22 al 23.
En fecha 17 de Junio de 2016, el tribunal vista la práctica de la citación personal; mediante auto oficio a la Oficina Regional de Tierras con el propósito que designara un profesional con conocimientos técnicos el cual acompañase al jurisdicente el día martes 21 de junio de 2.016 a la 01:30 p.m. durante la operación de deslinde en un inmueble ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo; en la misma fecha se libró oficio 0199-16; corre inserto del folio 24 al 25.
En fecha 21 de Junio de 2016, el tribunal se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del Estado Trujillo, sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte actora, plenamente identificado en la solicitud; presente el demandante de autos ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.799.020 y su abogado asistente Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.600, así como la demandada de autos ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.643.305; quien se encontraba debidamente asistida del abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.455; consignando esta ultima copias simples de Titulo de Garantía de permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 13 de agosto de 2.015, signada con el número 21315157616RAT0004467; siendo notificados de la misión del tribunal, seguidamente el juez procedió a juramentar como practico auxiliar al ingeniero Agrícola FREDDY SULBARAN, titular de la cédula de identidad número 14.148.077; servidor público, adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Trujillo); quien cumplió la misión encomendada con un GPS Marca: GARMIN etrex; Serial: 1JZ146685, Propiedad del Instituto Nacional de Tierras; iniciado el recorrido sobre el bien objeto del Deslinde Judicial el cual posee los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ y terrenos baldíos, SUR: Terrenos ocupados por Daniel García ESTE: Vía de penetración al alto de la cruz; OESTE: Quebrada Aguas Negras; específicamente por el lindero NORTE, por donde colinda con la demandada de autos; procediendo este jurisdicente con la ayuda del practico auxiliar designado a trazar la línea divisora de conformidad con el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil a trazar la línea divisoria colocándose las respectivas cercas de alambres de púa con estantillos de madera con puntos de coordenadas UTM P1: Norte: 1026678 y Este: 326561; P2: Norte: 1026670, Este:326503; P3: Norte: 1026669; Este:326485; P4: Norte: 1026660; Este: 326468; P5: Norte: 1026651; Este: 326451; P6: Note: 1026651; Este: 326417, y continua en línea recta hasta la quebrada Aguas Negras; declarado como provisional en dicha oportunidad legal.
Ahora bien, como consecuencia de la presente operación de deslinde mediante el cual se fijó el lidero provisional NORTE del solicitante de autos; dicha operación modificó los linderos SUR y OESTE del inmueble del cual aduce ejercer la posesión la parte demandada, el cual conforme a sus documentales posee los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por VÍCTOR TELLES; SUR: Lotes ocupados por FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, ESTE: Vía de principal Alto de la Cruz, OESTE: Terrenos Baldíos; fijándose al respecto como linderos provisionales del fundo los siguientes SUR Lote de Terrenos ocupado por FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, con las siguientes coordenadas UTM: P1: Norte: 1026678 y Este: 326561; P2: Norte: 1026670, Este:326503; P3: Norte: 1026669; Este:326485; P4: Norte: 1026660; Este: 326468; P5: Norte: 1026651; Este: 326451; P6: Note: 1026651; Este: 326417, y continua en línea recta hasta la quebrada Aguas Negras; y OESTE: Quebrada aguas negras.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 2º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
“Omissis (…)
2 .Deslinde Judicial de predios rurales.
“Omissis (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 2º de dicha disposición legal; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia de los Jueces Agrario.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
La Acción de deslinde encuentra su fundamento legal en el artículo 550 del Código Civil, el cual señala:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen” (Resaltado de este Tribunal)

Nuestro Máximo Tribunal de la Republica en sentencia de fecha 20 de julio de 2.007, expediente número 06-635, dictada por la Sala de Casación Civil, dejó sentado en cuanto a la definición del deslinde lo siguiente:
“…el deslinde, de la misma manera en la cual la doctrina lo define, consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan a dos propiedades…” (Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, la acción de deslinde de propiedades contiguas conforme el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a constituir uno de los procedimientos especiales que se tramitan aplicando las previsiones legales establecidas en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario; resaltándose que este sentenciador en fecha 21 de junio de 2.016 al realizar la operación de deslinde requerida por el ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.799.020, en contra de la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.643.305, de un inmueble ubicado en el Sector el Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo, el tribunal en esa oportunidad legal declaro como lindero provisional NORTE del inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte actora, y linderos provisionales SUR y OESTE, del inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte demandada; sujetos procesales éstos que debidamente asistidos manifestaron de forma conjunta: “… estar conformes con el presente Deslinde…” (Resaltado del Tribunal), en este sentido, y conforme al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, declara como firmes los linderos NORTE del lote de terreno sobre el cual aduce ejercer la posesión el demandante de autos; y firmes los linderos SUR y OESTE, del inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte demandada; correspondiendo, en este orden, de la siguiente forma:
Lote 01: Inmueble sobre el cual manifiesta poseer la parte actora ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, titular de la cédula de identidad número V-14.799.020. ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ, con las siguientes coordenadas UTM: P1: Norte: 1026678 y Este: 326561; P2: Norte: 1026670, Este:326503; P3: Norte: 1026669; Este:326485; P4: Norte: 1026660; Este: 326468; P5: Norte: 1026651; Este: 326451; P6: Note: 1026651; Este: 326417, y continua en línea recta hasta la quebrada Aguas Negras; SUR: Terrenos ocupados por DANIEL GARCÍA; ESTE: Vía de penetración al Alto de la Cruz, OESTE: Quebrada Aguas Negras. Así se decide.
Lote 02: Inmueble sobre el cual aduce poseer la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; titular de la cédula de identidad número 19.643.305, ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo con los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por VÍCTOR TELLES; SUR: Lotes ocupados por FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, con las siguientes coordenadas UTM: P1: Norte: 1026678 y Este: 326561; P2: Norte: 1026670, Este:326503; P3: Norte: 1026669; Este:326485; P4: Norte: 1026660; Este: 326468; P5: Norte: 1026651; Este: 326451; P6: Note: 1026651; Este: 326417, y continua en línea recta hasta la quebrada Aguas Negras ESTE: Vía de principal Alto de la Cruz, OESTE: Quebrada Aguas Negras. Así se decide.
Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión; ordenando notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide

DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se declara firme el lindero NORTE del lote de terreno del que manifiesta ejercer la posesión el ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, titular de la cédula de identidad número V-14.799.020. ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ, con las siguientes coordenadas UTM: P1: Norte: 1026678 y Este: 326561; P2: Norte: 1026670, Este:326503; P3: Norte: 1026669; Este:326485; P4: Norte: 1026660; Este: 326468; P5: Norte: 1026651; Este: 326451; P6: Note: 1026651; Este: 326417, y continua en línea recta hasta la quebrada Aguas Negras; SUR: Terrenos ocupados por DANIEL GARCÍA; ESTE: Vía de penetración al Alto de la Cruz, OESTE: Quebrada Aguas Negras. Así se decide.
SEGUNDO: Se declaran firmes los linderos SUR y OESTE, del inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión la ciudadana ANDREINA CAROLINA ANDARA RUIZ; titular de la cédula de identidad número 19.643.305, ubicado en el Sector Alto de la Cruz, Parte Baja, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo con los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por VÍCTOR TELLES; SUR: Lotes ocupados por FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, con las siguientes coordenadas UTM: P1: Norte: 1026678 y Este: 326561; P2: Norte: 1026670, Este:326503; P3: Norte: 1026669; Este:326485; P4: Norte: 1026660; Este: 326468; P5: Norte: 1026651; Este: 326451; P6: Note: 1026651; Este: 326417, y continua en línea recta hasta la quebrada Aguas Negras ESTE: Vía de principal Alto de la Cruz, OESTE: Quebrada Aguas Negras. Así se decide.
TERCERO: Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-








Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-

En la misma fecha siendo las 11:15.a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB/GG/AVG
EXP Nº 0483-2016.