REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de Julio de 2.016
206º y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.314.308.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, Defensora Pública Agraria Nº 01 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EMIRO VIERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 2.684.001.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRARIAS.
EXPEDIENTE: A-0191-2012
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata el presente asunto sustanciado como un requerimiento cautelar sobre un fundo denominado Mesa Larga, ubicado en la parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fueron de Mateo La Corte; Sur: hacienda de Raimundo Rivera; Este: haciendas que son o fueron de Juan de Dios La Corte y Mateo La Corte; y Oeste: hacienda de Juan de Dios La Corte.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 20 de abril de 2012, el ciudadano CARLOS DONATO, mediante escrito dirigido al Tribunal solicita la partición de un inmueble ubicado en la parroquia Mendosa Fría, municipio Valera del Estadio Trujillo, requiriendo en igual orden el amparo a la posesión. Consignado las siguientes documentales:
Copia simple de documento ininteligible para el Tribunal.
Copia simple de documento de compra-venta de derechos de acciones, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera en fecha 30 de diciembre de 1938, registrado de los folios 102 al 103, protocolo primero trimestre cuarto.
Resolución de declaratoria de prescripción de obligaciones tributarias, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de enero de 2008.
Certificación de liberación número 209-P expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 08 de febrero de 2008.
Copia simple de Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 09 de junio de 2008.
Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones de fecha 12 de diciembre de 2007.
Copia simple de Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 25 de junio de 2008.
Copia simple de testamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 06 de abril de 1995, registrado bajo el número 1, tomo 4, trimestre 2.
Copia simple de testamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 06 de abril de 1995, registrado bajo el número 2, tomo 4, trimestre 2.
Copia simple de certificación expedida por el Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 02 de mayo de 2006, anotada bajo el número 28; de documento de compra-venta, el cual se encuentra protocolizado por ante la mencionada oficina en fecha 30 de diciembre de 1938 bajo el número 70, tomo único, trimestre 4, protocolo 1.
Copia simple de convocatoria expedida por el Despacho Defensoril Agrario Nº 02 del estado Trujillo de la Defensa Pública dirigida al ciudadano EMIRO VIERA, en fecha 16 de enero de 2012.
Copia simple de datos filiatorios expedido por al Dirección de Identificación Civil (SAIME) Valera de los ciudadanos RAMONA DE LA CONCEPCION ESPINOZA BRICEÑO DE VIERA y JOSE GABRIEL VIERA SEGOVIA.
Copia simple de Acta de Defunción número 20 del año 1998 del ciudadano JOSE GABRIEL VIERA SEGOVIA, expedida el 07 de abril de 2006 por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Mendoza y La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Nacimiento número 79 del año 1914 de MARIA RAMONA DE LA CONCEPCION expedida el 12 de febrero de 2007 por el Registrador Civil de la Parroquia Mendoza y La Puerta del Municipio Valera del estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Defunción número 04 del año 2006 de la ciudadana RAMONA DE LA CONCEPCION ESPINOZA BRICEÑO DE VIERA, expedida el 25 de junio de 2008 por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Mendoza y La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 18 de mayo de 1905, número 74 del ciudadano JOSE GRBRIEL, expedida el 03 de junio de 2010 por el Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo.
Copia simple de Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 23 de febrero de 2011.
Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 21 de mayo de 1947, número 117 de la ciudadana DALIA MARGARITA, expedida el 06 de julio de 2009 por el Registrador de la parroquia Mendoza – La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Defunción número 05 de la ciudadana DALIA MARGARITA VIERA ESPINOZA, expedida el 25 de enero de 2012, por el Registrador de la parroquia Mendoza – La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 04 de junio de 1977, del ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, expedida el 26 de marzo de 2010 por el Registrador de la parroquia Mendoza - La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 23 de junio de 1979 del ciudadano CEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, expedido el 16 de noviembre de 2010 por el Registrador de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 03 de mayo de 1968 de la ciudadana ANA MARIA DONATO VIERA, expedida el 26 de marzo de 2010 por el Registrador de la parroquia Mendoza - La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo.
Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 27 de febrero de 1974 del ciudadano LUIS EMIRO DONATO VIERA, expedida el 16 de noviembre de 2010 por el Registrador de la parroquia mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo.
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado en autos, mediante escrito consigna un CD-ROM, el cual conforme a lo señalado por el ciudadano antes indicado constituye memorias fotográficas, riela del folio 52 al 53.
En fecha 27 de abril de 2012, el Tribunal mediante auto ordena oficiar a la Defensa Pública del estado Trujillo a los fines que sea designado un defensor público que represente al ciudadano CARLOS DONATO, librándose al respecto oficio número 0269-12, riela del folio 54 al 55.
En fecha 12 de junio de 2012, el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado en autos, mediante escrito ocurre al tribunal a consignar las siguientes documentales:
Copias simples de Cartas de Ocupación y Explotación Agrícolas, expedidas por el Consejo Comunal El Velódromo en fecha 29 de septiembre de 2011.
Copia simple de notificación expedida al ciudadano José Gabriel Viera Espinoza de la negativa de certificado provisional de amparo agrario; expedido por la Procuraduría Agraria del estado Trujillo en fecha 19 de diciembre de 1999.
Copia simple de notificación expedida a la ciudadana María Ramona de la Concepción Espinoza de Viera de la negativa de certificado provisional de amparo agrario; expedido por la Procuraduría Agraria del estado Trujillo en fecha 09 de diciembre de 1999.
Copia simple de notificación expedida al ciudadano Ramón Anto9nio Espinoza Viera de la negativa de certificado provisional de amparo agrario; expedido por la Procuraduría Agraria del estado Trujillo en fecha 09 de diciembre de 1999.
Copia simple de negativa de certificado provisional de amparo agrario administrativo de fecha 09 de diciembre de 1999.
Copia simple de certificación de fotostatos referente a la decisión de fecha 09 de diciembre de 2012 por la Procuraduría Agraria del estado Trujillo, mediante el cual niega la solicitud de amparo, de fecha 26 de marzo de 2001.
Copia simple de notificación librada a la ciudadano María Ramona de la Concepción Espinoza de Viera mediante el cual se niega la reconsideración presentada por el ciudadano Emiro José Viera Espinoza; expedida por la Procuraduría Agraria del estado Trujillo de fecha 25 de junio de 2001.
Copia simple de oficio dirigido por el Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional de fecha 26 de febrero de 2002, en el cual se hace la devolución del expediente contentivo del procedimiento de certificado provisional de amparo agrario administrativo.
Copia simple de certificado de inscripción en el registro tributario de Tierras de fecha 26 de diciembre de 2005, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Copia simple de levantamiento topográfico.
En fecha 12 de junio de 2012, el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado en autos, mediante escrito dirigido al Tribunal en el cual ratifica la solicitud de Medida de Protección y Partición; riera al folio 69.
En fecha 19 de julio de 2012, la abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Revisión Social del Abogado ajo el número 28.160, Defensora Pública Agraria Nº 01 del estado Trujillo, mediante escrito dirigido al Tribunal acepta la defensa el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado en autos; riela al folio 70.
En fecha 19 de julio de 2012, la representante conforme a la ley del ciudadano CARLOS DONATO VIERA, solicita al Tribunal fije una inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud, riela del folio 71 al 75.
En fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal mediante auto fija la oportunidad 29 de noviembre de 2012, para practicar la inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud, librando oficios números 0427-12 y 0428-12 dirigidos a la DAR-Trujillo y a la Guardia Nacional, respectivamente, riela del folio 76 al 78.
En fecha 02 de agosto de 2012, el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado en autos, mediante escrito dirigido al Tribunal solicita copias de su expediente, riela al folio 79.
En fecha 29 de noviembre de 2012, constituido el Tribunal en el inmueble objeto de inspección, presente el solicitante de autos y su representante conforme a la ley, y presentes conforme a lo indicado en el acta los sucesores de LUIS ALBERTO VIERA ESPINOZA, sucesores de RAFAEL ERNESTO VIERA, sucesores de GABRIEL ALBERTO VIERA ESPINOZA, sucesores de DALIA MARGARITA ESPINOZA, sucesores de MANUEL ENRIQUE VIERA ESPINOZA, GALDYS BAUTISTA VIERA, RAMÓN GERMÁN VIERA y EMIRO JOSÉ VIERA, se procedió a realizar Acta de Partición, riela del folio 80 al 91.
En fecha 03 de diciembre de 2012, la representante conforme a la ley del ciudadano CARLOS DONATO VIERA, mediante diligencia solicita se expidan nueve juegos en copias certificadas del expediente respectivo, consignando copias simples de Poder otorgado por GABRIEL ALBERTO VIERA ESPINOZA e IRMA MOLINA DE VIERA, titulares de las cédulas de identidad números 1.401.013 y 2.540.856, respectivamente, a la ciudadana CAROLINA DEL SOCORRO VIERA MOLINA, titular de la cédula de identidad 11.432.738, corren insertos del folio 92 al 97.
En fecha 05 de diciembre de 2012, el Tribunal homologa la partición amistosa efectuada en fecha 29 de noviembre de 2012, riela del folio 98 al 105.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal expide oficio 0591-12 dirigido al Registrador Subalterno de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, remitiéndole copias certificadas del acta de partición, riela del folio 106 al 111.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal mediante auto ordena las copias certificadas solicitadas por la Defensora Pública en fecha 03 de diciembre de 2012, auto que corre al folio 112.
En fecha 14 de enero de 2013, la Defensora Pública NELLY LEÓN, representante conforme a la ley del ciudadano CARLOS DONATO VIERA, mediante diligencia recibe los nueve ejemplares en copias certificadas requeridas, riela al folio 113.
En fecha 14 de enero de 2013, la Defensora Pública NELLY LEÓN, representante conforme a la ley del ciudadano CARLOS DONATO VIERA, mediante diligencia solicita se envíe copias certificadas de la homologación de la partición amistosa al Instituto Nacional de Tierras a los fines que tengan conocimiento de la misma, riela al folio 114.
En fecha 21 de enero de 2013, el Tribunal expide oficio 0637-13 a la ORT- Trujillo remitiéndole copias certificadas de la partición efectuada por el juzgado en fecha 29 de noviembre de 2012., riela al folio 115.
En fecha 01 de julio de 2013, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la renuncia del juez que conoció la misma en sus orígenes, abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA, riela al folio 116.
En fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado en autos, mediante escrito consigna copias simples del acta de partición debidamente registrada por el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 11 de marzo de 2015, bajo el número 2015.580, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 45319.7.4.1085, del libro de folio real del año 2015; riela del folio 117 al 134.
En fecha 19 de octubre de 2015, el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar MAOLI MORENO, inscrita en el Instituto de Revisión Social del Abogado bajo el número 123.661, mediante diligencia solicita copias certificadas de los folios 86 al 89, 105,115 y 116, riela al folio 135.
En fecha 28 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto acuerda otorgar las copias certificadas requeridas en fecha 19 de octubre de 2015, riela al folio 136.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar MAOLI MORENO, inscrita en el Instituto de Revisión Social del Abogado bajo el número 123.661, mediante diligencia recibe las copias certificadas, riela al folio 137.
En fecha 13 de julio de 2016, la Defensora Pública Nelly León, representante conforme a la ley del ciudadano CARLOS DONATO VIERA, plenamente identificado, mediante diligencia solicita la ejecución forzosa de la partición amistosa homologada por el tribunal, riela al folio 138.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; en igual orden resulta necesario traer a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Así las cosas, a pesar que en el presente asunto se constata el elemento de la agrariedad el cual es determinante para la competencia por la materia de los jueces y juezas que forman parte integrante de la jurisdicción especial agraria, éste versa sobre un lote de terreno ubicado en el municipio Valera del estado Trujillo, en consecuencia el suscrito jurisdicente se declara incompetente por el territorio para continuar conociendo el presente asunto y declina la competencia para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Sabana de Mendoza, estado Trujillo. Así se declara.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y una vez firme la misma remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Incompetencia por el Territorio para continuar conociendo el presente asunto, siendo el competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Sabana de Mendoza, estado Trujillo. Así se declara.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y una vez firme la misma remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
JCAB/GG/RM
EXP Nº 0191-2012
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