REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 06 de julio de 2016.
206º y 157º
SOLICITANTE: RAFAEL MARIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.376.374.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 69.734
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-126-2016
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 03 de Mayo de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano RAFAEL MARIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.376.374, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 69.734, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Miquia Arriba, Finca Los Volcanes, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: colinda con propiedad de Franklin Delgado, SUR: colinda con propiedad de Benedicta Delgado, ESTE: colinda con propiedad de Benedicto Delgado y OESTE: colinda con propiedad de Amancio Delgado y con propiedad de Gerardo Delgado; con una superficie aproximada de tres hectáreas (3 has); exponiendo al tribunal haber construido con dinero de su propio peculio las siguientes mejoras y bienhechurias: sembradíos de matas de papa, zanahoria, remolacha, cebolla, al igual que construyó una carretera vía de penetración a la propiedad, un pequeño plano para una futura construcción de vivienda, una laguna surtida con ½ pulgada de agua, instalación de tuberías y mangueras, al igual que posee un derecho de agua del sistema de riego segunda unidad La Alcabala, Miquia Arriba; promoviendo al respecto los siguientes medios probatorios.
Documentales:
Copia simple de cédula de Identidad de la solicitante de autos ciudadana RAFAEL MARIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 9.376.374.
Original de Constancia de Explotación Agrícola emanada de la Prefectura La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, de fecha 14 de abril de 2005.
Original de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 23 de marzo de 2004.
Original de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 30 de abril de 2008.
Copia simple de carta dirigida al Jefe Forestal Área Nº 4 del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 02 de febrero de 2005.
Original de Constancia emanada por la Junta Directiva del Sistema de Riego segunda unidad Miquia Arriba.
Original de Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal Simón Rodríguez, de fecha 28 de abril de 2016.
Testimoniales
DILIO RAMON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad número 4.961.530.
PEDRO JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número 3.105.637.
NABOR DE JESUS PERDOMO, titular de la cedula de identidad número 5.349.926.
GERARDO ANTONIO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad número 16.651.054.
ALICIA DEL CARMEN PERDOMO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número 5.354.680.
Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 17 de mayo de 2016, ordenando la constitución del expediente admitiendo las pruebas promovidas y fijó la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento y conforme la agenda interna del juzgado se fijó la fecha 27 de junio de 2016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 19 de mayo de 2016, librándose al respecto oficio 0163-16 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-Trujillo para la designación de un práctico auxiliar; auto que corre inserto del folio 10 al 11.
En fecha 24 de mayo de 2016, en virtud del decreto número 10 proferido por este juzgado, fija la fecha 26 de mayo de 2.016, para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respecto oficio 0165-16 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-Trujillo para la designación de un práctico auxiliar; auto que corre inserto al folio 13.
En fecha 26 de mayo de 2.016 el tribunal con la ayuda del práctico designado auxiliar-práctico fotógrafo Ingeniero Agrónomo JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT-Trujillo) evacuó inspección judicial acordada de oficio por el tribunal; acta que corre inserta del folio 15 al 17.
En fecha 27 de junio de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DILIO RAMON VASQUEZ, GERARDO ANTONIO DOMINGUEZ y ALICIA DEL CARMEN PERDOMO DE VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad números 4.961.530, 16.651.054 y 5.354.680, respectivamente, manifestando la parte solicitante renunciar a las deposiciones de los testigos NABOR DE JESUS PERDOMO y PEDRO JOSE VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad números 3.105.637 y 5.349.926; actas que corren insertas del folio 18 al 25.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano RAFAEL MARIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 9.376.374, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 69.734, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias constituidas en el sector Miquia Arriba, Finca Los Volcanes, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 27 de junio de 2016, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: DILIO RAMON VASQUEZ, GERARDO ANTONIO DOMINGUEZ y ALICIA DEL CARMEN PERDOMO DE VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad número 4.961.530, 16.651.054 y 5.354.680, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogada asistente antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo DILIO RAMÓN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.961.530
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael María Delgado? RESPONDIO: si lo conozco de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de él dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Rafael María Delgado es legítimo poseedor desde hace mucho tiempo, de un lote de terreno ubicado en el sector Miquia Arriba, finca Los Volcanes, jurisdicción de la parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo, que mide aproximadamente cinco hectáreas? RESPONDIO: si me consta que es poseedor de un terreno ubicado en ese sector el cual trabaja, que mide aproximadamente cinco hectáreas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rafael María Delgado tiene sembradíos de matas de zanahoria, ajo, remolacha, cebolla, en ese terreno y que han sido cultivados por él mismo? RESPONDIÓ: si me consta que han sido cultivados por el mismo y aparte de la zanahoria, remolacha, la cebolla y ajo tiene también árboles frutales como cambur. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente está sembrando y recogiendo productos de las cosechas ahí realizadas? RESPONDIO: si claro, está recogiendo la cebolla, ajo, remolacha y los otros sembradíos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de cinco millones de bolívares? RESPONDIO: si exactamente cinco millones o más tiene ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el producto de esas cosechas son para beneficio de la comunidad y su familia? RESPONDIO: si exactamente, él tiene su sembradío para el mantenimiento de su cuadro familiar y lo demás lo vende a la comunidad. Es todo. En este sentido el Juez interroga al testigo: ¿Cómo le consta lo que ha dicho? RESPONDIÓ: Porque yo siempre frecuento allá, siempre visito a la familia. ¿Cuál es su domicilio? RESPONDIÓ: yo vivo en burbusay, parroquia burbusay. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo GERARDO ANTONIO DOMINGUEZ, titular de las cédulas de identidad número 16.651.054.
PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael María Delgado? RESPONDIO: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de él dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Rafael María Delgado es legítimo poseedor desde hace mucho tiempo, de un lote de terreno ubicado en el sector Miquia Arriba, finca Los Volcanes, jurisdicción de la parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo, que mide aproximadamente cinco hectáreas? RESPONDIO: si lo se. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rafael María Delgado tiene sembradíos de matas de zanahoria, ajo, remolacha, cebolla, en ese terreno y que han sido cultivados por él mismo? RESPONDIÓ: si lo siembra él mismo, hasta durazno tiene sembrado, cebolla, remolacha, ajo, papa y tomate va a sembrar ahorita. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente está sembrando y recogiendo productos de las cosechas ahí realizadas? RESPONDIO: si me consta, él está recogiendo ahorita, tiene zanahoria a la venta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de cinco millones de bolívares? RESPONDIO: si me consta, aproximadamente cinco millones o quizás más. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el producto de esas cosechas son para beneficio de la comunidad y su familia? RESPONDIO: si me consta, la cosecha es para su familia y lo demás lo vende en la comunidad. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí expresado? RESPONDIO: Porque siempre lo veo trabajando y sembrando las tierras de él como vecino que soy siempre lo veo trabajando y sacando los productos a la venta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: En Miquia Arriba, sector Los Volcanes, La Concepción, municipio Carache. Es todo. (Resaltado el Tribunal)
Testigo ALICIA DEL CARMEN PERDOMO DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 5.354.680.
PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael María Delgado? RESPONDIO: Si lo conozco de vista trato y comunicación al señor Rafael maría delgado desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de él dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Rafael María Delgado es legítimo poseedor desde hace mucho tiempo, de un lote de terreno ubicado en el sector Miquia Arriba, finca Los Volcanes, jurisdicción de la parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo, que mide aproximadamente cinco hectáreas? RESPONDIO: Si me consta que el señor Rafael Delgado es legitimo poseedor desde hace mucho tiempo de un terreno ubicado en el sector Miquia Arriba, finca Los Volcanes, parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo y dicho terreno mide aproximadamente cinco hectáreas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rafael María Delgado tiene sembradíos de matas de zanahoria, ajo, remolacha, cebolla, en ese terreno y que han sido cultivados por él mismo? RESPONDIÓ: Si me consta que el señor Rafael Maria Delgado cosecha ahí hortalizas, cebolla, remolacha, ajo y demás hortalizas y me consta que lo hace desde hace mucho tiempo y trabaja él mismo las tierras. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente está sembrando y recogiendo productos de las cosechas ahí realizadas? RESPONDIO: Si me consta que está recogiendo el producto de las cosechas ahí sembradas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de cinco millones de bolívares? RESPONDIO: si me consta porque esas son bastantes tierras y como está la situación debe haber ahí unos cinco millones de bolívares o quizás más. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el producto de esas cosechas son para beneficio de la comunidad y su familia? RESPONDIO: si me consta que el producto de esas cosechas es para beneficio de su familia y para beneficio de la comunidad ya que allá mismo venden sus productos, incluso a nivel del estado se benefician con la venta de esos productos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí expresado? RESPONDIO: Porque lo conozco desde hace tiempo y porque he ido hasta allá donde él trabaja y se como es el trabajo de esas tierras. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: mi domicilio es la Urbanización La Orquídea, parroquia La Concepción, municipio Pampanito del estado Trujillo .Es todo. (Resaltado el Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 26 de mayo de 2.016, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT-Trujillo); quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector Los Volcanes-Miquia Arriba, parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo, con una superficie aproximada de tres hectáreas y media (3,5 has) con los siguientes linderos: por el Norte: terrenos ocupados por Franklin Delgado; por el Sur: terrenos ocupados por Benedicta Delgado; por el Este: terrenos ocupados por Benedicta Delgado; y por el Oeste: lotes de terreno ocupado por Amancio Delgado y lotes de terreno de Gerardo Delgado, conforme lo indicado por el solicitante. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado es cruzado en su totalidad por una vía interna vehicular de aproximadamente setecientos cincuenta metros (750 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un área construida en terraza o plano; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un sistema de riego por aspersión con tuberías de aluminio y polietileno de dos pulgadas con aducciones a una pulgada; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de zanahoria, remolacha, cebolla, ajo, caraota, musácea y trigo; AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección no se observa la existencia de una laguna surtida con media pulgada de agua; el Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia de la existencia de cercas de alambre de púas en tres (03) hilos con estantillos de madera, las cuales se encuentran por los linderos que se identificaron como Sur y Este, de igual manera se evidencia que al momento de practicar la presente inspección el sistema de riego que surte el inmueble inspeccionado es alimentado por el agua de una laguna artificial que se ubica en la unidad de producción ocupada, conforme a lo indicado por el solicitante, por la ciudadana Benedicta Delgado, específicamente por el lindero identificado Sur, la cual a su vez se alimenta de una conexión del sistema de riego propiedad de Rafael María Delgado y una naciente existente en el sector. No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial…” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculada con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RAFAEL MARIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.376.374, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RAFAEL MARIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.376.374, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Miquia Arriba, Finca Los Volcanes, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Franklin Delgado, SUR: terrenos ocupados por Benedicta Delgado, ESTE: terrenos ocupados por Benedicta Delgado y OESTE: lotes de terreno ocupados por Amancio Delgado y lotes de terreno ocupados por Gerardo Delgado; con una superficie aproximada de tres hectáreas y media (3,5 has); consistentes en: una (01) vía interna vehicular de aproximadamente setecientos cincuenta metros (750 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, un (01) área construida en terraza o plano, un (01) sistema de riego por aspersión con tuberías de aluminio y polietileno de dos pulgadas con aducciones a una pulgada, cercas de alambre de púas en tres (03) hilos con estantillos de madera, las cuales se encuentran por los linderos que se identificaron como Sur y Este, con cultivos de zanahoria, remolacha, cebolla, ajo, caraota, musácea y trigo. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/GG/RM
EXP. Nº A-126-2016.
|