REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de julio de 2016
206º y 157º

EXP. N° A-0437-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.921.520.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ y MARÍA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.743 y 130.484
PARTE DEMANDADA: AIDA VALERA, ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, NANCI JOSEFINA CASTELLANOS DE SIVIRA y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.616.454, 5.786.149, 5.352.279 y 10.314.146, respectivamente.

NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN LEGAL.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN.

BREVE SÍNTESIS DE LA ACTAS PROCESALES.

Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, presentada en fecha 16 de octubre de 2015, por ante este Juzgado con competencia agraria, presentada por las abogadas en ejercicio ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ y MARÍA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.743 y 130.484, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad número 1.921.520, en contra de las ciudadanas AIDA VALERA, ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, NANCI JOSEFINA CASTELLANOS DE SIVIRA y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.616.454, 5.786.149, 5.352.279 y 10.314.146, respectivamente, sobre un inmueble ubicado en La Arenosa, sector La Vera, Hacienda La Reforma, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: con terrenos de Oscar Castellanos; Sur: Hacienda del doctor Rafael Heredia; Este: terrenos de Ramón Castellanos; y por el Oeste: terrenos de Gonzalo Pérez; sobre una superficie aproximada de trescientos cinco hectáreas (305 Has); libelo de demanda en el cual de forma expresa expone:
“Desde hace más de setenta (70) años, nuestro poderdabnte ha venido ejerciendo la posesión de un lote de terreno ubicado, en La “Arenosa”, Sector La Vera, hacienda LA REFORMA jurisdicción del Municipio Pampán, Estado Trujillo, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Oscar Castellanos; SUR: Hacienda del doctor Rafael Heredia; ESTE: terrenos de Ramón Castellanos; y OESTE: terrenos de Gonzalo Pérez Con una extensión aproximada de TRESCIENTOS CINCO HECTAREAS (305 HAS), Dicha posesión la ha ejercido de manera pública, pacifica, no interrumpida y con ánimo de dueño según el principio agrario de la tierra es de quien la trabaja, en dicho lote de terreno y en las bienhechurias en el construidas, ha desarrollado diversas actividades agrícolas como son la siembra de: maíz, yuca, tomate, y la cría de ganado ovino (ovejos), bovino y aves de corral, entre otros. Desde que el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, tiene uso de razón ha trabajado el predio que era propiedad de sus padres el cual la heredaron seis (06) hermanos quedando repartidas de 305 hectáreas para cada uno, y desde ese entonces es que ha venido ejerciendo la posesión en la unidad de producción antes mencionada(…).

Hace aproximadamente poco más de un mes las ciudadanas AIDA VALERA Cédula de Identidad N° V-11.616.454, ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, Cédula de Identidad N° V-5.786.149, NANCY JOSEFINA CASTELLANOS DE SIVIRA Cédula de Identidad N° V-5.352.277, EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS APONTE, Cédula de Identidad N° V-10.314.146 se han dado a la tarea de perturbar las labores agrícolas, que durante todos estos años ha venido desarrollando el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, tanto las siembras, las cercas, pastizales, han violentado tres veces los candados del portón, paralizando y dañando las maquinarias colocándole azúcar al tractor en el gasoil y el hurto de la bomba de inyección de un tractor D7, en complicidad con la ciudadana Aida Valera soltando sus ovejos al predio descrito donde tiene la siembra de maíz.” (sic)(Resaltado del Tribunal)

En igual contexto, requiere le sea decretado a su favor Medida Cautelar de Protección a la Continuidad y a la Producción Agrícola y Ambiental.
Promoviendo conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Original de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 20 de febrero de 2014.
Original de Carta Aval de Ocupación emitido por el Consejo Comunal “La Vera” de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 23 de septiembre de 2015.
Original de Carta de Explotación y Producción Agrícola emitida por el Consejo Comunal “La Vera” de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 23 de septiembre de 2015.
Constancia emitida por el Consejo Comunal “La Vera” de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 23 de septiembre de 2015.
Constancia de trabajos realizados a la finca La Reforma por parte de Inversiones Madrigal, de fecha 17 de septiembre de 2015.
Original de Constancia de Productor Agrícola del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, emitida por la Comuna Sueño Zamorano de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del estado Trujillo, de fecha 22 de septiembre de 2015.
Original de Constancia de buenas costumbres del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, emitida por el Consejo Comunal La Vera Alta Municipio Pampán del estado Trujillo.
Copia Certificada de Denuncia realizada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, ante la Prefectura de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 17 de septiembre de 2015.
Guía de Movimientos y actividades de trabajos realizados por la Empresa Socialista “Pedro Camejo”.
Copia simple de denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO AGUSTÍN PAREDES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, de fecha 08 de septiembre de 2015.
Copia simple de Acta Constitutiva de la “Asociación Bolivariana de Agricultures y Ganaderos del sector La Vera” (ABAGAVERA).
Original de Facturas emitidas por la Empresa de Propiedad Social AGROPATRIA números 00084212 de fecha 02-09-2015 y 00085177 de fecha 23-09-2015 a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS.
Copia simple de Referencia Comercial emitida por PASCUAL DI FIORE Coordinador Regional de AGROPATRIA S.A., a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, de fecha 22 de agosto de 2015.
Impresiones Fotográficas del lote de terreno del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS.
Original de Carta Aval de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Vera”, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 01 de octubre de 2015.
Informes:
Oficiar al INTI, solicitando que indique el estatus de la solicitud de Certificación de Inscripción de Servicio Agrario con Carta Agraria, solicitado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS.
Oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a objeto de verificar y comprobar las lesiones y agresiones de la cual fue víctima el ciudadano WILLIAMS CASTELLANOS cédula de identidad número 5.778.076.

Testigos:
JOSE FRANCISCO DURAN, titular de la cédula de identidad número V- 7.681.834.
ELIZAUL GODOY MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.786.073.
CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, titular de la cédula de identidad número V-14.983.297.
JOSE FELIX LINARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V-17.265.834.
PASCUAL ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-10.316.322.
AMBROSIO RAMON MELENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.785.047.

Inspección Judicial:
Sobre el lote de terreno ubicado en La Arenosa, Sector La Vera, hacienda La Reforma, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de Oscar Castellanos; Sur: Hacienda del doctor Rafael Heredia; Este: terrenos de Ramón Castellanos; y por el Oeste: terrenos de Gonzalo Pérez; sobre una extensión aproximada de trescientos cinco hectáreas (305 Has).
En fecha 23 de octubre de 2015, mediante auto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, procede admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada de autos, cursa del folio 44 al 45.
En fecha 27 de noviembre de 2015, mediante diligencia la abogada en ejercicio ONEIDA TERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 130.743, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos para el requerimiento cautelar y así aperturar el cuaderno de medidas una vez presente las copias fotostáticas para su certificación; cursa al folio 50.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de la citación personal firmada por las ciudadanas NANCY JOSEFINA CASTELLANOS y ELSY DIOMIRA DE LINARES, codemandadas de autos, dejando constancia que no se encontró en el domicilio indicado a las ciudadanas AIDA VALERA y EMILIA DEL CARMEN CASTELLANOS, cursante del folio 51 al 83.
En fecha 30 de noviembre de 2015, mediante diligencia la abogada en ejercicio ONEIDA TERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 130.743, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita la citación por carteles de las ciudadanas AIDA VALERA y EMILIA DEL CARMEN CASTELLANOS; cursa al folio 84.
En fecha 30 de noviembre de 2015, las ciudadanas NANCY JOSEFINA CASTELLANOS y ELSY DIOMIRA DE LINARES, titulares de las cédulas de identidad números 5.352.277 y 5.786.149, respectivamente, mediante escrito solicitan la designación de un Defensor Público por cuanto no cuentan con recursos para sufragar los gastos de un abogado privado; riela al folio 85.
En fecha 09 de diciembre de 2015, el tribunal mediante auto acuerda librar los carteles de las ciudadanas AIDA VALERA y EMILIA DEL CARMEN CASTELLANOS; riela al folio 86.
En fecha 10 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada en ejercicio ONEIDA TERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 130.743, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se materialice la entrega de la citación por carteles de las ciudadanas; riela al folio 88.
En fecha 12 de febrero de 2016, las ciudadanas EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS APONTE y AIDA ROSA VALERA VENEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 10.314.146 y 11.611.454, respectivamente, mediante escrito solicitan la designación de un Defensor Público por cuanto no cuentan con recursos para sufragar los gastos de un abogado privado; riela al folio 89.
En fecha 16 de febrero de 2016, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria a los fines que designen un funcionario que asuma la representación de las ciudadanas EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS APONTE y AIDA ROSA VALERA VENEGAS; riela al folio 90.
En fecha 18 de marzo de 2016, el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA, mediante diligencia manifiesta desistir del procedimiento, solicitando le sean devueltos los documentos que fueron acompañados al escrito libelar y en su lugar se dejen copias certificadas del mismo; riela al folio 93.
En fecha 18 de marzo de 2016, el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA, mediante diligencia manifiesta que desiste del procedimiento en virtud que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda y conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señalando así mismo que los documentos cuya devolución solicita son los que cursan de los folios 15 al 43; riela al folio 94.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Constituyente patrio consagró en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadanía como la fuente de la justicia; materializándose dicho valor (justicia) en el sentido mismo del pueblo el cual a través del ejercicio de su soberanía cimienta y fortalece las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme el artículo 02 Constitucional, en igual modo, la parte final del articulo 258 eiusdem, nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tal orden, el tribunal considera oportuno transcribir el contenido del primer aparte del articulo 253 y parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 253. Primer aparte.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.” (Resaltado de este Tribunal)

Artículo 258. Parte final
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado de este Tribunal)
En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos. En este sentido se observa que en la presente causa el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, a través de la Autocomposición unilateral pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo del procedimiento incoado en contra de las ciudadanas AIDA VALERA, ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, NANCI JOSEFINA CASTELLANOS DE SIVIRA y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.616.454, 5.786.149, 5.352.279 y 10.314.146, respectivamente; con relación al desistimiento nuestros procesalitas clásicos Borjas y Marcano Rodríguez exponen que el mismo “es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en su fin de algún recurso que hubiese interpuesto…” Ahora bien, existen en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos., en este sentido, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente numero 11802 expuso:
“…el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa al momento de presentarse el desistimiento no se había trabado la litis, resaltando a su vez que, el demandante posee capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los desistimientos, ni violación de normativas de orden público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de los ciudadanos AIDA VALERA, ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, NANCI JOSEFINA CASTELLANOS DE SIVIRA y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.616.454, 5.786.149, 5.352.279 y 10.314.146, respectivamente. Así se decide.
En este sentido se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.
No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de las ciudadanas AIDA VALERA, ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, NANCI JOSEFINA CASTELLANOS DE SIVIRA y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.616.454, 5.786.149, 5.352.279 y 10.314.146, respectivamente, en la causa por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIENTAL.-


En la misma fecha siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

Conste. Scrío.







EXP. Nº 0437-2015
JCAB/RM