República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sabana de Mendoza 18 de Julio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro. A-0142-2015 (CUADERNO DE MEDIDAS)
PARTE DEMANDANTE: YACQUELINE KRISZ DE ANGELIS, titular de la cédula de de identidad N°. E- 566.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.601.
PARTE DEMANDADA: CESAR OCTAVIO GAAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.799.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA TORRES ARAUJO E IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS inscritas en el I.P.S.A; bajo los Nos. 149.165 y 183.432.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
DEL LIBELO DE DEMANDA
Este sentenciador observa que la presente demanda se trata, de un procedimiento de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, incoada por la ciudadana JACQUELINE KRISZ DE ANGELIS, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Mercantil Castillo San Isidro C.A, debidamente asistida por el Abogado CARLOS OLMOS PERDOMO, ya identificados, contra el ciudadano CESAR OCTAVIO GAAL GONZÁLEZ, en virtud que según la demandante viene ejerciendo la posesión pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida, es decir, de forma legítima de un lote de terreno con vocación agrícola, desde hace mas de dieciséis (16) años, ubicado en el sector denominado San Isidro, Parroquia La Puerta, Estado Trujillo, vía la Puerta la Flecha, frente a la Urbanización Valle Verde, terrenos pertenecientes al Castillo San Isidro C.A., y terreno baldíos a la entrada del castillo y franja del terreno al costado izquierdo del Castillo de tres metros (3 mts.), de ancho por ciento cuarenta metros (140 mts.) de largo aproximadamente, alegando la accionante que dicho ciudadano viene ejerciendo actos perturbatorios contra la libelista en su posesión agrícola, molestándola y amenazándola según lo manifiesta en su escrito, con que le va a tumbar el candado del portón de la entrada del castillo, así como le va tumbar los muros internos, introduciéndose a la propiedad y apropiándose de parte de las cosechas en los terrenos del Castillo San Isidro, por lo que se han hecho distintas denuncias ante el C.I.C.P.C, policía y fiscalía.
Dichas perturbaciones alegadas por la accionante, según ella lo manifiesta ocurrieron el sábado 13 de Septiembre de 2014, y los días 14 y 15 de septiembre del mismo año, en horas de la mañana los días domingo y lunes, él ciudadano Cesar Gaal, se introdujo a los terrenos del Castillo San Isidro, tumbando parte de la cerca llevándose varios repollos y al verlo la demandante junto con otras personas que visitaban el lugar, esta le grito que dejara los repollos y que lo iba a denunciar retirándose este con otro sujeto del lugar con los repollos.
En lote de terreno en cuestión, según la actora, forma parte de otro de mayor extensión de la antigua finca San Isidro, hoy castillo San Isidro, ubicado Parroquia La Puerta, vía la Puerta la Flecha del estado Trujillo, constituido por dos parcelas N° 2 y 3, la Número 2 con una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS, (10.000 MTS 2), que a su vez forma parte de uno de mayor extensión que tiene una superficie aproximada de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (18.430,60 MTS 2), alinderada la parcela 2 de la siguiente manera: NORTE: terreno que es propiedad de Mercedes González de White, SUR: terreno que es propiedad de josefina María González de Gaal, ESTE: terreno que es ó fue propiedad de Josefa María González de Gaal, OESTE: terreno propiedad que es ó fue de Josefa María González de Gaal. Parcela 3: con una superficie aproximada de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (18.714,33 MTS 2), alinderado de la siguiente manera: ESTE: o pie de quebrada, cabera o el OESTE: La vía carretera trasandina que va de Valera a Timotes, en una distancia aproximada de OCHENTA Y UN METROS (81 MTS), medida de SUR a NORTE: por el lado de arriba o SUR con el lote 2 adjudicados a Josefa maría de Lourdes González Orellana de Gaal, en línea recta trazada desde el pie hasta la cabecera, tocando en esta el extremos SUR de los OCHENTA Y UN METROS DE CABECERA (81 MTS) y por el lado de abajo o NORTE: propiedad que es ó fue de Marcial Torres, reservándose la propiedad de la parcela N° 2, la ciudadana Josefa M. González de Gaal, OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8.430,60 MTS 2), entre los cuales se encuentran ambos lotes de terreno.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Analizado minuciosamente el procedimiento cautelar seguido en el presente cuaderno de medidas, considera este sentenciador que la medida decretada en fecha 29 de Septiembre de 2015, ha tenido como propósito fundamental la continuidad de la seguridad agroalimentaria de la nación, y la paz social en el campo, ambas como mandato impuesto por el legislador a este sentenciador en los artículos 1 y 152 ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por ello, este juzgador a los fines de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación y la paz social en el campo, previo el cumplimiento de los extremos de Ley para el otorgamiento de la medida en fecha 29 de Septiembre de 2015 decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA en los siguientes términos:
(…) Concluye así este juzgador, que en uso de una cautela preventiva e idónea en pro de la seguridad agroalimentaria de la población, tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente asegurativo y provisional; en consecuencia resulta imperativo para este operador de justicia decretar MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION APROPECUARIA, consistente en evitar la interrupción, paralización o destrucción de la producción agropecuaria sobre un lote de terreno denominado el castillo San Isidro, ubicado en el sector San Isidro vía la Puerta la flecha, Parroquia la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual comprende una extensión de dos hectáreas (2 has), cuyos linderos son los siguientes NORTE: terrenos que son o fueron de María Eugenia Torres; SUR: sucesión Josefa María González de Gaal y terrenos de Mercedes González de Wuithe; ESTE: Quebrada San Isidro y vía trasandina que conduce desde la población de la Puerta a la Flecha; OESTE: vía trasandina que conduce a la Flecha; En el sentido que la parte demandante Jacqueline Krisz de Angelis, pueda hacer uso, ocupación y disfrute de dicho lote en el entendido de desplegar las actividades de cosechas, mantenimiento agronómico y fitosanitario, distribución y todas aquellas que garanticen la continuidad de la producción, no pudiendo bajo ninguna circunstancia paralizarse o amenazarse de cesación dicha actividad protegida por ninguna persona, so pena de desacato, otorgándose dicha cautela preventiva, por un periodo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente fallo. Así se decide. (…)
Observa este sentenciador que contra la medida de protección a la producción agropecuaria decretada fue ejercido el recurso de oposición por parte de las abogadas MARÍA EUGENIA TORRES E IVONNE MONCADA, quienes representan al demandado de autos, sin embargo dicha oposición fue declarada extemporánea por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2016, en razón de haber precluido el lapso de tres días que establece el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para realizar tempestivamente la oposición a la medida decretada.
En este orden, constata este sentenciador que abierto a pruebas el lapso probatorio de ocho días a que se contrae el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera en la presente incidencia cautelar, o que de alguna manera enervara los requisitos que hicieron procedente la medida decretada objeto de este pronunciamiento, lo que impone en cabeza de este sentenciador la obligación de ratificar la medida decretada hasta el efectivo cese de los hechos que la misma pretende tutelar como son la amenaza de paralización o desmejoramiento de la actividad agraria, así como de las relaciones de paz y bienestar social en el campo que también pretende garantizar dicha medida a los fines de la justicia preventiva e idónea que neutralice un posible surgimiento de conflictos la cual se mantendrá en los mismos términos y condiciones que fue decretada en fecha 29 de Septiembre de 2015, a excepción del tiempo de cautelar el cual se otorga por 150 días contados a partir de la publicación del presente fallo, o hasta tanto se resuelva el juicio principal por la sentencia definitiva. Así se decide.-
La presente medida debe ser cumplida por todas las personas naturales y jurídicas y demás autoridades civiles y militares por ser vinculante, en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. Así se decide.-
Se omite el pronunciamiento respecto a las costas procesales dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.-
Aunado a lo anterior, este sentenciador considera necesario oficiar a la Coordinación Policial 2.6 de la Parroquia la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que presten la mayor colaboración posible en el sentido que las medida decretada se haga efectiva en virtud que este Tribunal está actuando en ejecución de los Derechos Constitucionales de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria por mandato de los artículos, 2, 305, 306, 307, del Texto Fundamental. Así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECRETA:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION APROPECUARIA, consistente en evitar la interrupción, paralización o destrucción de la producción agropecuaria sobre un lote de terreno denominado el castillo San Isidro, ubicado en el sector San Isidro vía la Puerta la flecha, Parroquia la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual comprende una extensión de dos hectáreas (2 has), cuyos linderos son los siguientes NORTE: terrenos que son o fueron de María Eugenia Torres; SUR: sucesión Josefa María González de Gaal y terrenos de Mercedes González de Wuithe; ESTE: Quebrada San Isidro y vía trasandina que conduce desde la población de la Puerta a la Flecha; OESTE: vía trasandina que conduce a la Flecha; En el sentido que la parte demandante JACQUELINE KRISZ DE ANGELIS, pueda hacer uso, ocupación y disfrute de dicho lote en el entendido de desplegar las actividades de cosechas, mantenimiento agronómico y fitosanitario, distribución y todas aquellas que garanticen la continuidad de la producción, no pudiendo bajo ninguna circunstancia paralizarse o amenazarse de cesación dicha actividad agro turística protegida por ninguna persona, so pena de desacato.
SEGUNDO: SE MODIFICA el tiempo de cautela y se otorga por 150 días contados a partir de la publicación del presente fallo, o hasta tanto se resuelva el juicio principal por la sentencia definitiva.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a las partes por haber sido emitido el presente pronunciamiento fuera del lapso previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: La presente medida debe ser cumplida por todas las personas naturales y jurídicas y demás autoridades civiles y militares por ser vinculante, en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
QUINTO: La presente medida cautelar se decreta sin perjuicio de ser ratificada, dejada sin efecto o dictarse otras distintas a lo aquí acordada, a los fines de preservar la seguridad agroalimentaria y los recursos naturales, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
SEXTO: SE ORDENA oficiar a la Coordinación Policial 2.6 de la Parroquia la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines que presten la mayor colaboración posible en el sentido que la medida decretada se haga efectiva en virtud que este Tribunal está actuando en ejecución de los Derechos Constitucionales de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria por mandato de los artículos, 2, 305, 306, 307, del Texto Fundamental.
SEPTIMO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).Años: 206º y 157º.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo la 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el cuaderno de medidas del expediente respectivo. (Exp. A-0142-2015).
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández



RRDR/Jah.-
Exp Nº A-0142-2015
(Cuaderno de medidas)