República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 18 de Julio de 2016
206º y 157º
Observa este Tribunal que fue verificada oportunamente la contestación a la demanda en fecha 31 de Mayo de 2016, y opuestas cuestiones previas ya decididas en este misma fecha, por tal motivo, debe este Juzgador proceder a decidir las intervenciones forzadas de terceros que fueron llamados al presente juicio por la parte demandada, en la cual adujo lo siguiente:
“Ciudadano Juez Agrario, conforme al artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 370 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, cito: “ Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa”. Siendo parte el ciudadano WUALYS ENRIQUE FONSECA, como DEMANDADO, no siendo poseedor ni titular de ningún acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ERRONEAMENTE se me demanda, por tal motivo pido la subsanación respectiva y la intervención de quienes figuran como beneficiarios del desarrollo endógeno que ejecuta el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, entre ellos los ciudadanos:
• BRAULIO ANTONIO TORRES BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.872, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• CITIA COROMOTO VILLEGAS BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.042.929, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• MARLIN MARYORY SANTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.096, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• MARIMAR QUINTERO SANTIAGO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.465.105, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ALEJANDRA KARINA TRIBIÑO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.428.047, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• EDGAR DE JESUS ARAUJO AZUAJE, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.541.146, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• KARELYS KARILIN OJEDA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.291, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• YASMIN DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.777, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• JAMILETH APARICIA PIZZANI, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.924.505, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ANYELI THAIRI OLMOS RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.801.499, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• YOEL ENRIQUE GUILLEN BAPTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.260.371, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• EUMARY GERALDINE RIVAS CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.656.098, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• MARIANGELA DEL VALLE SANTOS AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.788.464, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ARACELYS ANDREINA BRACAMONTE CALDERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.287.862, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• JACKELINE COROMOTO ARAUJO CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.040.797, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ANDRES NICOLAS VAZQUES SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.031.885, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• MARIA GREGORIA AVENDAÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.428.613, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• EUCLEIDYS ANYMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.570.879, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• DOUGLAS RAMÓN ROSALES OLMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.177, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ERICK OSWALMER SALCEDO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.287.544, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• CAROLINA DEL VALLE MANZANILLA ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.585, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• JOSE ISILIO ROSALES SOSA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.941.391, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• YUSNEIDA JOSEFINA MATOS BERRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.583.040, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• PEDRO PABLO JOSE LINARES TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.040.508, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• YONATHAN JOSE SANCHEZ CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.691.357, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• YELITZA CAROLINA GUERRA OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.596, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• MARIA DEL MAR PEÑA CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.786.318, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ADRIANA DANIELA SUAREZ TOLOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.346.441, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• OSNEL ENRIQUE SANTIAGO, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.061.655, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ANA MARIA BRICEÑO PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.624.620, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• EDGAR JOSE LINARES PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.364.943, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• MARIA YSABEL MATHEUS SALAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.584.389, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• MARCOS SEGUNDO MONCAYO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.041.824, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• ROSSANA GRACIELA BORRERO RENDON, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.832.593, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• JOSUE GEDEON LEAL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.419.172, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• NIXON ALEXANDER ANGEL RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.006.406, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• EGLEIDA TORCATES RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.341.513, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• JOSE CRISTOBAL JEREZ DABOIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.271.701, domiciliado en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• JHOSELIN ELIADNEETH PEREZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.794.760, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.
• DINORA JOSEFINA ARAUJO OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.460.150, domiciliada en “CHAVEZ HEROE DE MI PATRIA” Sector Las Thermas, El Cacao, Parroquia El Baño del Municipio Motatán Estado Trujillo.


Siendo así, es menester pronunciarse respecto la intervención de terceros, siendo esta la que surge de la voluntad de una de las partes, no de oficio; pero esta llamada al terceros sólo es posible por los supuestos de los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, esto es, porque la causa es común al tercero o porque, según el caso, la parte que solicita la intervención forzosa pretenda del tercero un derecho de saneamiento o garantía. Al respecto sostiene el connotado tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche, con relación a la intervención del tercero litisconsorcial, llamado por el accionado a juicio, lo siguiente:
“La excepción por defecto de litis consorcio se prevé en el ordinal 4°, pero antes que bajo la forma, por demás inútil u estéril, de una mero rechazo in limine, de la demanda por falta de cualidad, es regulada bajo el modo de un llamamiento en causa, que supone ya de por sí la gestión para la debida o más conveniente integración del contradictorio. Decimos más conveniente, porque este cuarto ordinal prevé, además de la falta de debida integración de un litisconsorcio necesario (exceptio deficientes legitimation ad causam), los casos en los que hay interés en el demandado para que vengan a juicio para responder con él, en forma mancomunada o solidaria-según el sentido del artículo 1.236 CC, otras personas (exceptio plurium litis consortium)”. (Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo III, página 164-165).
En este sentido, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil establece respecto a la intervención forzosa l siguiente
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4 y 5 del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
Ahora bien, en relación con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la primera parte de este dispositivo regula la intervención a la causa de cualquier legitimado (Ordinal 4°, Artículo 370), así como el llamamiento especifico de cita de saneamiento o de garantía; y en el segundo aparte se establece en forma determinante que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si el solicitante no acompaña, como fundamento de su pretensión, la prueba documental.
Si bien es cierto, el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 370, “Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes (…) 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente”. La doctrina ha establecido una serie de características de esta forma de intervención forzada.
Al respecto el Procesalista Dr. Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III, El Procedimiento Ordinario, señala que esta intervención forzada:
a) Tiene lugar por iniciativa de las partes, ya sea la actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex officio (iussu iudicis).
b) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero.
c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o de controversia.
En nuestro derecho, como se ha visto, la finalidad perseguida por el Código de Procedimiento Civil, al consagrar la forma de intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente (Artículo 370, Ordinal 4°, Código de Procedimiento Civil) fue la de lograr la integración subjetiva del contradictorio, en aquellos casos en los cuales el tercero tiene interés igual o común al actor o al demandado pero NO FIGURA NI COMO ACTOR NI COMO DEMANDADO EN LA CAUSA PENDIENTE. RENGEL-ROMBERG. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano. Editorial Arte. Caracas 1.994.
En relación al llamamiento forzado de los ciudadanos ya identificados, considera este Juzgador que no fue consignado medio de prueba que demuestra siquiera presuntivamente el interés en esta causa y menos aún cuando no ha sido demostrada la propiedad o posesión agraria que presuntamente ostentan los llamados a intervenir forzosamente, siendo esta prueba sine qua non para que proceda la misma, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no procede la intervención forzada que pretende la parte demandada. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.